La contratación de Neomundo por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) plantea preguntas sobre los criterios de selección de la empresa y las relaciones laborales y políticas de su gerente con figuras del actual Gobierno. La adjudicación, por $5.389 millones, se convirtió en un asunto de interés público por la coincidencia entre esos vínculos y el acceso de la compañía a un contrato de logística presidencial.
El caso exige separar tres asuntos: los antecedentes profesionales del gerente de Neomundo, sus conexiones políticas y las condiciones en que se adjudicó el contrato. La existencia de relaciones entre personas vinculadas al poder no demuestra por sí misma una irregularidad, pero puede justificar una revisión documental cuando una empresa obtiene recursos públicos.
Según la información publicada por medios de comunicación en octubre de 2026, el contrato del DAPRE tiene como objeto la organización y operación logística de eventos y actividades de la Presidencia. Su valor reportado es de $5.389 millones y su plazo de ejecución es de 80 días, con terminación prevista para el 20 de diciembre de 2026.
El monto y el periodo de ejecución hacen necesario revisar el expediente contractual completo. Para establecer qué se contrató y cómo se determinó el valor, deben examinarse los estudios previos, las actividades previstas, las cantidades, los costos unitarios, las condiciones de pago y los mecanismos de supervisión. El valor total, sin esos documentos, no basta para concluir que hubo sobrecostos o una contratación irregular.
Uno de los principales puntos de interés es Julián Andrés Díaz Zambrano, gerente y representante legal de Neomundo. De acuerdo con reportes periodísticos, Díaz trabajó como asesor de libre nombramiento y remoción en el despacho de la Alcaldía de Bucaramanga durante la administración de Jaime Andrés Beltrán, quien posteriormente llegó al Ministerio de Vivienda.
El nombramiento de Díaz aparece asociado a la Resolución 0004 del 2 de enero de 2024, según la información difundida por la prensa. Ese antecedente permite establecer una relación laboral previa entre el gerente de la empresa contratista y la administración municipal encabezada por Beltrán.
Sin embargo, el dato requiere contexto. Haber trabajado en una alcaldía no implica automáticamente una relación personal de confianza con el alcalde, y tampoco demuestra que el exfuncionario haya recibido un trato preferencial en procesos de contratación posteriores. Para precisar el alcance del vínculo, es necesario conocer sus funciones, su dependencia administrativa y el periodo exacto en el que ejerció el cargo.
La cronología es importante porque permite distinguir las relaciones que existían antes de la adjudicación de aquellas que surgieron después. También ayuda a establecer si Díaz y Beltrán mantuvieron contactos institucionales o políticos durante el proceso que llevó a Neomundo a contratar con el DAPRE.
Otro elemento reportado por medios es el apoyo político de Díaz a Abelardo de la Espriella. Según publicaciones periodísticas, el gerente de Neomundo participó en actividades de respaldo a su candidatura y aparece en fotografías junto al hoy presidente y a personas de su entorno.
Esas imágenes y manifestaciones públicas pueden servir para documentar cercanías políticas, siempre que se establezcan sus fechas y circunstancias. No permiten, por sí solas, afirmar que el gerente haya recibido instrucciones, favores o promesas de contratación. La investigación debe determinar si hubo comunicaciones o gestiones concretas relacionadas con la adjudicación.
La conexión política resulta relevante porque el contrato fue suscrito con una entidad que trabaja directamente para la Presidencia. No obstante, la pregunta periodística no debe partir de que el acceso al entorno presidencial garantiza contratos, sino examinar si Neomundo cumplió los requisitos, cómo fue evaluada y qué razones documentó el DAPRE para escogerla.
La modalidad contractual también requiere revisión. Los reportes periodísticos describieron la operación como contratación directa con ofertas. Para entender el procedimiento, es necesario consultar la ficha de SECOP II y el expediente completo, identificar la causal jurídica utilizada y verificar qué proveedores fueron invitados o presentaron propuestas, si ese fue el mecanismo aplicado.
La contratación directa no constituye por sí misma una prueba de ilegalidad. La legislación colombiana contempla causales específicas para utilizarla, y su validez depende de que la entidad justifique la modalidad, cumpla los requisitos aplicables y documente la decisión. Por eso, el análisis debe concentrarse en la causal invocada, los soportes de la selección y las condiciones del contrato.
También debe establecerse si Neomundo fue la única empresa considerada o si existió una comparación entre proveedores. Si hubo varias ofertas, el expediente debería permitir conocer sus valores, condiciones y diferencias. Si se utilizó una causal que no exigía competencia entre varias propuestas, será necesario examinar la justificación jurídica y técnica de esa decisión.
La revisión económica debe ir más allá de la cifra global. En un contrato logístico pueden incluirse alquiler de espacios, montaje de escenarios, equipos audiovisuales, transporte, alimentación, personal técnico y otros servicios. Para evaluar si los $5.389 millones corresponden a precios razonables, deben compararse las cantidades y tarifas con contratos similares, teniendo en cuenta su alcance, duración y condiciones de ejecución.
La supervisión constituye otro punto central. Los documentos deberían identificar al responsable de comprobar que los servicios se prestaron, las evidencias exigidas para autorizar los pagos y los mecanismos previstos para reportar incumplimientos. En un contrato de ejecución corta, el seguimiento oportuno es especialmente importante para verificar que las actividades facturadas coincidan con las efectivamente realizadas.
La controversia tiene un antecedente adicional en Bucaramanga. Medios de comunicación informaron sobre una queja presentada ante la Procuraduría que solicitaba investigar una presunta participación en política relacionada con un evento religioso que contó con apoyo logístico de Neomundo. En las publicaciones también aparecieron referencias a Beltrán y al alcalde de Bucaramanga, Cristian Portilla.
Ese episodio debe tratarse con precisión. La presentación de una queja no equivale a una sanción ni demuestra que se haya cometido una falta disciplinaria. Para establecer el estado del caso, se necesita consultar el documento original, identificar a los denunciados, conocer los hechos descritos y verificar si la Procuraduría abrió una actuación o adoptó alguna decisión.
La relación temporal también importa: según los reportes, el contrato logístico vinculado a ese evento se firmó en enero de 2025, antes de que Díaz fuera elegido gerente de Neomundo. Por tanto, no sería correcto atribuirle automáticamente decisiones tomadas por la empresa antes de su llegada a la gerencia. La responsabilidad de cada persona debe analizarse según el cargo que ocupaba y las actuaciones que efectivamente realizó.
Otro documento que ha llamado la atención es un comunicado del Ministerio de Vivienda, publicado el 7 de octubre de 2026, en el que la entidad advirtió que ninguna persona estaba autorizada a ofrecer contratos, empleos o acceso preferencial invocando el nombre del ministro o de la institución. El comunicado constituye un antecedente público, pero no prueba que esa advertencia estuviera relacionada con Neomundo o con el contrato del DAPRE.
Para conectar ambos asuntos sería necesario encontrar evidencia adicional, como una referencia explícita a la empresa, una denuncia identificable, comunicaciones oficiales o una actuación de las autoridades. Sin ese nexo, presentar el comunicado como parte de la controversia contractual podría inducir a una conclusión que la documentación disponible no permite sostener.
La investigación debe incluir la respuesta del DAPRE sobre las razones para contratar a Neomundo, los criterios utilizados para determinar el valor, la causal de contratación y las verificaciones realizadas antes de la adjudicación. También es pertinente preguntar si se identificaron posibles conflictos de intereses y qué controles se aplicaron para garantizar la imparcialidad del procedimiento.
Neomundo y Julián Andrés Díaz Zambrano deberían tener la oportunidad de explicar su versión sobre los vínculos laborales y políticos descritos, el procedimiento contractual y cualquier señalamiento relacionado con la selección. Al ministro Jaime Andrés Beltrán también habría que preguntarle si mantuvo contacto con Díaz después de su paso por la Alcaldía y si tuvo alguna participación, directa o indirecta, en gestiones relacionadas con la empresa ante el Gobierno nacional.
La respuesta de los involucrados es parte del contraste periodístico, no una formalidad. Si niegan haber intervenido, esa posición debe registrarse y confrontarse con documentos, fechas y actuaciones verificables. Si presentan soportes sobre la selección o sobre la naturaleza de sus relaciones, estos deben revisarse antes de establecer conclusiones.
Por ahora, los antecedentes publicados permiten identificar una relación laboral previa entre Díaz y la administración municipal de Beltrán, así como conexiones políticas reportadas con el entorno presidencial. También permiten establecer que Neomundo obtuvo un contrato millonario para prestar servicios logísticos al DAPRE. Lo que todavía debe probarse es si esas relaciones tuvieron alguna incidencia en la selección de la compañía.
La cuestión central no consiste en presumir que los vínculos políticos invalidan una contratación, sino en comprobar si el procedimiento fue transparente, si la decisión estuvo sustentada en criterios objetivos y si los controles funcionaron. La respuesta depende del expediente contractual y de la documentación sobre las gestiones que precedieron a la adjudicación.
Si la revisión confirma que la empresa cumplió los requisitos y que el DAPRE justificó debidamente su selección, los vínculos laborales y políticos deberán presentarse como contexto, no como prueba de irregularidad. Si aparecen comunicaciones, intervenciones o decisiones que evidencien un trato preferencial, esos documentos permitirán determinar el alcance de la controversia y establecer si corresponde acudir a los organismos de control.
La pregunta que permanece abierta es si las relaciones laborales y políticas entre el gerente de Neomundo, el ministro de Vivienda y el entorno presidencial tuvieron alguna incidencia en la adjudicación de los $5.389 millones. Resolverla exige contrastar las versiones de los involucrados con SECOP II, los actos administrativos, las ofertas y los soportes de ejecución. Hasta entonces, las conexiones justifican escrutinio público, pero no constituyen por sí solas prueba de influencia indebida.






