Las visas que Estados Unidos revocó y la lista que llegó desde Colombia: cuando una disputa política cruza fronteras

La situación es particularmente sensible porque buena parte de las personas señaladas pertenecen al mismo espacio político o a sectores que estuvieron enfrentados con De la Espriella durante la campaña. Ese elemento no demuestra que las revocatorias tengan motivación partidista, pero explica por qué la medida ha adquirido una dimensión política en Colombia - Foto: Ariz Montero

La situación es particularmente sensible porque buena parte de las personas señaladas pertenecen al mismo espacio político o a sectores que estuvieron enfrentados con De la Espriella durante la campaña. Ese elemento no demuestra que las revocatorias tengan motivación partidista, pero explica por qué la medida ha adquirido una dimensión política en Colombia - Foto: Ariz Montero

La decisión de Estados Unidos de revocar las visas de la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú y del empresario Euclides Torres Romero abrió un nuevo capítulo en la relación entre Bogotá y Washington. La medida se conoció a finales de septiembre de 2026 y coincidió con la existencia de una relación de nombres que Abelardo de la Espriella había entregado a autoridades estadounidenses antes de asumir la Presidencia.

Hasta ahora, Peralta y Torres son los dos colombianos públicamente identificados como afectados por esta nueva ronda de revocaciones de visas. La medida forma parte de una acción estadounidense que alcanzó a 27 personas de Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, incluidos funcionarios, exfuncionarios, empresarios y familiares. Washington la presentó como parte de su política regional contra la corrupción, el narcotráfico y otras conductas que, según Estados Unidos, obstaculizan gobiernos elegidos democráticamente.

El origen político del episodio está en una relación de nombres que De la Espriella presentó durante la campaña presidencial para que las autoridades estadounidenses evaluaran a varias personas. Los reportes periodísticos indican que entre ellas había dirigentes cercanos al entonces gobierno de Gustavo Petro y políticos de distintos departamentos.

Entre los nombres difundidos públicamente aparecieron Carlos Caicedo, Patricia Caicedo, Rafael Martínez, Antonio Correa, Fernando Niño, Agmeth Escaf, Eduardo Pulgar, Pedro Flórez, Mario Fernández Alcocer, Karime Cotes, Musa Besaile, Daniel Quintero, Isabel Cristina Zuleta, Julián Bedoya, Felipe Harman y Carlos Andrés Trujillo, entre otros. Su inclusión en esa relación no significa que Estados Unidos les haya revocado la visa ni que exista una decisión pública estadounidense sobre cada uno.

Esa diferencia es fundamental: una solicitud o señalamiento político no equivale a una sanción estadounidense. La existencia de la relación demuestra que De la Espriella pidió que determinadas personas fueran revisadas, pero Washington conserva sus propios procedimientos y competencias para decidir si adopta alguna medida.

También es importante separar las razones invocadas por cada parte. De la Espriella utilizó esa gestión durante la campaña para denunciar presuntas irregularidades y posibles estructuras de compra de votos. Estados Unidos, en cambio, presentó la revocación de visas dentro de una política regional relacionada con corrupción, narcotráfico y lucha contra el crimen.

En el caso de Peralta y Torres, por tanto, existe una coincidencia temporal entre la información entregada desde Colombia y la decisión posterior de Estados Unidos, pero no se ha hecho pública una explicación individualizada que permita establecer cuánto peso tuvo esa información en la revocatoria de cada visa. Tampoco puede afirmarse que la decisión estadounidense haya sido ordenada por Bogotá.

Una visa estadounidense, además, no constituye un derecho permanente. La legislación de Estados Unidos permite al Gobierno revocarla dentro de las competencias previstas por su legislación migratoria cuando una persona deja de cumplir los requisitos de admisión o aparecen circunstancias que justifican la medida.

El Departamento de Estado contempla distintos mecanismos de revocación de visas, incluida la denominada revocatoria prudencial, que puede utilizarse cuando aparece información que genera dudas sobre la elegibilidad del titular o cuando existen razones relacionadas con la política exterior estadounidense.

Esa facultad hace que la pérdida de una visa tenga una naturaleza principalmente migratoria y diplomática, no penal. Una persona puede perder el documento sin que exista una condena judicial y sin que la decisión estadounidense equivalga jurídicamente a declarar que cometió un delito.

Sin embargo, cuando esa herramienta de revocatoria de visas se utiliza sobre figuras políticas de otro país, sus efectos exceden lo migratorio. La revocatoria puede limitar los viajes, afectar relaciones empresariales o familiares y producir un impacto político y reputacional, especialmente cuando la persona ocupa un cargo público.

El episodio también plantea una cuestión de soberanía política. Un gobierno puede compartir información con otros Estados sobre presuntos delitos, investigaciones o riesgos para la seguridad. Lo novedoso aparece cuando esa cooperación se relaciona con una disputa política doméstica y posteriormente produce una decisión extranjera que afecta a ciudadanos del propio país.

Ese fenómeno no significa que Colombia tenga capacidad para ordenar una revocatoria de visa. La decisión final corresponde a Estados Unidos. Pero sí plantea la pregunta de qué tipo de información puede trasladar un gobierno sobre sus opositores políticos y qué controles existen para evitar que una acusación partidista se convierta en un insumo para una sanción extranjera.

La situación es particularmente sensible porque buena parte de las personas señaladas pertenecen al mismo espacio político o a sectores que estuvieron enfrentados con De la Espriella durante la campaña. Ese elemento no demuestra que las revocatorias tengan motivación partidista, pero explica por qué la medida ha adquirido una dimensión política en Colombia.

También existe un aspecto institucional: cuando un gobierno solicita que otro Estado revise a sus propios nacionales, la investigación puede trasladarse parcialmente fuera de las instituciones colombianas. La Policía, la Fiscalía, la Procuraduría o los jueces siguen teniendo sus competencias, pero la consecuencia migratoria puede quedar en manos de una autoridad extranjera.

Esto puede ser útil en asuntos de corrupción o narcotráfico transnacional, donde la cooperación internacional resulta indispensable. Pero también puede generar tensiones cuando la información procede de una disputa electoral y las personas involucradas son adversarios del gobierno de turno.

El caso obliga a diferenciar entre cooperación judicial y cooperación política. Compartir evidencia sobre una investigación criminal no es lo mismo que pedir a un gobierno extranjero que adopte una medida administrativa contra una persona por su comportamiento político. Cuanto más estrecha sea esa frontera, mayor importancia adquieren la evidencia y la autonomía de las autoridades que reciben la información.

La legislación estadounidense permite a Washington tomar decisiones migratorias basadas en sus propios criterios, incluso cuando la información relevante provenga de gobiernos aliados. Por eso, una solicitud colombiana puede ser un insumo, pero no reemplaza la valoración que debe realizar Estados Unidos antes de revocar una visa.

También es relevante la posibilidad de que estas medidas se amplíen. De la Espriella ha celebrado públicamente las revocaciones y ha anunciado que la revisión podría alcanzar a más personas. Pero hasta ahora no existe una confirmación pública de nuevas revocatorias sobre los otros colombianos mencionados en la relación entregada a Washington.

En ese sentido, existe un riesgo periodístico frecuente: convertir una lista de personas señaladas en una lista de sancionados. Son categorías completamente diferentes. Solo las decisiones formales de Estados Unidos permiten afirmar que alguien perdió la visa.

El segundo riesgo es asumir que una revocatoria demuestra culpabilidad. No la demuestra. La visa pertenece al régimen migratorio estadounidense y su retiro no sustituye un proceso penal, una investigación disciplinaria ni una sentencia judicial.

El tercer riesgo es ignorar la reciprocidad política del mecanismo. Si un gobierno colombiano puede pedir a Washington revisar a sus adversarios, futuros gobiernos podrían utilizar herramientas semejantes con otros aliados. Una práctica de este tipo podría convertirse en un mecanismo habitual de presión internacional sobre actores políticos colombianos.

Por eso, la pregunta de fondo no es solamente si Estados Unidos tiene facultades para revocar visas —las tiene—, sino qué estándares aplica cuando la información que recibe procede directamente de una administración extranjera y está vinculada a una disputa política interna.

En el caso colombiano, todavía faltan datos para responder esa pregunta de manera definitiva. No se conoce públicamente el expediente individual que sustentó la revocatoria de Peralta y Torres ni el peso específico que tuvo la información entregada por De la Espriella frente a otras fuentes estadounidenses. Tampoco se sabe si Washington adoptará nuevas medidas sobre las personas que fueron señaladas durante la campaña.

El episodio deja, por ahora, un precedente singular: un dirigente colombiano puso en conocimiento de un gobierno extranjero los nombres de varios adversarios y, meses después, dos personas públicamente relacionadas con esa gestión perdieron sus visas estadounidenses.

Eso no prueba que la política de Washington haya sido dictada desde Bogotá, pero sí plantea un debate sobre los límites de la cooperación entre Estados, la independencia de las decisiones migratorias y la posibilidad de que una disputa política nacional produzca consecuencias mediante instituciones de otro país. La evolución de los casos de Peralta y Torres permitirá establecer si se trató de una acción puntual o del inicio de un mecanismo más amplio de presión internacional sobre la política colombiana.

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