Colombia se distancia de los derechos sexuales y reproductivos ante la ONU: ¿qué puede venir en casa?

La jurisprudencia más reciente muestra que el tribunal tampoco ha abandonado el desarrollo de los derechos reproductivos. En la sentencia T-031 de 2026, la Corte vinculó la decisión de tener o no tener hijos con la libertad reproductiva y señaló que la autodeterminación reproductiva comprende, entre otros aspectos, el acceso a información y métodos anticonceptivos, la no interferencia en las decisiones reproductivas y la atención obstétrica oportuna y libre de violencia - Foto: Archivo/Ronald Cano

La jurisprudencia más reciente muestra que el tribunal tampoco ha abandonado el desarrollo de los derechos reproductivos. En la sentencia T-031 de 2026, la Corte vinculó la decisión de tener o no tener hijos con la libertad reproductiva y señaló que la autodeterminación reproductiva comprende, entre otros aspectos, el acceso a información y métodos anticonceptivos, la no interferencia en las decisiones reproductivas y la atención obstétrica oportuna y libre de violencia - Foto: Archivo/Ronald Cano

Colombia acaba de marcar distancia, ante Naciones Unidas, con uno de los conceptos que durante años ha utilizado para formular políticas públicas y defender derechos: “salud y derechos sexuales y reproductivos”. La decisión fue comunicada el 7 de octubre ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y abre una pregunta que trasciende la diplomacia: ¿qué puede significar ese giro dentro del país?

Durante la última jornada de la 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, el embajador colombiano ante Naciones Unidas, Álvaro Ayala Meléndez, explicó la posición del país frente a siete resoluciones. Entre ellas estaba la resolución L.34, promovida por España y Alemania sobre el derecho al agua potable y al saneamiento. Colombia afirmó que apoyaría la resolución, pero se “disociaría” de la expresión “salud y derechos sexuales y reproductivos”.

La explicación del Gobierno fue jurídica. Según la posición presentada ante el organismo internacional, esa expresión no constituye un lenguaje universalmente acordado y no cuenta con una definición contenida en tratados internacionales vinculantes. Colombia sí aceptó las referencias a salud menstrual cuando estuvieran relacionadas con agua, saneamiento, higiene, información y atención sanitaria.

La declaración no equivale, por sí sola, a la eliminación de esos derechos dentro del ordenamiento colombiano. Tampoco modifica automáticamente una sentencia de la Corte Constitucional ni deroga una política pública. Pero sí representa un cambio en el lenguaje que el Estado colombiano está dispuesto a respaldar en uno de los principales escenarios internacionales de derechos humanos.

Y ahí aparece el primer asunto que merece seguimiento. La misma administración que ahora cuestiona internacionalmente el alcance jurídico de la expresión tiene frente a sí un marco interno que todavía utiliza de manera explícita ese concepto.

El 10 de julio de 2026, mediante la Resolución Conjunta 1350, los ministerios de Salud, Trabajo, Educación y Culturas adoptaron la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035. El documento plantea avanzar hacia la garantía efectiva, el respeto y la protección de estos derechos para toda la población.

Pero esa política no funciona en un vacío político. Su vigencia llega hasta 2035, mientras el Gobierno acaba de introducir ante la ONU una interpretación más restrictiva del lenguaje internacional relacionado con estos asuntos. La pregunta, entonces, no es solamente qué dice hoy la política, sino qué ocurrirá con ella si el nuevo enfoque diplomático termina trasladándose a las decisiones internas.

Ese traslado todavía no puede darse por hecho. Sería apresurado afirmar que el Gobierno ya decidió desmontar la política nacional o que necesariamente promoverá una legislación restrictiva. Lo que sí existe es una coincidencia temporal entre el cambio de posición internacional y varias iniciativas legislativas que plantean modificar el marco jurídico alrededor de la reproducción.

Una de ellas fue radicada en julio en la Cámara de Representantes. El proyecto 053 de 2026C propone establecer medidas para proteger la vida humana desde la fecundación y fortalecer las acciones estatales de apoyo a la maternidad. Su objeto incluye imponer obligaciones a entidades públicas para proteger la vida desde esa etapa.

La iniciativa no es todavía una reforma aprobada ni permite atribuir al Gobierno nacional una decisión definitiva sobre el aborto. Su importancia está en que coloca en el Congreso una discusión que puede afectar el equilibrio jurídico construido alrededor de la autonomía reproductiva: definir constitucional o legalmente que la protección de la vida comienza desde la fecundación.

En paralelo, la denominada Bancada Provida radicó un proyecto de acto legislativo que busca modificar el artículo 11 de la Constitución para establecer expresamente que la vida humana existe desde la fecundación y que el ser humano en gestación es sujeto de especial protección constitucional. La propuesta comenzó su trámite en el Congreso.

Ese planteamiento es relevante porque no se limita a cambiar una política administrativa. Pretende modificar el texto constitucional y, por esa vía, introducir un nuevo punto de partida para la discusión sobre los derechos en conflicto durante el embarazo.

El debate tendría que enfrentarse, además, con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la sentencia C-055 de 2022, la Corte estableció que no se configura el delito de aborto cuando se practica antes de la semana 24 de gestación y mantuvo las causales reconocidas desde la sentencia C-355 de 2006 para los casos posteriores.

La jurisprudencia más reciente muestra que el tribunal tampoco ha abandonado el desarrollo de los derechos reproductivos. En la sentencia T-031 de 2026, la Corte vinculó la decisión de tener o no tener hijos con la libertad reproductiva y señaló que la autodeterminación reproductiva comprende, entre otros aspectos, el acceso a información y métodos anticonceptivos, la no interferencia en las decisiones reproductivas y la atención obstétrica oportuna y libre de violencia.

El mismo fallo incluye entre los servicios relacionados con los derechos reproductivos el acceso oportuno y de calidad a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la sentencia C-055 de 2022. También menciona la planificación, la atención durante el embarazo y el parto y el acceso a tecnologías de reproducción asistida.

Por eso, cualquier intento de cambiar sustancialmente este marco no dependería únicamente de una decisión del Ejecutivo. Tendría que atravesar el Congreso y, dependiendo de la vía escogida, podría terminar nuevamente ante la Corte Constitucional.

El escenario legislativo, sin embargo, no se limita al aborto. En julio también fue radicado el proyecto 052 de 2026C, que plantea prohibir la gestación subrogada con fines lucrativos, regular las técnicas de reproducción humana asistida vinculadas con esa práctica y establecer medidas de protección para las mujeres gestantes y los niños nacidos bajo esa modalidad. El proyecto aparece actualmente como retirado en el registro de la Cámara.

Estos proyectos no pueden ser presentados todos como parte de una única estrategia gubernamental. Tienen autores, objetos y recorridos legislativos distintos. Pero sí muestran que el campo de los derechos reproductivos está entrando en una nueva disputa política en el Congreso.

La señal internacional agrega otra dimensión. Colombia no solamente se distanció de la expresión sobre derechos sexuales y reproductivos. En la misma intervención ante Naciones Unidas fijó interpretaciones particulares sobre “género”, violencia de género, estereotipos de género, perspectiva de género, discriminación interseccional y racismo estructural.

La decisión llega, además, pocas semanas después de que Colombia abandonara la Equal Rights Coalition, una alianza internacional dedicada a la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. La Cancillería explicó el 17 de septiembre que la participación en ese mecanismo dejó de ser una prioridad y sostuvo que el retiro no implicaba una afectación de los derechos protegidos en Colombia.

La secuencia no demuestra que exista un plan único para desmontar los derechos sexuales y reproductivos. Pero sí permite identificar un cambio de orientación en la política exterior frente a conceptos vinculados con género, diversidad y reproducción, mientras en el ámbito legislativo aparecen iniciativas que buscan redefinir algunas de las bases jurídicas de esas materias.

La diferencia con años anteriores también resulta visible. En 2023, el Estado colombiano había retirado tres declaraciones interpretativas formuladas en 2007 al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Cancillería de entonces explicó que una de esas decisiones fortalecía la libertad de las mujeres para tomar decisiones sobre su sexualidad y reproducción y reivindicaba la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En 2024, además, la propia Cancillería registraba como parte de la política internacional colombiana el retiro del Grupo del Consenso de Ginebra por considerar que ese mecanismo limitaba los derechos sexuales y reproductivos y la salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas. En diciembre de ese año Colombia ingresó a la Equal Rights Coalition y asumió su copresidencia.

El contraste con 2026 no significa que las obligaciones internacionales de Colombia hayan desaparecido. El país continúa vinculado por los tratados que ha ratificado y las decisiones internas de la Corte Constitucional siguen formando parte del ordenamiento. Incluso el propio Gobierno sostiene que sus actuaciones deben desarrollarse dentro de la Constitución, la ley y el Estado de derecho.

Lo que sí está cambiando es el terreno político y discursivo. Si la nueva interpretación internacional permanece circunscrita a determinadas resoluciones de la ONU, sus efectos internos pueden ser limitados. Pero si comienza a acompañarse de reformas legales, cambios administrativos o una nueva interpretación de las políticas existentes, la discusión adquirirá otra dimensión.

Ese es precisamente el escenario que habrá que observar en Colombia: si la política nacional de derechos sexuales y reproductivos 2026-2035 mantiene su alcance; si el Gobierno la implementa con el mismo lenguaje con el que fue aprobada; qué iniciativas legislativas avanzan; y cómo responde la Corte Constitucional ante eventuales cambios que entren en tensión con su jurisprudencia.

La disputa, en ese sentido, no está resuelta. Hoy coexisten una política nacional que habla explícitamente de derechos sexuales y reproductivos, una Corte que continúa desarrollando la libertad reproductiva y un Gobierno que acaba de cuestionar ante la ONU el carácter universalmente acordado de esa terminología. Al mismo tiempo, el Congreso discute proyectos que buscan fortalecer la protección de la vida desde la fecundación.

Por eso, más que afirmar que Colombia ya desmontó los derechos sexuales y reproductivos o que necesariamente lo hará, el dato periodístico de fondo es otro: el Gobierno abrió una nueva disputa sobre el lenguaje y el alcance de estos derechos en el escenario internacional, y esa discusión empieza a coincidir con iniciativas internas que podrían modificar el marco jurídico existente. Lo que venga en casa dependerá de si esa distancia diplomática permanece como una posición internacional o se convierte también en legislación y política pública.

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