Adhesión de Colombia al Consenso de Ginebra abre interrogantes sobre la despenalización del aborto

También podrían surgir dificultades en la prestación de servicios de salud. Si una eventual política derivada de la declaración generara barreras para acceder a procedimientos legalmente permitidos, las consecuencias podrían afectar especialmente a las mujeres con menos recursos económicos o que viven en zonas con menor disponibilidad de servicios especializados - Foto: Archivo/Ronald Cano

También podrían surgir dificultades en la prestación de servicios de salud. Si una eventual política derivada de la declaración generara barreras para acceder a procedimientos legalmente permitidos, las consecuencias podrían afectar especialmente a las mujeres con menos recursos económicos o que viven en zonas con menor disponibilidad de servicios especializados - Foto: Archivo/Ronald Cano

La decisión del Gobierno de Abelardo de la Espriella de formalizar la adhesión de Colombia al Consenso de Ginebra reabrió el debate sobre el futuro de los derechos sexuales y reproductivos en el país, especialmente sobre la despenalización del aborto. El anuncio se produjo el 8 de octubre de 2026, durante un acto en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington D. C.

El Gobierno presentó la adhesión como un compromiso político y diplomático orientado a ampliar las alianzas internacionales, fortalecer la cooperación y defender la soberanía nacional. Según el comunicado de la Cancillería, la decisión no modifica la legislación colombiana.

El Consenso de Ginebra es una declaración política internacional que promueve una interpretación de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la familia que excluye el aborto de sus compromisos sobre salud sexual y reproductiva. El documento también sostiene que no existe un derecho internacional al aborto ni una obligación internacional de los Estados de financiarlo o facilitarlo.

La adhesión, sin embargo, plantea interrogantes sobre la relación entre la posición internacional que asumió el Gobierno y el marco constitucional colombiano. El principal punto de referencia es la Sentencia C-055 de 2022, mediante la cual la Corte Constitucional modificó el alcance penal del aborto consentido y estableció condiciones para su despenalización.

El fallo determinó que el aborto consentido solo es punible después de la semana 24 de gestación, sin aplicar ese límite cuando se presentan las tres circunstancias reconocidas previamente por la Sentencia C-355 de 2006. Estas corresponden al riesgo para la vida o la salud de la mujer, la malformación fetal incompatible con la vida y el embarazo derivado de violencia sexual, inseminación o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o incesto.

La decisión de 2022 no eliminó del Código Penal toda regulación sobre el aborto, sino que condicionó la aplicación del artículo 122. Por eso, el alcance de la despenalización debe entenderse conforme a los términos establecidos por la Corte y no como una autorización ilimitada independiente de las condiciones jurídicas vigentes.

La adhesión al Consenso de Ginebra no deroga esa sentencia, no modifica por sí misma el Código Penal ni suspende los derechos reconocidos por la jurisprudencia constitucional. Se trata de una declaración política que, por su naturaleza, no sustituye los procedimientos jurídicos requeridos para modificar el ordenamiento colombiano.

En consecuencia, el Gobierno nacional continúa obligado a respetar la Constitución y las decisiones judiciales vigentes. Una declaración internacional de carácter político no constituye, por sí sola, una razón jurídica para que las autoridades administrativas dejen de aplicar un fallo de la Corte Constitucional.

Uno de los riesgos que se desprenden de esta controversia es la posibilidad de que el Ejecutivo intente traducir los principios de la declaración en instrucciones administrativas que restrinjan el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Esto podría ocurrir, por ejemplo, mediante cambios en protocolos, circulares o lineamientos dirigidos a las instituciones responsables de prestar servicios de salud.

Hasta ahora, la adhesión anunciada no demuestra que el Gobierno haya adoptado medidas de ese tipo. Se trata de un escenario potencial cuya materialización dependería de decisiones posteriores y de su contenido concreto, por lo que no sería correcto presentar una restricción como un hecho consumado.

Si una entidad pública expidiera disposiciones contrarias al marco constitucional, estas podrían ser cuestionadas ante las autoridades judiciales competentes. Dependiendo de la medida, los mecanismos de control podrían incluir acciones contra actos administrativos o solicitudes de protección de derechos fundamentales.

Otro punto de tensión está relacionado con las obligaciones de implementación que acompañaron el fallo de 2022. La Corte exhortó al Congreso y al Gobierno a formular una política pública integral que protegiera los derechos de las mujeres gestantes y, al mismo tiempo, contemplara medidas de prevención y protección de la vida en gestación.

Esa política debía incluir información clara sobre las opciones disponibles durante y después del embarazo, eliminación de barreras para ejercer los derechos sexuales y reproductivos, acceso a métodos de planificación y programas de educación sexual y reproductiva. También contempló medidas de acompañamiento para las mujeres gestantes y protección de los derechos de los niños nacidos en circunstancias de embarazos en los que se había considerado abortar.

Si la adhesión al Consenso de Ginebra se utilizara para reducir o desatender medidas necesarias para cumplir esas obligaciones, podría abrirse una controversia sobre la actuación del Gobierno frente a la sentencia. La discusión no se limitaría entonces a la postura diplomática, sino que involucraría el cumplimiento de las órdenes y exhortaciones de la Corte.

También podrían surgir dificultades en la prestación de servicios de salud. Si una eventual política derivada de la declaración generara barreras para acceder a procedimientos legalmente permitidos, las consecuencias podrían afectar especialmente a las mujeres con menos recursos económicos o que viven en zonas con menor disponibilidad de servicios especializados.

Ese riesgo no se desprende automáticamente de la adhesión. Para establecer si existe una afectación real sería necesario revisar decisiones concretas, cambios en los protocolos médicos, condiciones de financiación y posibles denuncias sobre obstáculos en la atención.

La controversia también podría trasladarse al terreno de los derechos humanos. La posición del Consenso de Ginebra sobre la inexistencia de un derecho internacional al aborto es una afirmación política de sus integrantes, pero no resuelve por sí sola las interpretaciones jurídicas desarrolladas por los órganos internacionales sobre las obligaciones de los Estados en materia de salud y derechos reproductivos.

Colombia mantiene sus compromisos derivados de los tratados internacionales que ha ratificado. La incorporación a una declaración política no reemplaza esos instrumentos ni elimina las obligaciones que correspondan al Estado en virtud de ellos.

En el plano diplomático, la decisión representa un cambio de posición que podría generar tensiones con gobiernos y organizaciones que promueven una protección más amplia de los derechos reproductivos. Al mismo tiempo, puede acercar a Colombia a los países que respaldan los principios del Consenso de Ginebra. Las consecuencias dependerán de la forma en que el Gobierno defienda esa postura en escenarios multilaterales y de las decisiones que adopte en el ámbito interno.

El anuncio también puede intensificar la discusión política nacional sobre el aborto. Los sectores que respaldan la declaración pueden presentarla como una defensa de la soberanía y de la protección de la familia, mientras que sus críticos pueden advertir sobre la posibilidad de que sirva de fundamento político para limitar derechos reconocidos en Colombia.

Sin embargo, la discusión debe distinguir entre la libertad del Gobierno para expresar una posición ideológica y diplomática y sus competencias para adoptar medidas administrativas. El Ejecutivo puede defender una postura contraria al aborto en espacios internacionales, pero sus actuaciones internas deben ajustarse a la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales vigentes.

La reversión del marco establecido por la Corte tampoco podría producirse mediante la simple adhesión a la declaración. Cualquier cambio jurídico tendría que tramitarse por las vías constitucionales correspondientes y respetar los límites que imponen la Constitución y la jurisprudencia. La declaración, por sí misma, no cambia las condiciones bajo las cuales el aborto es punible en Colombia.

Por eso, el seguimiento a la decisión deberá concentrarse en las actuaciones posteriores del Gobierno. Entre los aspectos por examinar están eventuales cambios en los lineamientos del Ministerio de Salud, modificaciones en la financiación de los servicios, nuevas iniciativas legislativas y posiciones oficiales que puedan afectar la aplicación del fallo.

También será relevante establecer si las entidades responsables mantienen las condiciones de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y si se presentan denuncias documentadas de barreras o incumplimientos. Esos elementos permitirían determinar si la adhesión permanece en el terreno diplomático o comienza a tener consecuencias sobre la política pública.

La adhesión de Colombia al Consenso de Ginebra abre, en definitiva, un debate sobre los límites entre la política exterior del Gobierno y sus obligaciones constitucionales. La decisión no elimina la despenalización establecida por la Sentencia C-055 de 2022, pero sus posibles efectos dependerán de cómo se traduzca en actuaciones concretas. Mientras el fallo continúe vigente, las autoridades nacionales deberán cumplirlo y cualquier medida que lo contradiga podrá ser objeto de control judicial.

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