Corte Suprema niega tutela a Santiago Uribe y mantiene vigente su condena

La condena no corresponde a una decisión adoptada por la Sala Civil al resolver la tutela. La responsabilidad penal y la pena fueron establecidas en las actuaciones anteriores; la decisión del 30 de septiembre se limitó a estudiar si existían razones constitucionales para dejar sin efectos el rechazo de la casación - Foto: Redes Sociales

La condena no corresponde a una decisión adoptada por la Sala Civil al resolver la tutela. La responsabilidad penal y la pena fueron establecidas en las actuaciones anteriores; la decisión del 30 de septiembre se limitó a estudiar si existían razones constitucionales para dejar sin efectos el rechazo de la casación - Foto: Redes Sociales

La Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por la defensa de Santiago Uribe Vélez contra una decisión que había cerrado el camino al recurso extraordinario de casación en el proceso penal que enfrenta por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. La determinación fue divulgada el miércoles 7 de octubre de 2026 y mantiene vigente la condena impuesta en su contra.

El fallo fue adoptado el 30 de septiembre por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, con ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama. La corporación concluyó que no se acreditó una vulneración de los derechos fundamentales que justificara conceder el amparo solicitado por el abogado Jaime Granados, defensor del condenado.

La tutela buscaba controvertir una decisión previa de la Sala de Casación Penal, que el 5 de junio de 2026 rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación con el que la defensa pretendía cuestionar la sentencia condenatoria. El abogado consideraba que debía permitirse la presentación de ese recurso para exponer los reparos contra la decisión judicial.

En la acción constitucional, la defensa alegó que se habían afectado los derechos al debido proceso, la libertad, la igualdad y el acceso efectivo a la administración de justicia. Sostuvo que el trámite se cerró antes de que pudiera presentar formalmente la demanda de casación y desarrollar los argumentos con los que buscaba cuestionar la condena.

La solicitud no pretendía, según la defensa, convertir la tutela en una nueva instancia del proceso penal. Su argumento era que la negativa a tramitar la casación había impedido que sus cuestionamientos fueran examinados por esa vía extraordinaria y que, por tanto, correspondía revisar si la actuación judicial había vulnerado garantías fundamentales.

La Sala Civil no acogió esos planteamientos. En su análisis, consideró que la decisión de la Sala Penal estaba sustentada en razones jurídicas y que no se advertía una actuación arbitraria que permitiera la intervención del juez constitucional mediante la tutela.

Uno de los asuntos centrales de la discusión fue la procedencia de la casación después de que la Corte Suprema resolviera la impugnación especial presentada contra la condena. La defensa buscaba que se habilitara un nuevo examen judicial, mientras que la corporación sostuvo que ese mecanismo no procedía en las circunstancias del caso.

La jurisprudencia citada en la decisión establece que la impugnación especial permite que una persona condenada por primera vez en segunda instancia obtenga la revisión de esa sentencia. Sin embargo, ese mecanismo no abre automáticamente la posibilidad de acudir después a una casación contra la decisión que resuelve dicha impugnación.

La Sala Civil también se refirió a los límites de la tutela contra providencias judiciales. Este mecanismo constitucional no funciona como un recurso ordinario adicional ni permite reabrir una controversia únicamente porque una de las partes discrepe de la interpretación jurídica aplicada por los jueces.

Con la negativa del amparo, la defensa no consiguió dejar sin efectos la decisión que había rechazado la casación. Por esa razón, la condena penal contra Santiago Uribe continúa vigente y no se produce una modificación de la pena como consecuencia de esta última actuación judicial.

La sentencia que enfrenta el hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez es de 28 años y tres meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. El proceso está relacionado con la estructura paramilitar conocida como Los 12 Apóstoles y con hechos criminales ocurridos en Antioquia.

El caso tuvo un cambio determinante en noviembre de 2025, cuando el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución que había sido dictada en primera instancia y condenó a Santiago Uribe. La decisión modificó el resultado inicial del proceso y dio paso a los recursos que la defensa presentó para controvertir la responsabilidad penal atribuida.

Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema resolvió la impugnación especial y confirmó la condena en junio de 2026. Con esa determinación, el alto tribunal mantuvo la responsabilidad penal establecida por el Tribunal Superior de Antioquia.

Tras ese pronunciamiento, la defensa intentó acudir a la casación, pero la Sala Penal rechazó el recurso por improcedente. La tutela ahora negada buscaba cuestionar precisamente esa decisión y obtener una nueva oportunidad para discutir judicialmente la sentencia condenatoria.

El expediente se relaciona con el grupo conocido como Los 12 Apóstoles, señalado en investigaciones judiciales por su actividad paramilitar en Antioquia. En el proceso se examinaron hechos de violencia atribuidos a esa estructura y la presunta participación de Santiago Uribe en su conformación y funcionamiento.

Uno de los hechos vinculados al caso es el homicidio de Camilo Barrientos, un conductor de transporte público asesinado en Yarumal, Antioquia. Las actuaciones judiciales incluyeron la valoración de testimonios y otros elementos probatorios sobre la estructura ilegal y las responsabilidades individuales examinadas en el proceso.

Durante el juicio también se valoraron declaraciones de antiguos integrantes de la fuerza pública y de personas vinculadas al paramilitarismo. Esos testimonios formaron parte del material probatorio que los jueces examinaron al determinar la responsabilidad penal de Uribe, aunque su alcance y credibilidad fueron objeto de discusión durante el proceso.

La condena no corresponde a una decisión adoptada por la Sala Civil al resolver la tutela. La responsabilidad penal y la pena fueron establecidas en las actuaciones anteriores; la decisión del 30 de septiembre se limitó a estudiar si existían razones constitucionales para dejar sin efectos el rechazo de la casación.

Esta distinción es relevante porque la tutela no constituye una nueva valoración integral de las pruebas del proceso. Su propósito era determinar si la decisión judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales y si esa eventual afectación justificaba una intervención excepcional de la justicia constitucional.

La negativa tampoco significa que la Sala Civil haya adelantado un nuevo juicio sobre los hechos atribuidos a Uribe. El análisis se concentró en la actuación de la Sala Penal y en la procedencia del recurso extraordinario que la defensa pretendía utilizar para controvertir la condena.

La divulgación del fallo el 7 de octubre reactivó el debate público sobre el alcance de los recursos judiciales disponibles para una persona condenada y los límites de la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales. En este caso, la Corte concluyó que no había motivos para conceder el amparo solicitado.

La decisión representa un nuevo revés procesal para la defensa, que había intentado reabrir el camino a la casación después de la confirmación de la condena. Sin embargo, la negativa de la tutela debe entenderse en el marco de esa discusión procesal y no como una nueva sentencia penal sobre la responsabilidad de Uribe.

El trámite constitucional puede tener etapas posteriores, según las reglas aplicables a la impugnación de la decisión y a la eventual selección de tutelas para revisión por parte de la Corte Constitucional. Por ello, la negativa de la Sala Civil no debe confundirse con la afirmación de que no existe ninguna actuación constitucional imaginable, aunque sí mantiene vigente la decisión penal cuestionada.

En términos judiciales, el resultado concreto es que la defensa no logró que se dejara sin efectos el rechazo de la casación. La condena de 28 años y tres meses de prisión continúa vigente, mientras cualquier actuación posterior tendría que ajustarse a los mecanismos y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico.

La decisión conocida el 7 de octubre cierra, por ahora, esta vía de reclamación constitucional ante la Sala Civil de la Corte Suprema. El debate planteado por la defensa sobre la posibilidad de acudir a la casación no prosperó y el proceso permanece sujeto a los efectos de la sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal.

El caso de Santiago Uribe Vélez vuelve así a poner en primer plano la diferencia entre discutir una condena mediante los recursos previstos en el proceso penal y acudir a una tutela por una presunta vulneración de derechos fundamentales. En esta ocasión, la Corte Suprema negó el amparo y dejó sin cambios la situación jurídica derivada de la condena.

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