El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura del exsenador Iván Leonidas Name Vásquez, en una decisión de primera instancia relacionada con el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD. La Sala encontró configurada la causal de tráfico de influencias y concluyó que el entonces presidente del Senado utilizó su posición para favorecer el trámite de la reforma pensional.
La decisión, conocida el 25 de septiembre de 2026, implica la pérdida de la investidura parlamentaria de Name, aunque todavía puede ser apelada. El exsenador anunció el 29 de septiembre que recurrirá el fallo y negó haber incurrido en las conductas que se le atribuyen.
El proceso de pérdida de investidura fue promovido mediante una demanda presentada por Juan Carlos Calderón España, en representación de la Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados. La acción buscaba que se retirara a Name su condición de senador para el periodo 2022-2026 por la causal de tráfico de influencias.
El Consejo de Estado analizó la conducta de Name durante el periodo en que presidió el Senado, entre 2023 y 2024, y la relacionó con las denuncias sobre una supuesta entrega de dinero proveniente del entramado de corrupción de la UNGRD.
Según la reconstrucción incorporada al proceso, en septiembre de 2023 Carlos Ramón González, entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia, habría ordenado a Olmedo López y Sneyder Pinilla, entonces director y subdirector de la UNGRD, conseguir dinero para entregárselo a Name.
La suma mencionada en el fallo y en las reconstrucciones periodísticas es de 3.000 millones de pesos destinados a Name. El dinero habría procedido de recursos relacionados con contratos de la UNGRD y, según el expediente, habría sido llevado hasta la residencia del entonces presidente del Senado en octubre de 2023.
La intermediación atribuida a Sandra Ortiz, entonces consejera presidencial para las regiones, ocupa un lugar central en esa reconstrucción. De acuerdo con el expediente citado por el Consejo de Estado, Ortiz habría participado en la entrega del dinero los días 12 y 13 de octubre de 2023.
El supuesto propósito de la entrega era obtener apoyo para las iniciativas legislativas del Gobierno de Gustavo Petro, particularmente para facilitar el trámite de la reforma pensional. Parte de los recursos también habría estado relacionada con la campaña política de María Clara Name, hija del entonces presidente del Senado.
Sin embargo, uno de los aspectos centrales de la sentencia no fue solamente la supuesta entrega de dinero. El Consejo de Estado reconstruyó el comportamiento de Name durante las sesiones en las que el Senado discutió la reforma pensional y encontró un patrón en la manera como ejerció la Presidencia de la corporación.
Entre el 28 de febrero y el 23 de abril de 2024 se realizaron 16 sesiones plenarias relacionadas con el trámite de la reforma. De acuerdo con la sentencia, Name no presidió 14 de esas sesiones y permitió que la entonces primera vicepresidenta del Senado, María José Pizarro, asumiera la dirección.
El fallo distingue dos sesiones en las que Name estuvo ausente con excusa: la del 28 de febrero, cuando se votaron impedimentos, y la del 4 de abril, cuando se anunció el proyecto para una sesión posterior. En ambas ocasiones Pizarro presidió la plenaria.
Para el Consejo de Estado, el resto de las ocasiones no podía explicarse por una ausencia, una vacancia o una imposibilidad material demostrada. Por eso consideró que la cesión de la conducción de las sesiones no fue un hecho accidental, sino un patrón reiterado que debía ser examinado frente a las obligaciones constitucionales del cargo.
La Sala concluyó que la conducta de Name tuvo efectos sobre el trámite legislativo. Según el fallo, la contraprestación vinculada al supuesto beneficio recibido no necesariamente consistió en votar directamente a favor de la reforma, sino en utilizar las facultades de la Presidencia del Senado para facilitar su discusión.
La sentencia señala que Name habría favorecido el trámite de la reforma pensional a cambio de un provecho indebido y que, al ceder reiteradamente la dirección de las plenarias, se apartó de las funciones que le correspondían como presidente de la corporación.
El Consejo de Estado sustentó su decisión en lo que calificó como una cadena de indicios conformada por pruebas testimoniales, documentales y técnicas trasladadas del proceso penal que adelanta la Corte Suprema de Justicia. Entre los elementos mencionados aparecen declaraciones de Olmedo López y Sneyder Pinilla, conversaciones de WhatsApp, registros relacionados con la compra de las maletas y datos de ubicación de teléfonos.
La sentencia también tomó en consideración información relacionada con Sandra Ortiz. Según la reconstrucción judicial, los datos de ubicación de teléfonos la situaron en el apartamento de Name en las fechas señaladas para la supuesta entrega del dinero, elemento que habría sido acompañado por declaraciones de conductores vinculados al esquema de seguridad de la Unidad Nacional de Protección.
El tribunal también valoró la trayectoria política de Name. El fallo cuestionó que su posición pública de oposición al Gobierno de Petro fuera compatible con el comportamiento que, según la Sala, desarrolló en privado desde la Presidencia del Senado durante el trámite de la reforma pensional.
La Procuraduría General de la Nación había solicitado mantener la investidura de Name, pero el Consejo de Estado no acogió esa posición y declaró configurada la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias.
Name, por su parte, sostiene una versión completamente distinta. El exsenador ha negado haber recibido beneficios indebidos y asegura que durante su paso por la Presidencia del Senado mantuvo una posición de oposición frente a las reformas del Gobierno anterior.
El 29 de septiembre, desde su lugar de reclusión en la cárcel La Picota, Name anunció que apelará la decisión. En una carta difundida por su equipo sostuvo que los hechos y conductas por los que fue señalado no son ciertos y cuestionó las pruebas y testimonios utilizados en su contra.
Name también afirmó que quienes participaron en el entramado de corrupción de la UNGRD habrían orientado el caso para ocultar a otros responsables y que se habrían utilizado testimonios y pruebas falsas para involucrarlo. Esas afirmaciones corresponden a su defensa y no hacen parte de las conclusiones adoptadas por el Consejo de Estado.
La exsenadora María José Pizarro, cuya participación en las sesiones fue examinada en el fallo, también se desmarcó de los señalamientos que la vinculan con la conducta atribuida a Name. Pizarro sostuvo que su actuación durante el trámite de la reforma pensional estuvo relacionada con las funciones que legalmente le correspondían como vicepresidenta del Senado.
El caso tiene además una dimensión penal independiente. La pérdida de investidura decidida por el Consejo de Estado no equivale a una condena penal, pues corresponde a una acción de naturaleza constitucional y contencioso-administrativa con consecuencias propias. El proceso penal relacionado con la UNGRD continúa por una vía diferente.
La decisión tampoco es todavía definitiva. Al tratarse de un fallo de primera instancia, Name puede recurrirlo, como ya anunció públicamente. Por ello, la situación jurídica derivada de la pérdida de investidura todavía está sujeta al trámite de la apelación.
El elemento central de la sentencia es, en consecuencia, la conexión que el Consejo de Estado estableció entre la supuesta dádiva proveniente del esquema de corrupción de la UNGRD y la manera como Name ejerció la Presidencia del Senado durante el trámite de la reforma pensional. La Sala consideró que la cesión reiterada de la conducción de las plenarias no fue circunstancial y que hizo parte de una conducta encaminada a favorecer el avance de la iniciativa.
Mientras se resuelve la apelación, el fallo deja establecido en primera instancia que el Consejo de Estado encontró configurado el tráfico de influencias y decretó la pérdida de investidura de Name. La defensa, entretanto, sostiene que las acusaciones son falsas y que controvertirá judicialmente la decisión.






