Cada 11 de octubre se conmemora el Día Internacional de la Niña, una fecha establecida por las Naciones Unidas para visibilizar sus derechos y los obstáculos que enfrentan por razones de edad y género. En Colombia, la jornada coincide con una controversia sobre el lenguaje que debe utilizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para referirse a la población infantil.
El debate tomó fuerza después de las declaraciones de María Carolina Restrepo Cañavera, directora del ICBF, quien defendió el uso del término «niñez» en las comunicaciones institucionales, en lugar de la fórmula «niños, niñas y adolescentes». La discusión enfrenta dos preocupaciones: la intención de emplear un término general y la necesidad de reconocer explícitamente a grupos que afrontan desigualdades particulares.
La controversia no se limita a una elección de palabras. El punto de fondo es si una institución encargada de proteger a la infancia debe nombrar de manera diferenciada a las niñas cuando comunica sus políticas y explica los problemas que afectan sus derechos.
El Día Internacional de la Niña fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, mediante la Resolución 66/170. La primera conmemoración se realizó en 2012, con el propósito de impulsar el reconocimiento de los derechos de las niñas y promover acciones frente a las desigualdades que enfrentan.
La fecha busca llamar la atención sobre problemas como la violencia sexual, el matrimonio infantil, la discriminación, las barreras educativas y las dificultades para acceder a oportunidades económicas y de participación. Su objetivo no es desconocer los derechos de los niños, sino destacar situaciones que afectan específicamente a las niñas.
En ese contexto, el lenguaje adquiere relevancia para las instituciones públicas. Nombrar a las niñas permite hacer visible que la infancia no es una población homogénea y que algunos riesgos requieren respuestas diferenciadas, de acuerdo con la edad, el género y las condiciones sociales.
Según declaraciones recogidas por la revista Semana el 24 de agosto de 2026, Restrepo defendió la directriz de utilizar «niñez» como término general. La funcionaria sostuvo que esa expresión no significa borrar a las niñas y cuestionó a sus detractoras con la frase «Me cansan las feministas de cartel».
Sus palabras generaron críticas por el tono empleado y por el significado que puede tener la decisión lingüística en una entidad cuyo mandato incluye la protección de niñas, niños y adolescentes. La discusión se trasladó así desde una directriz de comunicación hasta una controversia sobre el enfoque de género en las políticas de infancia.
La directora también argumentó que la Constitución y el Código de Infancia y Adolescencia no obligan, según su interpretación, a utilizar en todos los casos la fórmula «niños, niñas y adolescentes». Este planteamiento debe distinguirse de la discusión sobre la conveniencia de nombrar expresamente a las niñas en campañas, informes y programas dirigidos a atender sus necesidades particulares.
Utilizar «niñez» como sustantivo colectivo no implica, por sí mismo, desconocer los derechos de las niñas. El término puede abarcar a toda la población infantil. Sin embargo, su uso general tampoco elimina la necesidad de identificar diferencias en los riesgos, las condiciones de vida y las barreras que enfrentan distintos grupos.
Esa distinción es central para evaluar la postura del ICBF. Una cosa es utilizar una expresión general para evitar repeticiones en un documento; otra, convertirla en una directriz que termine reduciendo la visibilidad de las niñas en mensajes o diagnósticos sobre problemas que las afectan de manera específica.
Las Naciones Unidas han insistido en que las niñas deben ser reconocidas como titulares de derechos y protagonistas de las decisiones que afectan sus vidas. La conmemoración del 11 de octubre busca precisamente que sus necesidades no queden relegadas dentro de políticas generales sobre infancia.
La violencia sexual es uno de los asuntos que explica esa atención diferenciada. Las niñas y adolescentes están expuestas a riesgos que exigen prevención, mecanismos de denuncia, atención integral y respuestas judiciales. Para que las instituciones puedan evaluar esos riesgos, necesitan información desagregada y políticas que respondan a las características de cada población.
El matrimonio infantil y las uniones tempranas también forman parte de las preocupaciones internacionales. Estas situaciones pueden afectar la continuidad educativa, la autonomía y las oportunidades futuras de las niñas. Por ello, las políticas de protección deben reconocer las condiciones particulares en las que se producen estas vulneraciones.
Las barreras educativas constituyen otro frente. La igualdad formal en el acceso a la educación no garantiza que todas las niñas puedan permanecer en el sistema educativo, completar sus estudios y participar en las mismas condiciones. La prevención de la violencia, la eliminación de la discriminación y el acceso a servicios de salud son parte de una respuesta integral.
En este escenario, el lenguaje institucional tiene una función práctica. La forma de nombrar a una población puede orientar la atención pública hacia determinados problemas, aunque no sea suficiente para resolverlos. Una política que mencione expresamente a las niñas tampoco garantiza resultados si carece de presupuesto, personal, mecanismos de seguimiento y evaluación.
Por eso, el cuestionamiento a la directora no debería resolverse únicamente con una disputa entre «niñez» y «niños, niñas y adolescentes». La discusión más importante consiste en establecer si el ICBF identifica los riesgos específicos que afectan a las niñas y si sus programas cuentan con herramientas para prevenirlos y atenderlos.
Una primera pregunta para la entidad es si sus informes y estadísticas permiten conocer las diferencias por sexo y edad en fenómenos como la violencia, las desapariciones, la deserción escolar y el acceso a los servicios de protección. Sin información desagregada, resulta más difícil establecer qué grupos requieren medidas particulares y evaluar los resultados de las intervenciones.
Una segunda pregunta tiene que ver con los programas. El ICBF debe poder explicar cómo incorpora las necesidades de niñas y adolescentes en sus estrategias de prevención, atención y restablecimiento de derechos. Esa evaluación debe basarse en los objetivos de cada programa, sus recursos y sus resultados, no solamente en las expresiones que utiliza la institución.
Una tercera cuestión es la participación. Las niñas deben tener espacios para expresar sus preocupaciones y participar en las decisiones que afectan sus vidas. Reconocerlas como protagonistas implica que las políticas públicas no se diseñen exclusivamente desde la perspectiva de los adultos o a partir de categorías generales.
La controversia también exige separar dos asuntos: el derecho de la directora a explicar y defender una política de comunicación y la responsabilidad de hacerlo con argumentos que permitan discutir sus efectos. Las críticas a una funcionaria deben examinar el contenido de sus declaraciones y las consecuencias de sus decisiones, sin convertir el debate en ataques personales.
Del mismo modo, la existencia de una polémica por el lenguaje no demuestra automáticamente que el ICBF haya incumplido sus obligaciones legales. Para establecer una vulneración concreta se necesitan hechos, normas aplicables y evidencia sobre las decisiones institucionales. El debate público puede plantear preguntas legítimas sin anticipar conclusiones que requieren verificación.
Sin embargo, la fecha conmemorativa sí ofrece un criterio para evaluar la discusión: las niñas deben ser visibles tanto en los discursos como en las acciones del Estado. Esa visibilidad no depende exclusivamente de una fórmula lingüística, pero exige que las instituciones no diluyan sus necesidades específicas dentro de diagnósticos que traten a toda la población infantil como si enfrentara los mismos riesgos.
La directora del ICBF puede defender el uso de «niñez» como término general. La obligación de la entidad, no obstante, es demostrar que esa elección no desplaza la identificación de las desigualdades que afectan a las niñas ni debilita las medidas dirigidas a protegerlas. Esa evaluación debe hacerse con documentos, estadísticas, programas y resultados verificables.
La discusión adquiere especial relevancia porque el ICBF tiene responsabilidades directas en la protección y el restablecimiento de derechos de menores de edad. La confianza pública en la entidad depende de que sus decisiones se expliquen con claridad y de que sus acciones puedan ser evaluadas, en particular cuando se trata de poblaciones expuestas a situaciones de violencia o exclusión.
El Día Internacional de la Niña, por tanto, no debería convertirse únicamente en una jornada de mensajes institucionales. También es una oportunidad para revisar si las políticas públicas reconocen las desigualdades, escuchan a las niñas y ofrecen respuestas medibles. En ese examen, la discusión sobre el lenguaje puede ser el punto de partida, pero no el criterio definitivo.
La pregunta que deja la coincidencia entre la conmemoración y las declaraciones de Restrepo es concreta: ¿cómo garantiza el ICBF que las niñas sigan siendo visibles en sus diagnósticos, programas y resultados si su comunicación privilegia una categoría general? La respuesta debe encontrarse en la evidencia de la gestión institucional y en la capacidad del Estado para convertir el reconocimiento de derechos en protección efectiva.






