El salario mínimo de 2026 quedó nuevamente en manos del Consejo de Estado. Después de que la Sección Segunda acumuló las demandas contra el Decreto 1469 de 2025 y cerró la etapa probatoria, el proceso entró en la fase previa a una sentencia anticipada. El tribunal deberá determinar si el aumento fijado por el Gobierno se ajustó a la Constitución y a las reglas legales para establecer la remuneración mínima.
El decreto estableció para este año un salario mínimo legal mensual de $1.750.905. El incremento fue de alrededor de 23 % frente al valor de 2025 y estuvo acompañado por una argumentación gubernamental que incorporó el concepto de remuneración mínima, vital y móvil previsto en la Constitución.
La controversia, sin embargo, no consiste en que los demandantes pretendan eliminar de la Constitución el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil. Lo que se discute es la legalidad del acto administrativo que fijó el salario de 2026 y, en particular, la forma en que el Ejecutivo aplicó y ponderó los criterios económicos y constitucionales utilizados para llegar a esa cifra.
El primer escenario es que el Consejo de Estado declare ajustado a derecho el Decreto 1469. En ese caso, los $1.750.905 continuarían plenamente vigentes y quedaría cerrada la controversia judicial sobre el acto que fijó el salario mínimo de 2026.
Ese fallo también significaría que la argumentación utilizada por el Gobierno para incorporar el concepto de salario vital no fue considerada suficiente para invalidar el decreto. No necesariamente implicaría, sin embargo, que el “salario vital” se convierta en una nueva categoría salarial independiente del salario mínimo legal.
La diferencia es importante. La Constitución establece en su artículo 53 el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil. Por tanto, una sentencia sobre el Decreto 1469 no podría simplemente eliminar ese mandato constitucional. El debate está en determinar cómo debe utilizarse ese principio cuando el Gobierno establece cada año el salario mínimo.
Un segundo escenario sería que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto por problemas relacionados con su motivación. Esta posibilidad tiene un antecedente relevante: en 2017, el tribunal anuló el decreto que había fijado el salario mínimo de 2016 después de examinar las exigencias constitucionales y legales que debía cumplir la decisión gubernamental.
En ese caso, la eventual nulidad no significaría automáticamente que los trabajadores tengan que devolver el dinero recibido durante 2026. La decisión cautelar adoptada en febrero estableció expresamente que los derechos y obligaciones ya causados o pagados con base en el salario fijado por el Decreto 1469 no serían afectados por la suspensión.
La propia providencia puso como ejemplos las nóminas públicas y privadas, las pensiones, las sanciones, las multas, los contratos, las tarifas y las cuotas alimentarias calculadas con base en el salario mínimo. El objetivo era evitar que una controversia judicial sobre el decreto produjera una incertidumbre generalizada sobre operaciones ya realizadas.
Por eso, una eventual nulidad tendría que analizarse también desde sus efectos temporales. El antecedente de 2016 muestra que la discusión sobre la legalidad del decreto y la protección de las situaciones jurídicas consolidadas son asuntos distintos dentro del proceso.
Un tercer escenario sería que el Consejo de Estado encuentre un problema en la metodología utilizada por el Gobierno y ordene corregirla. En ese caso, el efecto más importante podría no estar en los salarios que ya fueron pagados, sino en la manera en que el Ejecutivo deberá justificar futuras decisiones sobre el salario mínimo.
Esta posibilidad adquiere relevancia porque en febrero el Consejo de Estado exigió una fundamentación económica detallada y verificable. Entre otros elementos, pidió explicar cómo fueron valorados, cuantificados y ponderados los diferentes criterios utilizados para llegar a la cifra final.
Entre esos criterios están la inflación, la productividad, el crecimiento del PIB, la contribución de los salarios al ingreso nacional y la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, además de otros mandatos constitucionales relacionados con el trabajo y la dirección de la economía.
Ese punto abre la puerta a un cuarto escenario: que el tribunal no descarte el concepto de salario vital, pero determine que este no puede utilizarse como una fórmula autónoma que desplace los demás factores establecidos por la Ley 278 de 1996.
En otras palabras, el Consejo de Estado podría terminar diferenciando entre dos cuestiones. Una es reconocer que el salario debe cumplir una función vital y garantizar condiciones dignas. Otra es establecer cuánto debe aumentar cada año el salario mínimo y demostrar técnicamente por qué ese porcentaje resulta compatible con los criterios legales.
La diferencia puede parecer técnica, pero tendría consecuencias para los próximos gobiernos. Si la sentencia establece límites precisos sobre la forma de ponderar el salario vital, inflación, productividad y demás variables, esa metodología podría convertirse en un referente para las futuras decisiones de fijación del salario mínimo.
El antecedente de febrero demuestra además que el tribunal no consideró que la discusión fuera simplemente si el salario debía aumentar o no. Al suspender provisionalmente el Decreto 1469, ordenó que se expidiera transitoriamente otro acto para evitar que el país quedara sin una cifra aplicable durante el proceso judicial.
Aquella decisión también dejó claro que las medidas adoptadas durante el litigio no podían interpretarse como una sentencia definitiva sobre la legalidad del aumento. El Consejo de Estado posteriormente revocó la suspensión y dejó nuevamente vigente el Decreto 1469 mientras se produce el fallo de fondo.
Ese giro de julio es determinante para entender el escenario actual. La decisión no redujo el salario mínimo ni modificó el valor que reciben los trabajadores. Lo que hizo fue restablecer la vigencia del decreto mientras continúa el proceso de nulidad.
Ahora el proceso se encuentra en una etapa diferente. Las demandas fueron acumuladas, la etapa probatoria quedó cerrada y las partes avanzan hacia los alegatos finales antes de que el expediente quede listo para la decisión judicial. El tribunal también estudia dentro del proceso asuntos relacionados con el auxilio de transporte de 2026.
Por eso, hablar de una eventual “derogación del salario mínimo vital” sería impreciso. Una sentencia que anulara el Decreto 1469 no podría eliminar el mandato constitucional de una remuneración mínima, vital y móvil. Lo que sí podría cuestionar es la forma en que el Gobierno convirtió ese mandato en uno de los elementos utilizados para justificar el incremento de 2026.
También existe una diferencia entre anular el decreto y establecer directamente una nueva cifra. El Consejo de Estado tendrá que definir los efectos de su decisión y no necesariamente asumiría la función de fijar por sí mismo un nuevo salario mínimo. La experiencia de la suspensión provisional mostró precisamente que cualquier modificación transitoria requería evitar un vacío normativo.
Mientras el proceso avanza, el valor de $1.750.905 continúa vigente. La decisión de julio dejó expresamente establecido que el incremento permanecerá aplicándose hasta que exista un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto.
En consecuencia, los escenarios pueden resumirse en cuatro: mantener intacto el Decreto 1469; anularlo por problemas jurídicos o de motivación; exigir una nueva justificación o fijación conforme a los criterios legales; o establecer una interpretación sobre el alcance que puede tener el salario vital dentro de la metodología salarial.
La consecuencia más profunda podría estar entonces por fuera de la nómina de 2026. Si el Consejo de Estado establece cómo deben ponderarse los criterios económicos y el mandato constitucional de remuneración mínima, vital y móvil, su sentencia podría definir los límites jurídicos con los que se fijarán los salarios mínimos de los próximos años.
El verdadero debate que llegará al fallo no será, por tanto, si Colombia debe tener un salario mínimo vital. Ese principio ya está reconocido constitucionalmente. La pregunta será cómo puede utilizarlo el Gobierno para determinar una cifra concreta y hasta dónde puede llegar su peso frente a los demás criterios que la ley exige considerar. Esa respuesta determinará no solo el futuro judicial del Decreto 1469, sino también una parte de las reglas con las que se definirá el salario mínimo en Colombia.






