El episodio protagonizado por la representante a la Cámara Carol Borda en el Congreso, durante el acto de conmemoración del 28S, volvió a poner el aborto en el centro de la disputa política colombiana. La representante de Salvación Nacional llegó a un plantón en defensa del aborto y confrontó públicamente la posición de las congresistas que participaban en la jornada.
El plantón se realizó el 29 de septiembre de 2026, un día después del 28 de septiembre, fecha del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro. Borda llegó al espacio organizado en la Plaza Núñez del Congreso, donde congresistas y organizaciones defendían el acceso al aborto legal, seguro y sin barreras.
La representante apareció con una pañoleta azul asociada al movimiento provida y expresó públicamente su oposición a la interrupción voluntaria del embarazo. Las congresistas que participaban en el acto cuestionaron su presencia y Laura Beltrán la calificó de “provocación”.
Borda, por su parte, defendió su presencia como un ejercicio de libertad de expresión y reivindicación política. Después del episodio escribió: “Sí, incomodé. Y claro que incomodaré las veces que sea necesario”, dejando explícita su intención de confrontar la posición defendida en el plantón.
El episodio no debe confundirse con la movilización principal del 28S: el choque entre Borda y las congresistas ocurrió el 29 de septiembre, durante el acto realizado en la Plaza Núñez para prolongar la conmemoración de esa fecha. La propia cobertura del Congreso y de los medios distingue entre el día internacional de movilización y el plantón posterior.
Más allá del enfrentamiento, la actuación de Borda adquirió relevancia porque coincide con una agenda legislativa concreta. La representante hace parte de la iniciativa que busca modificar el artículo 11 de la Constitución y establecer expresamente que la vida humana existe desde la fecundación.
El Proyecto de Acto Legislativo 114 de 2026 de la Cámara fue radicado el 28 de julio. Su texto propone que la Constitución establezca: “La vida humana existe desde la fecundación y gozará de protección constitucional durante todas las etapas de su desarrollo” y que “el ser humano en gestación es sujeto de especial protección constitucional”.
La Cámara de Representantes confirmó que la iniciativa busca modificar el artículo 11 para definir expresamente el momento desde el cual comienza la protección constitucional de la vida. Sus promotores sostienen que actualmente la Carta no establece ese punto de manera explícita y que corresponde al Congreso debatirlo como constituyente derivado.
El proyecto no establece literalmente una prohibición del aborto. Su eventual efecto jurídico dependería de la reforma finalmente aprobada, de la interpretación que hagan las autoridades y de su compatibilidad con el resto de la Constitución y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Pero el cambio propuesto sí modificaría una de las premisas constitucionales desde las cuales se discute el aborto. Reconocer expresamente al ser humano en gestación como sujeto de especial protección desde la fecundación podría aumentar el peso constitucional atribuido a la protección de la vida en gestación frente a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Ese posible efecto ha sido señalado en análisis sobre la iniciativa.
El marco vigente es diferente. En la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional estableció que la conducta de abortar solo es punible después de la semana 24 de gestación y mantuvo sin límite temporal las tres circunstancias reconocidas desde 2006: riesgo para la vida o salud, inviabilidad fetal y embarazo derivado de violencia sexual, inseminación o transferencia no consentida o incesto.
El Ministerio de Salud reconoce actualmente ese marco y señala que la interrupción voluntaria del embarazo hace parte de los derechos sexuales y reproductivos y debe garantizarse en condiciones de igualdad, calidad y oportunidad para mujeres y personas con capacidad de gestar.
La Corte también ordenó al Congreso y al Gobierno formular una política pública integral que elimine obstáculos para ejercer esos derechos, fortalezca la prevención del embarazo y garantice información y educación sexual y reproductiva, al tiempo que proteja la vida en gestación.
Por eso, una eventual reforma que establezca protección constitucional desde la fecundación abriría un nuevo escenario jurídico. No significa automáticamente que la sentencia C-055 de 2022 quede anulada, pero sí podría generar una nueva discusión sobre el alcance del derecho a decidir y sobre la ponderación entre autonomía reproductiva y protección de la vida en gestación.
El primer escenario de riesgo para los derechos reproductivos sería, si la reforma prosperara y posteriormente fuera desarrollada en ese sentido, la posibilidad de nuevas restricciones legislativas o administrativas al acceso al aborto. Para que eso ocurra tendrían que aprobarse normas adicionales o producirse interpretaciones jurídicas restrictivas; no es una consecuencia automática de la sola radicación del proyecto.
El segundo escenario está en el sistema de salud. El acceso al aborto no depende únicamente de que una conducta esté despenalizada: también requiere información, medicamentos, atención médica y remisiones oportunas. La propia Corte ha ordenado eliminar obstáculos para garantizar esos servicios y el Ministerio de Salud los reconoce dentro de los derechos sexuales y reproductivos.
Una redefinición constitucional de la protección de la vida desde la fecundación podría convertirse, dependiendo de cómo se reglamente y aplique, en un argumento para ampliar las objeciones o restricciones dentro de la prestación de servicios. Ese efecto es una posibilidad que tendría que analizarse jurídicamente, no una situación que pueda atribuirse hoy a la iniciativa.
También existe una dimensión penal. Si el nuevo parámetro constitucional fuera utilizado para impulsar una legislación más restrictiva, el Congreso podría volver a discutir las reglas de punibilidad del aborto. Cualquier modificación tendría que surtir el trámite correspondiente y quedaría sometida al control de constitucionalidad.
La bancada que impulsa el proyecto presenta su iniciativa como una medida para fortalecer la protección de la vida desde las primeras etapas del desarrollo humano. Sus críticos sostienen, en cambio, que una reforma de ese tipo podría afectar los derechos reproductivos reconocidos por la jurisprudencia constitucional. Esas son las dos posiciones que atraviesan el debate parlamentario.
Borda forma parte del grupo de congresistas asociado a esta iniciativa. Entre los nombres reportados en la presentación del proyecto aparecen representantes de Salvación Nacional, Partido Conservador, Centro Democrático y otras colectividades, entre ellos Carol Borda.
La discusión tampoco se limita al aborto. Sectores de esta bancada han impulsado otras propuestas relacionadas con reproducción, familia y derechos sexuales, lo que ha llevado a organizaciones defensoras de derechos a advertir que existe una agenda legislativa más amplia. Cada proyecto, sin embargo, debe analizarse por separado y de acuerdo con su contenido concreto.
En ese contexto, la escena del 29 de septiembre funciona como una expresión pública de una disputa que ya está instalada en el Congreso. Borda no solo acudió a un espacio favorable al aborto para expresar desacuerdo: lo hizo mientras hacía parte de una bancada que busca modificar la Constitución en un punto directamente relacionado con la protección jurídica de la vida en gestación.
El episodio también muestra que el conflicto no está únicamente en las calles o en las redes sociales. La controversia se trasladó al escenario donde se pueden modificar las reglas jurídicas. Si el Proyecto de Acto Legislativo 114 supera su trámite, la discusión podría alterar el marco constitucional desde el cual se abordan los derechos reproductivos en Colombia.
Por ahora, el aborto sigue regido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional: hasta la semana 24 no es punible bajo el condicionamiento fijado en C-055 de 2022 y, después de ese límite, permanecen las tres circunstancias establecidas desde 2006. El proyecto de Borda y su bancada es todavía una iniciativa en trámite, no una nueva regla vigente.
La cuestión de fondo será determinar hasta dónde puede llegar una reforma constitucional que cambie la definición del momento desde el cual se protege la vida sin afectar los derechos fundamentales que la Constitución y la jurisprudencia han reconocido a las mujeres y personas con capacidad de gestar. La respuesta dependerá del texto que finalmente apruebe el Congreso y del control constitucional que corresponda.






