El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) avanza en un procedimiento administrativo sancionatorio contra Sencia S.A.S., concesionario encargado de la administración, operación y mantenimiento del estadio El Campín, por presuntos incumplimientos de sus obligaciones contractuales. El proceso se relaciona con las condiciones de la gramilla y las dificultades para garantizar que el escenario esté disponible para los partidos de fútbol.
La entidad instaló el jueves 29 de octubre la audiencia pública en la que expuso los hechos que sustentan la actuación, las obligaciones que considera posiblemente vulneradas y una estimación de los perjuicios asociados. Sin embargo, el comunicado oficial no especificó cuáles son los compromisos contractuales que habrían sido incumplidos ni reveló el monto económico de los daños que calcula.
La diligencia se desarrolla con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que establece el procedimiento administrativo para imponer multas, sanciones y declarar incumplimientos en contratos estatales. El IDRD informó que la audiencia continuará el próximo 9 de noviembre, cuando Sencia y las aseguradoras vinculadas podrán ejercer su derecho de defensa.
El antecedente inmediato de esta actuación fue la cancelación del partido entre Millonarios y Once Caldas, programado para el 14 de octubre de 2026 en El Campín. Las condiciones del terreno de juego impidieron que se disputara el encuentro y pusieron en primer plano las dificultades para recuperar la gramilla después de los eventos realizados en el estadio.
Los problemas no se limitaban a la apariencia del césped. La interventoría identificó dificultades de adherencia y niveles elevados de humedad en algunas zonas, factores que complicaban la fijación de la nueva gramilla. El seguimiento técnico también incluyó requerimientos sobre los procedimientos de retiro, reinstalación y recuperación del campo.
De acuerdo con la información conocida sobre el caso, la interventoría había solicitado información sobre esos trabajos desde el 22 de septiembre. Sencia entregó un cronograma de recuperación el 26 de septiembre, pero las dificultades técnicas posteriores evidenciaron que el proceso no había conseguido garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de un partido.
El IDRD ha señalado que el concesionario tiene responsabilidades relacionadas con la administración, operación y mantenimiento del escenario, así como con su disponibilidad para las actividades deportivas. La entidad también ha defendido que el fútbol debe tener prioridad en la programación de El Campín frente a los espectáculos y otros eventos.
No obstante, la investigación presenta un elemento contractual que puede ser determinante para establecer las responsabilidades. Una revisión documental publicada por El Espectador el 27 de octubre señaló que el esquema inicial de indicadores de servicio de la concesión no contemplaba un parámetro específico para medir las condiciones de la gramilla de la cancha principal durante la etapa actual del proyecto.
Según esa investigación, el Apéndice Técnico 3 del contrato contiene indicadores para evaluar diferentes condiciones de servicio, como baños, accesos, iluminación, alimentos y mantenimiento de las instalaciones. Sin embargo, no habría incluido inicialmente un indicador específico para calificar el estado del césped del campo principal en la infraestructura existente.
El documento también contempla seis indicadores relacionados con la gramilla, identificados como OP4-12 a OP4-17, pero estos estarían previstos para una fase posterior del proyecto, correspondiente al nuevo estadio. La diferencia entre las etapas de la concesión abre interrogantes sobre los instrumentos disponibles para medir el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento en la cancha actual.
El IDRD reconoció ante el medio que la estructuración original de la Asociación Público-Privada no incluyó un indicador contractual específico para evaluar la gramilla. La entidad sostuvo, sin embargo, que la administración incorporó posteriormente un protocolo para atender el césped, mediante una modificación contractual suscrita el 27 de febrero de 2026.
Este aspecto introduce una discusión que va más allá de las condiciones en las que se encontraba el campo. Una cosa es establecer que la gramilla no estaba en condiciones adecuadas para un partido y otra determinar qué obligación contractual concreta se incumplió, cómo se mide esa falta y cuál es la consecuencia económica que corresponde aplicar.
Por ahora, el IDRD no ha divulgado cuánto dinero representan los perjuicios que presentó durante la audiencia. Tampoco ha publicado un desglose que permita establecer si la estimación incluye los costos de recuperación del césped, los gastos adicionales de mantenimiento, las consecuencias de la cancelación del encuentro entre Millonarios y Once Caldas u otros daños económicos que la entidad atribuya al concesionario.
La cifra será relevante para dimensionar el alcance de la actuación administrativa, pero no debe confundirse con una eventual multa ni con el valor de la póliza de cumplimiento. Los perjuicios estimados, las sanciones contractuales y la garantía de las obligaciones son conceptos diferentes y tienen condiciones propias.
En declaraciones anteriores, el director del IDRD, Daniel García Cañón, explicó que el capítulo 12 del contrato de concesión contempla tres mecanismos económicos frente a posibles incumplimientos: descuentos por indicadores de calidad, multas y cláusula penal. Estas herramientas podrían tener consecuencias para Sencia, dependiendo de la obligación afectada y de las condiciones establecidas en el contrato.
Los descuentos por indicadores de calidad están asociados al incumplimiento de los niveles de servicio que se puedan medir mediante los parámetros contractuales. Las multas, por su parte, corresponden a sanciones económicas previstas para determinadas faltas, mientras que la cláusula penal establece una consecuencia económica pactada para los incumplimientos contemplados en el contrato.
El IDRD no ha informado cuál de esos mecanismos pretende aplicar en el procedimiento actual ni ha precisado el monto de una eventual sanción. Tampoco se puede asumir que las tres herramientas se impondrán simultáneamente: su procedencia dependerá de lo que se logre demostrar durante la actuación y de las disposiciones contractuales aplicables.
La póliza de cumplimiento también hace parte del procedimiento. La garantía está respaldada mediante un esquema de coaseguro por Berkley International Seguros Colombia S.A. y Seguros del Estado S.A., compañías que tienen participaciones independientes en la cobertura.
El IDRD había citado inicialmente a Sencia y a Berkley International, como compañía líder y emisora de la póliza. Sin embargo, al identificar que Seguros del Estado también participa en la garantía, decidió vincular formalmente a esta aseguradora antes de abrir la etapa de descargos.
La participación de las compañías de seguros no significa que estén siendo investigadas por el presunto incumplimiento del contrato. Su vinculación responde a su condición de garantes de las obligaciones de Sencia y permite que intervengan en el procedimiento. Una eventual afectación de la póliza dependerá de que se establezca un incumplimiento cubierto y de las condiciones y límites de la garantía.
Mientras avanza el proceso administrativo, el IDRD asegura que mantiene los requerimientos técnicos y el seguimiento a través de la interventoría para exigir el mantenimiento adecuado y la disponibilidad del estadio. La entidad también ha trabajado con Sencia, los clubes deportivos y los promotores de espectáculos para reorganizar la programación de eventos.
Entre los resultados de esas gestiones está el traslado del concierto de Los Tigres del Norte, que estaba previsto para el 7 de noviembre de 2026 y fue reprogramado para el 6 de febrero de 2027. El cambio busca ampliar el tiempo disponible para las labores de mantenimiento y recuperación de la gramilla.
También se modificó la sede del festival Megaland. El evento, que inicialmente se realizaría el 20 de noviembre en El Campín, fue trasladado a Vive Claro y quedó programado para el 19 de noviembre. Con esta decisión, el estadio quedará liberado de ese espectáculo en la fecha que tenía prevista inicialmente.
El IDRD destacó que estas modificaciones son resultado de los requerimientos institucionales y del trabajo articulado con el concesionario, los clubes y los organizadores de espectáculos. Sin embargo, advirtió que la reorganización de conciertos no sustituye las obligaciones contractuales de Sencia ni modifica el curso del procedimiento sancionatorio.
La prioridad de la entidad, según el comunicado, es proteger la gramilla y contribuir a que Millonarios y Santa Fe puedan disputar sus encuentros en El Campín con las garantías técnicas y deportivas necesarias. La disponibilidad del escenario y la recuperación del terreno de juego se mantienen como asuntos centrales del seguimiento a la concesión.
El caso también pone bajo examen la manera en que fue estructurada y se ha supervisado la Asociación Público-Privada. Si el contrato no contaba inicialmente con un indicador específico para evaluar el césped de la cancha existente, será necesario establecer cómo se determinan las condiciones exigibles al concesionario y qué herramientas permiten verificar su cumplimiento.
La existencia de ese posible vacío en la medición no exonera automáticamente a Sencia de sus responsabilidades de mantenimiento. Sin embargo, sí plantea preguntas sobre la forma en que el Distrito documenta los incumplimientos, determina los estándares técnicos y sustenta las consecuencias económicas que pretende imponer.
Por eso, uno de los documentos clave para entender el alcance del procedimiento será el informe de presunto incumplimiento elaborado por la interventoría. Allí deberían encontrarse la descripción detallada de los hechos, las obligaciones contractuales señaladas, las pruebas técnicas y la metodología utilizada para calcular los perjuicios que el IDRD expuso en la audiencia.
La audiencia se reanudará el 9 de noviembre de 2026. En esa fecha, Sencia y las aseguradoras podrán presentar sus descargos y ejercer su defensa. Después de escuchar a los intervinientes y valorar las pruebas, el Instituto deberá determinar si existió un incumplimiento y si corresponde imponer alguna de las consecuencias previstas en el contrato y en la ley.
Por ahora, el procedimiento no representa una sanción definitiva contra el concesionario. La responsabilidad de Sencia deberá establecerse dentro de la actuación administrativa, con respeto por el debido proceso y las garantías de defensa de todos los involucrados.
La controversia deja planteados dos interrogantes centrales para el futuro de El Campín: si el concesionario cumplió las obligaciones que tenía a su cargo para mantener la gramilla en condiciones adecuadas y si el Distrito cuenta con mecanismos contractuales suficientes para medir y sancionar ese tipo de incumplimientos. La respuesta será determinante para establecer responsabilidades y garantizar que el estadio pueda cumplir con su función deportiva.






