La controversia por el manejo de las donaciones destinadas a los damnificados por el terremoto del 10 de agosto llegó a un nuevo punto el 25 de septiembre, cuando el senador Alejandro Ocampo cuestionó la respuesta presentada por la Presidencia de la República dentro de una tutela que busca esclarecer el destino de esos recursos. Según el congresista, el Gobierno no respondió de fondo las preguntas que motivaron su acción judicial.
El proceso está relacionado con la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, cuya representante legal es la primera dama Ana Lucía Pineda. La organización fue presentada como uno de los canales para recibir aportes de la campaña Colombia Un Solo Corazón, promovida después del sismo que afectó al país.
La discusión comenzó el 24 de agosto, cuando Ocampo presentó un derecho de petición para conocer cuánto dinero había recibido la fundación, cuál había sido la destinación de los recursos y qué mecanismos de control o auditoría se habían establecido sobre ellos. De acuerdo con el senador, no recibió una respuesta que atendiera esas preguntas.
Ante esa situación, Ocampo acudió a la justicia. El Juzgado 38 de Familia de Bogotá admitió la tutela el 22 de septiembre y vinculó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas y a Ana Lucía Pineda.
El despacho judicial concedió un plazo de 48 horas para que los vinculados se pronunciaran sobre los hechos expuestos en la tutela y aportaran las pruebas correspondientes. La admisión de la acción, sin embargo, no implica que el juzgado haya establecido irregularidades en el manejo de las donaciones.
El 25 de septiembre, después de conocer la respuesta presentada durante el trámite, Ocampo sostuvo que el problema persistía. Según su denuncia, de las cuatro partes vinculadas únicamente el DAPRE había presentado una contestación, mientras que no se habría entregado información suficiente sobre el monto recaudado ni sobre su utilización.
Uno de los cuestionamientos del senador se concentró en el contenido de la respuesta del DAPRE. Ocampo aseguró que el documento dedicaba parte de sus argumentos a cuestionar la imparcialidad de la jueza que admitió la tutela, a partir de publicaciones realizadas por la funcionaria en su cuenta personal de X.
Para el congresista, esa discusión no respondía a las preguntas financieras planteadas en la acción judicial. Su reclamo apunta a que el trámite debía permitir establecer cuánto dinero entró a la fundación, en qué fue utilizado y quién ejerció labores de vigilancia sobre esos recursos.
Ocampo sostuvo que la respuesta oficial debió concentrarse en entregar cifras y documentación sobre los recursos. El senador calificó como insuficiente que la contestación abordara la actividad de la jueza en redes sociales mientras, según su versión, continuaban sin aclararse las preguntas sobre las donaciones.
Otro de los asuntos que Ocampo busca esclarecer es si existió algún vínculo institucional entre la Presidencia y la fundación para promover la recepción de las donaciones. En particular, el senador planteó preguntas sobre posibles convenios, apoyos logísticos, autorizaciones u otras formas de participación estatal.
La cuestión adquiere relevancia porque, según Ocampo, la cuenta bancaria de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas fue divulgada mediante canales oficiales del Estado. El congresista mencionó entre ellos a Radio Nacional de Colombia, Señal Colombia e Inravisión.
El senador también afirmó que el entonces ministro del Interior, Rodrigo Lara, apareció en un video en el que invitaba a los ciudadanos a realizar aportes a la fundación. Esa afirmación forma parte de los argumentos de Ocampo para reclamar claridad sobre el vínculo entre la campaña de donaciones y las instituciones estatales.
La utilización de canales oficiales para divulgar una cuenta de una organización privada plantea una pregunta adicional que el proceso deberá precisar: cuál fue exactamente el papel de las entidades públicas en la promoción de los aportes y bajo qué condiciones se realizó esa colaboración.
Esa pregunta es distinta de determinar si los recursos fueron manejados de manera irregular. Hasta el momento, el reporte del 25 de septiembre registra la controversia sobre la información entregada y las afirmaciones de Ocampo, pero no una decisión judicial que establezca un uso indebido de las donaciones.
La Fundación Colombia Luz y Sonrisas fue constituida formalmente el 7 de julio de 2026, un mes antes del terremoto. Posteriormente apareció como uno de los canales asociados a la campaña Colombia Un Solo Corazón, junto con organizaciones como la Corporación Minuto de Dios y la Fundación Ábaco.
La fecha de creación de la fundación también forma parte del contexto de las preguntas formuladas por Ocampo. La organización llevaba poco más de un mes constituida cuando ocurrió el terremoto y comenzó la campaña de recolección de aportes para atender la emergencia.
El senador no es el único ciudadano que ha acudido a los jueces para solicitar información. En Barranquilla, el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple admitió otra tutela relacionada con las donaciones, presentada por Steven Liévano.
En ese segundo proceso se solicitaron datos sobre el monto recibido por la fundación, los gastos realizados, los bienes adquiridos o entregados y el eventual saldo que permaneciera en las cuentas de la organización. El juzgado también otorgó un plazo de 48 horas para responder y aportar las pruebas correspondientes.
La existencia de dos acciones de tutela introduce dos procesos judiciales independientes alrededor de un mismo asunto: la trazabilidad de los recursos recolectados para atender a los afectados por el terremoto. Ninguno de los dos trámites, por sí solo, equivale a una declaración judicial de irregularidades.
En el caso de Bogotá, el punto central sigue siendo el derecho de acceso a la información solicitado por Ocampo. El senador sostiene que la respuesta recibida durante la tutela no resolvió las preguntas de fondo y anunció que insistirá ante el juzgado para que se entregue una contestación clara y precisa.
El trámite también tiene una particularidad procesal. El juzgado advirtió sobre la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, disposición que contempla consecuencias para las autoridades que no rindan los informes solicitados dentro de una acción de tutela, bajo las condiciones establecidas por esa norma.
Sin embargo, esa advertencia tampoco significa que el juez haya dado por probadas las acusaciones del senador. Se trata de una regla procesal aplicable dentro del trámite de tutela y no de una conclusión sobre el manejo de los recursos.
Lo que queda pendiente es establecer documentalmente cuánto dinero recibió la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, qué pagos realizó, qué ayudas fueron entregadas, qué saldo existe y qué controles fueron aplicados. También deberá aclararse qué participación tuvieron las entidades públicas en la promoción de las donaciones.
La controversia, por tanto, no gira únicamente alrededor de una cifra. También involucra la relación entre una fundación privada vinculada a la primera dama y una campaña de solidaridad que fue promovida en el contexto de una emergencia nacional, así como el nivel de información que debe estar disponible sobre los recursos recolectados.
Por ahora, el dato más reciente es la denuncia formulada por Ocampo el 25 de septiembre: el senador considera que la respuesta del DAPRE no resolvió de fondo sus preguntas. La decisión sobre si las respuestas entregadas satisfacen el derecho de petición y las pretensiones de la tutela corresponde al juez que estudia el caso.






