Fondo Milagro: las preguntas de Catherine Juvinao sobre los recursos y la estructura para la reconstrucción

La congresista de Alianza Verde acudió a derechos de petición dirigidos a distintas entidades para establecer en qué estado se encontraba el fondo, cómo se estaban administrando los recursos y quién estaba a cargo de su puesta en marcha - Foto: World Central Kitchen

La congresista de Alianza Verde acudió a derechos de petición dirigidos a distintas entidades para establecer en qué estado se encontraba el fondo, cómo se estaban administrando los recursos y quién estaba a cargo de su puesta en marcha - Foto: World Central Kitchen

El Fondo Milagro, presentado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella como uno de los principales mecanismos para financiar la reconstrucción después del terremoto del 10 de agosto, enfrenta nuevos cuestionamientos de la representante Catherine Juvinao.

La congresista de Alianza Verde acudió a derechos de petición dirigidos a distintas entidades para establecer en qué estado se encontraba el fondo, cómo se estaban administrando los recursos y quién estaba a cargo de su puesta en marcha.

Las respuestas obtenidas por Juvinao y conocidas por CAMBIO muestran diferencias entre las versiones entregadas por la UNGRD, el Departamento Administrativo de la Presidencia, Dapre, y el Ministerio de Hacienda.

El primer reparo está relacionado con la propia constitución del Fondo Milagro. El Decreto 1379 del 9 de septiembre estableció que debía funcionar como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil a cargo del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, en la respuesta entregada a Juvinao el 30 de septiembre, Hacienda informó que ese contrato todavía no había sido firmado. Por esa razón, el patrimonio autónomo que debía darle vida operativa al fondo aún no estaba constituido.

La situación resulta relevante porque el decreto no se limitó a crear una bolsa presupuestal. El Fondo Milagro fue diseñado para concentrar recursos destinados a la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto.

El segundo cuestionamiento tiene que ver con el dinero. El Gobierno incorporó $624.656 millones al Presupuesto General de la Nación para atender la emergencia, recursos provenientes de un crédito contingente de US$200 millones contratado con el Banco Mundial.

No obstante, Hacienda respondió que hasta el 30 de septiembre no se había transferido dinero al patrimonio autónomo del Fondo Milagro. La razón expuesta está relacionada precisamente con la falta de constitución de la fiducia.

Esto no significa que esos $624.656 millones hayan desaparecido ni que no estén presupuestados. El punto planteado por Juvinao es diferente: establecer dónde están los recursos y bajo qué mecanismo están disponibles mientras el fondo no entra formalmente en operación.

Otro de los reparos está relacionado con el manual de contratación. El decreto establece que el consejo directivo debe aprobar tanto el manual operativo como el manual de contratación del Fondo Milagro.

Según Hacienda, al momento de responder el derecho de petición todavía no existía siquiera un borrador de ese manual. La cartera señaló que continuaban los trámites administrativos, presupuestales, jurídicos y contractuales necesarios para poner en marcha el mecanismo.

La falta de ese instrumento es particularmente relevante porque el fondo fue concebido para ejecutar proyectos de reconstrucción mediante un régimen contractual propio. El decreto establece que sus actuaciones se regirán por el derecho privado, aunque deberán observar principios como transparencia, eficiencia, economía y publicidad.

Juvinao también encontró diferencias sobre quién estaba ejerciendo la gerencia. La UNGRD le respondió el 11 de septiembre que Jaime Andrés Uribe Tamayo había sido designado gerente desde el 21 de agosto y que estaba a cargo de esa función.

Pero la respuesta posterior de Hacienda planteó una situación distinta: mientras no estuviera constituido el patrimonio autónomo, no podían avanzar formalmente la contratación del gerente ni la conformación y funcionamiento del consejo directivo.

La diferencia entre ambas respuestas es uno de los puntos que la congresista ha puesto bajo escrutinio. No se trata solamente de saber quién fue anunciado como gerente, sino de determinar bajo qué acto jurídico comenzó a ejercer y con qué facultades podía hacerlo.

El tercer elemento que llamó la atención de Juvinao fue la información disponible dentro de la propia Presidencia. El Dapre respondió el 14 de septiembre que no tenía en sus archivos información operativa del Fondo Milagro.

Entre los datos que, según esa respuesta, no reposaban en el Dapre estaban el nombre de la fiduciaria, el mecanismo utilizado para seleccionarla, el valor de su comisión y las actas del consejo directivo.

La situación contrasta con la dimensión que el Gobierno le otorgó al Fondo desde su anuncio. El presidente había planteado que este mecanismo canalizaría recursos para reconstruir hospitales, centros educativos, viviendas, vías y aeropuertos afectados por el terremoto.

El decreto, además, establece una estructura de dirección con representantes de la Presidencia, el Departamento Nacional de Planeación, Hacienda y la UNGRD. El consejo tiene entre sus funciones aprobar los manuales, definir operaciones que requieren autorización previa, seleccionar la firma de auditoría internacional y examinar informes financieros, contractuales y de resultados.

Precisamente en materia de controles aparece otro de los reparos de Juvinao. La representante cuestionó que la Contraloría y la Procuraduría no tuvieran una invitación formal para participar en un esquema paralelo de seguimiento del Fondo, siquiera con voz y sin voto.

Juvinao comparó ese diseño con el mecanismo de seguimiento utilizado durante la pandemia, en el que, según sus declaraciones, también participaba la Fiscalía. El cuestionamiento se refiere al esquema de vigilancia, no a una conclusión de que actualmente exista un desvío o uso irregular de los recursos.

El propio Decreto 1379 señala que la auditoría internacional prevista para el Fondo no sustituye ni limita el control fiscal constitucional de la Contraloría General de la República.

Ese punto es importante para dimensionar la discusión. La norma sí contempla mecanismos de auditoría y control, pero Juvinao cuestiona que los organismos de control no tengan una participación adicional y formal dentro de la estructura de seguimiento que se diseñó.

Hay además una contradicción temporal que ha alimentado las preguntas de la congresista. Mientras la UNGRD hablaba de un gerente ya designado y trabajando, Hacienda sostenía que la constitución del patrimonio autónomo era un paso previo para que la gerencia pudiera ser contratada formalmente.

La controversia ocurre mientras diferentes autoridades territoriales ya han tenido reuniones con representantes del Fondo para exponer necesidades de reconstrucción. En Pereira, por ejemplo, autoridades locales reportaron reuniones con delegados del mecanismo, mientras en Manizales se presentaron necesidades relacionadas con vivienda, escombros y apoyo a familias.

Esto introduce otra pregunta en el debate: cómo se están realizando esas actividades de coordinación territorial mientras la estructura jurídica y financiera del patrimonio autónomo continúa pendiente.

El Gobierno, por su parte, no ha señalado que los recursos hayan sido perdidos o utilizados irregularmente. La información conocida apunta a que los $624.656 millones permanecían en el Ministerio de Hacienda mientras se completaban los pasos necesarios para constituir el fondo.

El decreto establece que, una vez constituido, el gerente tendrá entre sus funciones coordinar la estructuración y ejecución de proyectos, impartir instrucciones de contratación a la fiduciaria, coordinar la supervisión de contratos y presentar informes mensuales al consejo directivo.

Por eso, el cuestionamiento de Juvinao no se limita a la existencia del fondo en el papel. La discusión está en la distancia entre la creación normativa del mecanismo y su capacidad efectiva para administrar recursos, contratar, ejecutar proyectos y rendir cuentas.

A casi dos meses del terremoto, la principal pregunta que dejan las respuestas oficiales es cuándo estará constituido el patrimonio autónomo, cuándo se transferirán los recursos y cuándo comenzará formalmente la ejecución de las obras de reconstrucción.

Mientras esos pasos continúan pendientes, Juvinao mantiene el control político sobre un mecanismo al que el Gobierno le asignó un papel central en la respuesta a la emergencia. Las respuestas de las entidades, por ahora, muestran que la estructura del Fondo Milagro todavía estaba en proceso de construcción al cierre de septiembre.

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