De la tutela a la ‘Oración por Colombia’: las controversias que rodean la convocatoria de la Presidencia

La nueva convocatoria vuelve a poner esa discusión sobre la mesa. La diferencia es que ahora no se trata de una ceremonia de posesión, sino de una jornada convocada para acompañar a las víctimas y familiares afectados por una emergencia nacional. Ese contexto humanitario constituye uno de los principales argumentos para quienes consideran que el acto puede entenderse como una expresión de solidaridad y no necesariamente como la adopción de una religión por parte del Estado - Foto: Archivo/Ronald Cano

La nueva convocatoria vuelve a poner esa discusión sobre la mesa. La diferencia es que ahora no se trata de una ceremonia de posesión, sino de una jornada convocada para acompañar a las víctimas y familiares afectados por una emergencia nacional. Ese contexto humanitario constituye uno de los principales argumentos para quienes consideran que el acto puede entenderse como una expresión de solidaridad y no necesariamente como la adopción de una religión por parte del Estado - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Presidencia de Colombia convocó para este viernes 28 de agosto una jornada denominada “Oración por Colombia”, acompañada de una gran velatón en memoria de las víctimas del terremoto que golpeó al país. El acto tendrá como escenario la Plaza de Bolívar de Bogotá y el momento central está previsto para las 6:00 de la tarde.

La convocatoria ocurre, sin embargo, en un momento particularmente sensible para el Gobierno de Abelardo de la Espriella. Este mismo jueves se conoció un fallo de tutela mediante el cual un juez de Bogotá cuestionó la incorporación de manifestaciones religiosas durante la ceremonia de posesión presidencial del pasado 7 de agosto y ordenó al mandatario ofrecer disculpas públicas.

La decisión judicial consideró que elementos como la presencia de la Virgen de Fátima, la participación de líderes religiosos, las oraciones y las alabanzas introducidas en la ceremonia oficial comprometieron, según el despacho, el principio de neutralidad religiosa que debe observar el Estado. El fallo también ordenó adoptar medidas para que los servidores públicos respeten ese principio.

La nueva convocatoria vuelve a poner esa discusión sobre la mesa. La diferencia es que ahora no se trata de una ceremonia de posesión, sino de una jornada convocada para acompañar a las víctimas y familiares afectados por una emergencia nacional. Ese contexto humanitario constituye uno de los principales argumentos para quienes consideran que el acto puede entenderse como una expresión de solidaridad y no necesariamente como la adopción de una religión por parte del Estado.

Pero la controversia está en el papel que asume la Presidencia. Una cosa es que ciudadanos, iglesias o comunidades religiosas organicen jornadas de oración de manera autónoma y otra que una actividad presentada oficialmente por el Gobierno Nacional tenga como eje una práctica religiosa. El debate, por tanto, no gira alrededor de la libertad individual de creer o de orar, sino sobre los límites de la actuación institucional.

La convocatoria también ha recibido respaldo desde sectores religiosos. La Iglesia católica, por ejemplo, ya había realizado llamados a la oración por las víctimas del terremoto, mientras líderes evangélicos también han promovido expresiones de solidaridad y oración frente a la emergencia. Esto demuestra que la jornada no surge en un vacío social: existe una movilización religiosa alrededor de la tragedia.

El problema constitucional aparece cuando esa expresión pasa de las comunidades religiosas al aparato estatal. Colombia reconoce la libertad religiosa, pero la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones. Por eso, el hecho de que un funcionario tenga determinadas convicciones religiosas no significa que pueda convertirlas automáticamente en una política o manifestación oficial.

En ese punto, la cercanía temporal entre el fallo y la nueva jornada adquiere especial relevancia. El juez acaba de ordenar al presidente disculparse por una actuación que consideró contraria a la neutralidad religiosa y, prácticamente de inmediato, la Presidencia anuncia un acto oficial cuyo propio nombre contiene una referencia explícita a la oración. No significa jurídicamente que exista una nueva infracción, pero sí genera un evidente contraste político e institucional.

Otro elemento que genera preguntas es la recepción de donaciones. Según la información difundida sobre la jornada, las donaciones comenzarán a recibirse desde las 11:00 de la mañana, mientras el ingreso del público será habilitado a partir de las 3:00 de la tarde. La existencia de una convocatoria para donar no implica, por sí misma, una ilegalidad: las entidades públicas pueden recibir donaciones cuando existe fundamento jurídico, finalidad pública y mecanismos de registro y control.

La pregunta, en este caso, es más concreta: ¿quién recibirá las donaciones, mediante qué mecanismo serán registradas y cuál será su destinación? Si los recursos o bienes están dirigidos a las víctimas del terremoto y son administrados por una entidad competente, existe una finalidad pública claramente identificable. Si, en cambio, se tratara de recursos destinados a financiar un acto religioso, surgiría un debate diferente sobre la utilización de recursos y la neutralidad institucional.

La Presidencia también deberá explicar con claridad el alcance de la expresión “Oración por Colombia”. Una actividad abierta a personas de diferentes credos, así como a ciudadanos que no profesan ninguna religión, tendría características distintas de una ceremonia institucional vinculada a una confesión específica. De hecho, información difundida sobre la convocatoria señala que la Plaza de Bolívar será un espacio de oración en el que están llamados a participar todos los credos.

Ese componente plural podría ser determinante en la discusión jurídica. La neutralidad religiosa no significa que el Estado deba desconocer las expresiones religiosas existentes en la sociedad ni impedir que ciudadanos creyentes participen en actos públicos. El límite está en que la institucionalidad no favorezca, imponga o adopte una determinada creencia como propia.

También está por verse cómo se desarrollará el acto central. La naturaleza de las intervenciones, los símbolos utilizados, las personas invitadas y el contenido de los mensajes serán elementos relevantes para establecer si se trata de una jornada plural de acompañamiento a las víctimas o de una ceremonia religiosa institucional. Por ahora, sería prematuro afirmar que la convocatoria constituye un nuevo incumplimiento del fallo.

La controversia tiene además una dimensión política. De la Espriella ha mostrado públicamente su cercanía con expresiones religiosas desde antes de asumir la Presidencia. Durante la campaña y después de su elección participó en actividades de oración y peregrinaciones de carácter espiritual. Sus críticos pueden interpretar la nueva convocatoria como una continuidad de esa relación; sus defensores, como una respuesta de solidaridad ante una tragedia nacional.

El Gobierno enfrenta así una prueba de equilibrio entre dos derechos y principios que no necesariamente son incompatibles: la libertad religiosa de los ciudadanos y la neutralidad religiosa del Estado. La primera permite que las personas oren, se reúnan y expresen públicamente su fe; la segunda exige que las instituciones estatales no conviertan una determinada creencia en una posición oficial.

Por ahora, la “Oración por Colombia” seguirá siendo principalmente un acto de homenaje y solidaridad con las víctimas del terremoto, pero su realización llega bajo un escrutinio excepcional. Después del fallo que cuestionó la presencia de símbolos y expresiones religiosas en la posesión presidencial, cada decisión sobre el contenido y la organización de esta nueva jornada será observada bajo el mismo principio: el Estado puede acompañar a sus ciudadanos en momentos de dolor, pero debe hacerlo sin perder su obligación de garantizar la libertad de creyentes y no creyentes por igual.

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