Carlos Rodelo, de la protección contra la tortura al Congo: el limbo de un colombiano deportado por EE. UU.

Rodelo, de 43 años, había llegado a Estados Unidos a través de la frontera con México y solicitó protección. Su caso adquirió una particularidad jurídica: el 4 de febrero de 2025, una jueza en Maryland le concedió protección bajo la Convención contra la Tortura, conocida como CAT por sus siglas en inglés - Foto: Captura Vídeo Redes Sociales

Rodelo, de 43 años, había llegado a Estados Unidos a través de la frontera con México y solicitó protección. Su caso adquirió una particularidad jurídica: el 4 de febrero de 2025, una jueza en Maryland le concedió protección bajo la Convención contra la Tortura, conocida como CAT por sus siglas en inglés - Foto: Captura Vídeo Redes Sociales

Carlos Alberto Rodelo salió de Barranquilla después de haber sido víctima de varias extorsiones. Buscó en Estados Unidos una salida a una situación que, según su relato, había convertido su permanencia en Colombia en un riesgo para su seguridad. Lo que encontró años después fue un destino que nunca había imaginado: terminó deportado a la República Democrática del Congo.

Rodelo, de 43 años, había llegado a Estados Unidos a través de la frontera con México y solicitó protección. Su caso adquirió una particularidad jurídica: el 4 de febrero de 2025, una jueza en Maryland le concedió protección bajo la Convención contra la Tortura, conocida como CAT por sus siglas en inglés.

La protección CAT no equivale a una visa ni significa que Estados Unidos le hubiera concedido residencia permanente. Su alcance era específico: impedía que Rodelo fuera enviado a Colombia si allí existía un riesgo de tortura. En caso de una eventual expulsión, podía ser trasladado a un tercer país seguro.

Esa diferencia es fundamental para entender lo que ocurrió después. Estados Unidos sostiene que las deportaciones a terceros países pueden realizarse cuando el destino no es el país del que la persona está protegida. Pero el caso de Rodelo quedó atravesado por una pregunta distinta: si el país elegido era realmente un destino seguro y si el procedimiento respetó las garantías que tenía abiertas.

Meses después de obtener la protección, Rodelo recibió una citación para presentarse ante autoridades migratorias. Era una diligencia que, según su relato, no parecía extraordinaria porque ya había acudido anteriormente a este tipo de citas. Sin embargo, esta vez agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ICE, lo estaban esperando para detenerlo.

El colombiano contó que fue trasladado inicialmente a Baltimore y posteriormente a Luisiana, donde permaneció bajo custodia migratoria durante meses. En ese periodo, según su testimonio, presentó nuevos recursos para intentar frenar su expulsión.

Uno de esos recursos fue un habeas corpus. Rodelo sostuvo que tenía un proceso federal pendiente que debía ser resuelto antes de que pudiera ser expulsado. Su argumento era que las autoridades no podían ejecutar el traslado mientras el juez federal no se pronunciara sobre su caso.

La versión que entregó posteriormente a medios colombianos es que esa protección judicial no impidió que ICE continuara con el procedimiento. El punto constituye una de las principales controversias de su caso, porque la discusión ya no se limita al destino de la deportación, sino a si las autoridades ejecutaron la expulsión mientras existían recursos pendientes.

El momento decisivo llegó cuando Rodelo descubrió cuál sería su destino. Él esperaba que, si era expulsado, pudiera regresar a Barranquilla. En cambio, agentes de ICE le comunicaron que sería enviado a África, específicamente a la República Democrática del Congo. Según su testimonio, no recibió una explicación clara sobre las razones del traslado.

“No me explico cómo estoy aquí”, resumió posteriormente al narrar su experiencia. Rodelo ha insistido en que desconocía que podía terminar en el Congo y que la decisión se le comunicó cuando el traslado ya estaba prácticamente definido.

El viaje comenzó en Estados Unidos y tuvo escalas en Dakar, Senegal, y Accra, Ghana, antes de llegar a Kinshasa. Rodelo relató que él y los demás pasajeros fueron trasladados con grilletes y que permanecieron esposados durante buena parte del trayecto.

También denunció las condiciones durante el vuelo. Según su testimonio, recibieron una bolsa con un sándwich y agua y tenían dificultades incluso para comer debido a las restricciones físicas. “Nos trataban como esclavos”, dijo en declaraciones recogidas por medios colombianos.

La denuncia no se limita al trato recibido durante el vuelo. Rodelo afirmó que tampoco fue informado con suficiente anticipación sobre aspectos sanitarios relacionados con el viaje, entre ellos la vacuna contra la fiebre amarilla. La falta de información sobre el destino y las condiciones de traslado se convirtió en uno de los reclamos centrales de los deportados.

El 17 de abril de 2026, Rodelo llegó a Kinshasa junto con otros latinoamericanos. El grupo estaba integrado por 15 personas y formaba parte de la política de Estados Unidos de enviar migrantes de terceros países a naciones que aceptaran recibirlos temporalmente.

Para Rodelo, el problema era que no tenía ningún vínculo con la República Democrática del Congo. No hablaba el idioma, no conocía el país y no había escogido ese destino. La situación lo dejó en un limbo: Estados Unidos lo había expulsado, pero tampoco podía ser enviado a Colombia debido a la protección CAT que había obtenido.

En Kinshasa fue alojado junto con otros deportados en un hotel. La situación tampoco significaba que hubiera obtenido un nuevo lugar de residencia. Se trataba de una solución temporal mientras se buscaba determinar qué hacer con personas que habían sido enviadas a un país con el que no tenían relación previa.

El caso de Rodelo también puso sobre la mesa una discusión jurídica internacional. La protección CAT que había recibido no impedía necesariamente su traslado a cualquier tercer país, pero sí establecía que no podía ser devuelto a Colombia. Por eso, el debate se concentró en las condiciones del tercer país y en las garantías que debía tener una persona trasladada allí.

Organizaciones que siguen estos casos han cuestionado el sistema estadounidense de deportaciones a terceros países. Human Rights First y Refugees International han documentado traslados de personas a diferentes países y han advertido sobre los riesgos derivados de acuerdos poco transparentes y de la posibilidad de que los deportados queden sin una protección efectiva.

La historia de Rodelo tampoco terminó en Congo. Meses después consiguió salir de la República Democrática del Congo y llegar a España junto con otros dos colombianos que habían sido enviados al mismo país. Para octubre de 2026, los tres buscaban protección internacional en territorio español.

Rodelo explicó desde Valencia que su llegada a España no obedecía a una decisión tomada por comodidad o conveniencia. Su argumento es que necesita encontrar un lugar seguro porque tampoco considera posible regresar a Colombia debido a las amenazas y extorsiones que, según su relato, provocaron su salida del país.

Ahora enfrenta una nueva incertidumbre. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, le presta apoyo jurídico, pero el reconocimiento de protección para colombianos en España es limitado. Según datos citados por EL PAÍS, apenas 3% de las solicitudes colombianas resueltas en España en 2025 obtuvo algún tipo de protección.

La situación coloca a Rodelo en una cadena de decisiones migratorias tomadas por distintos Estados. Colombia fue el país del que salió después de denunciar amenazas; Estados Unidos fue el país al que acudió buscando protección; ese país terminó enviándolo a África; y ahora España es el lugar donde intenta conseguir una nueva protección internacional.

Su caso también obliga a separar dos discusiones que con frecuencia se mezclan. Una es la facultad de Estados Unidos para ejecutar sus políticas migratorias. Otra, distinta, es si esas expulsiones respetan las decisiones judiciales, las obligaciones internacionales y las garantías individuales de las personas afectadas.

El Gobierno estadounidense ha defendido la legalidad de las deportaciones a terceros países, mientras tribunales estadounidenses han cuestionado algunos aspectos de esta política y el litigio continúa. Por eso, no puede afirmarse simplemente que el traslado de Rodelo haya sido declarado ilegal de manera definitiva. Lo que sí está documentado son sus denuncias y la existencia de controversias judiciales sobre el mecanismo utilizado.

En Colombia, el caso también plantea una pregunta sobre la protección que el Estado ofrece a sus ciudadanos frente a decisiones migratorias de Estados Unidos. La Defensoría del Pueblo había reclamado mecanismos de seguimiento para los colombianos deportados y asistencia para quienes enfrentaran situaciones críticas en el exterior.

Pero la historia de Rodelo ha adquirido una nueva dimensión después de que el Gobierno de Abelardo de la Espriella anunciara asistencia jurídica y apoyo económico para las familias de los 17 exmilitares colombianos procesados en Estados Unidos por su presunta participación en el asesinato de Jovenel Moïse. La comparación no implica que ambos casos sean jurídicamente equivalentes: unos enfrentan un proceso penal y otro una situación migratoria. La pregunta es qué estándar de protección ofrece el Estado colombiano a sus ciudadanos cuando se encuentran bajo decisiones de autoridades estadounidenses.

El caso Rodelo permite formular esa pregunta desde una historia individual y verificable. Un colombiano que obtuvo protección contra la tortura en su país de origen terminó en África, después llegó a España y ahora vuelve a pedir protección internacional. Su recorrido muestra las consecuencias que puede tener para un migrante quedar atrapado entre distintas jurisdicciones, órdenes judiciales y políticas de deportación.

Por ahora, Rodelo no está reclamando regresar a Estados Unidos. Tampoco considera seguro volver a Colombia. Desde España intenta conseguir algo que, después de varios años de trámites migratorios, detenciones y traslados, sigue sin tener: un lugar donde pueda permanecer legalmente y sentirse protegido. Su historia deja abierta una pregunta que va más allá de su caso: ¿hasta dónde puede llegar una política de deportación cuando la persona no puede ser devuelta a su país de origen y tampoco ha elegido el tercer país al que es enviada?

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