La ley antimermelada no elimina el clientelismo: busca hacerlo visible, pero deja intactos sus riesgos

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, radicó el proyecto el 15 de octubre de 2026. La reforma plantea modificar los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución para permitir la postulación de proyectos regionales por parte de congresistas, establecer registros públicos de intereses y financiadores de campañas, y redefinir las condiciones que configuran un conflicto de interés - Foto: Ministerio del Interior

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, radicó el proyecto el 15 de octubre de 2026. La reforma plantea modificar los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución para permitir la postulación de proyectos regionales por parte de congresistas, establecer registros públicos de intereses y financiadores de campañas, y redefinir las condiciones que configuran un conflicto de interés - Foto: Ministerio del Interior

El Gobierno de Abelardo de la Espriella presentó su proyecto de acto legislativo conocido como ley antimermelada con la promesa de transparentar las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso. La iniciativa busca que las gestiones de los parlamentarios para llevar inversiones a sus regiones queden registradas y puedan ser consultadas por la ciudadanía. Sin embargo, la propuesta abre una discusión de fondo: hacer pública una negociación no significa necesariamente eliminar las prácticas que pretende combatir.

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, radicó el proyecto el 15 de octubre de 2026. La reforma plantea modificar los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Constitución para permitir la postulación de proyectos regionales por parte de congresistas, establecer registros públicos de intereses y financiadores de campañas, y redefinir las condiciones que configuran un conflicto de interés.

La principal controversia está en que la iniciativa no prohíbe a los congresistas gestionar inversiones públicas para sus territorios. Por el contrario, busca reconocer esa actividad y establecer condiciones para que se realice de manera abierta. El problema es que la intermediación política en la asignación de recursos puede seguir existiendo, aunque sus trámites queden inscritos en un registro.

El Gobierno sostiene que la mermelada consiste en acuerdos ocultos entre el Ejecutivo y los legisladores, mediante los cuales se intercambian apoyos políticos por recursos, contratos o puestos. Bajo esa interpretación, hacer visibles las gestiones permitiría distinguir la representación legítima de los intereses regionales de las negociaciones corruptas.

Pero esa distinción no depende únicamente de que una solicitud sea pública. También importa quién propone una obra, cuáles son los criterios para financiarla, qué proyectos quedan por fuera y si las decisiones presupuestales responden a necesidades verificables o a la capacidad de presión de determinados sectores políticos.

La transparencia no equivale a la eliminación del clientelismo. Un congresista podría registrar una solicitud de inversión, defenderla públicamente y, aun así, formar parte de una negociación política en la que el respaldo legislativo y la asignación de recursos estén relacionados. El registro permitiría conocer la gestión, pero no demostraría por sí solo que las decisiones se tomaron sin intercambio de favores.

La propuesta establece que los parlamentarios no podrán intervenir en la adjudicación, celebración ni ejecución de los contratos derivados de los proyectos que postulen. Esa restricción busca separar la promoción de una obra de su contratación. Sin embargo, no resuelve automáticamente el problema de las presiones políticas que podrían presentarse antes de que un proyecto sea incluido en el presupuesto o reciba financiación.

El punto decisivo está en la capacidad de seleccionar qué iniciativas reciben recursos. El Gobierno conservaría la responsabilidad de formular el presupuesto y decidir sobre la financiación. Por tanto, aunque las postulaciones sean públicas, el Ejecutivo seguiría teniendo un margen determinante para priorizar inversiones y responder a las solicitudes de los congresistas.

Ese margen no constituye por sí mismo una irregularidad. Los gobiernos deben establecer prioridades presupuestales y evaluar la viabilidad de las obras. La dificultad aparece si esas decisiones se toman sin criterios suficientemente claros, comparables y verificables, o si la cercanía política con el Gobierno termina pesando más que las necesidades de las comunidades.

La reforma tampoco elimina la desigualdad en la capacidad de gestión de los parlamentarios. Un congresista con mayor influencia dentro de la coalición de Gobierno podría tener más facilidad para impulsar sus propuestas que otro de la oposición, incluso si ambos presentan proyectos relevantes para sus regiones. Un registro público mostraría las solicitudes, pero no garantizaría que recibieran un tratamiento equivalente.

Otra controversia se encuentra en la redefinición del conflicto de interés. El proyecto plantea que este se configure cuando una decisión represente un beneficio particular y determinado para el congresista, su pareja, sus familiares o sus socios. También establece que la financiación legalmente registrada de una campaña y la defensa de intereses regionales o sectoriales no constituyan, por sí solas, un conflicto.

La justificación del Gobierno es que recibir aportes de un sector económico no debería impedir automáticamente que un legislador defienda políticas que beneficien a esa actividad. El ejemplo presentado por Lara fue el de los floricultores de la Sabana: según el ministro, un congresista no debería quedar impedido de defender los intereses de ese sector simplemente porque haya recibido financiación registrada de sus integrantes.

Sin embargo, la excepción plantea una pregunta: ¿cómo se distinguirá la defensa legítima de una actividad económica de una decisión legislativa que favorezca de manera indebida a quienes financiaron una campaña? La legalidad del aporte permite conocer su origen, pero no descarta por sí misma que exista una relación de interés que deba examinarse en cada caso.

La preocupación no consiste en afirmar que todo congresista financiado por un sector actúe de manera corrupta. El problema es que, si el criterio para declararse impedido se restringe a la existencia de un beneficio particular y determinado, podrían quedar por fuera situaciones en las que una decisión pública beneficia de manera directa a un grupo con vínculos financieros con el legislador, aunque no genere una ganancia personal inmediata.

La declaración pública de intereses y el registro de financiadores pueden contribuir a que la ciudadanía identifique esas relaciones. No obstante, su eficacia dependerá de que la información sea completa, se actualice oportunamente, pueda contrastarse con otras fuentes y tenga consecuencias cuando se oculte un vínculo relevante.

El proyecto contempla la pérdida de investidura para los congresistas que oculten información exigida en su declaración pública de intereses o participen en decisiones en las que tengan un conflicto de interés. Es una sanción importante, pero su aplicación dependerá de la reglamentación, la capacidad de vigilancia y la demostración de las conductas. Una sanción prevista en la Constitución no funciona como mecanismo disuasorio si los incumplimientos no se detectan o no se investigan de manera efectiva.

La iniciativa también deja para una ley orgánica posterior la reglamentación de los registros, la postulación de proyectos regionales, el cabildeo y la declaración de intereses. Esto significa que varios aspectos determinantes para su funcionamiento todavía tendrían que desarrollarse. El alcance real de los controles dependerá, en buena medida, de las reglas que se expidan después de una eventual aprobación de la reforma.

Ese trámite introduce otra paradoja: la reforma debe ser aprobada por el mismo Congreso cuyas prácticas pretende regular. Al tratarse de un acto legislativo, necesita superar ocho debates en dos periodos ordinarios y consecutivos. Los congresistas tendrán que decidir sobre reglas que modificarían sus propias incompatibilidades, la gestión de proyectos y las condiciones para declararse impedidos.

El analista político Yann Basset, de la Universidad del Rosario, reconoció el propósito de transparencia de la iniciativa, pero advirtió que será necesario examinar cómo queda el texto después de los ocho debates. También planteó que, en un esquema de descentralización, las autoridades locales podrían tener un papel más directo en la identificación y apropiación de los proyectos regionales.

La observación apunta a otro límite de la reforma: la gestión de obras no tendría que depender necesariamente de intermediarios parlamentarios. Alcaldías, gobernaciones y comunidades podrían participar en la identificación de necesidades con mecanismos técnicos y presupuestales abiertos. Si el acceso a la inversión continúa dependiendo de la capacidad de un congresista para impulsar una solicitud ante el Gobierno, la reforma podría conservar una parte de la intermediación que alimenta las relaciones clientelistas.

La defensa del proyecto, por su parte, sostiene que permitir la gestión pública de obras no equivale a legalizar los cupos indicativos ni a autorizar intercambios de favores. El representante Milton Carreño, coautor de la iniciativa, ha defendido que las gestiones deben hacerse de frente y con información sobre financiadores y conflictos de interés.

La diferencia entre ambas posiciones está en el alcance que se atribuye al registro. Para sus promotores, la publicidad de las gestiones crea trazabilidad y facilita el control ciudadano. Para sus críticos, ese mecanismo no es suficiente si no se acompaña de reglas que permitan evaluar la selección de proyectos, identificar presiones indebidas y establecer responsabilidades por los acuerdos que se produzcan alrededor del presupuesto.

El problema de la mermelada no se agota en la opacidad. También involucra la distribución del poder, la discrecionalidad presupuestal, la contratación pública, la financiación de campañas y los incentivos para mantener mayorías legislativas. Una reforma centrada en registrar solicitudes puede intervenir en una parte de ese circuito, pero no elimina por sí sola todas las condiciones que permiten el clientelismo.

Para evaluar su alcance será necesario observar si los proyectos se seleccionan con criterios técnicos, si se publican las razones para aprobar o rechazar cada propuesta, si las inversiones se distribuyen de manera justificable entre territorios y si los órganos de control pueden rastrear las relaciones entre financiadores, congresistas, funcionarios y contratistas. También será clave determinar qué mecanismos permiten detectar intercambios de favores que no aparecen expresamente en los registros.

La iniciativa del Gobierno de De la Espriella todavía es un proyecto de reforma constitucional, no una norma vigente. Por eso, sus efectos no pueden darse por demostrados. Incluso si supera el trámite legislativo, su resultado dependerá de la reglamentación y de la capacidad institucional para hacer cumplir las restricciones.

En conclusión, la llamada ley antimermelada podría hacer más visibles las gestiones de los congresistas, pero no garantiza que desaparezcan las negociaciones políticas alrededor de la inversión pública. Si las decisiones sobre financiación siguen dependiendo de criterios discrecionales y no existen controles efectivos sobre los conflictos de interés y los intercambios de favores, la práctica podría continuar bajo procedimientos más transparentes. El desafío no es solamente sacar las gestiones de debajo de la mesa, sino impedir que la asignación de recursos públicos se convierta en una herramienta de dependencia política.

Etiquetado: