n juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por considerar que durante su posesión presidencial, el pasado 7 de agosto, se vulneró la neutralidad religiosa del Estado. La decisión fue adoptada en primera instancia al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que alegó afectaciones a sus derechos a la libertad de conciencia y de culto.
El fallo fue emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y establece que el mandatario deberá realizar una alocución por radio y televisión el próximo 30 de septiembre para ofrecer disculpas por la actuación que, según el juez, comprometió la neutralidad religiosa durante el acto oficial de posesión.
La controversia se originó en la ceremonia realizada en la Arena de la Universidad Santiago de Cali, donde se llevó a cabo la transmisión del mando presidencial. El acto constitucional estuvo acompañado por un componente religioso que tuvo una presencia destacada dentro de la programación oficial.
Uno de los momentos que llamó la atención fue la inclusión de un espacio denominado “Invocación y Alabanza”, en el que participaron representantes de distintas tradiciones religiosas. La actividad incluyó oraciones y mensajes dirigidos a los asistentes a la ceremonia.
Entre quienes intervinieron estuvieron el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada y el monseñor Francisco Múnera. Las intervenciones se realizaron ante congresistas, autoridades nacionales y representantes internacionales presentes en el recinto.
El componente religioso también estuvo acompañado por símbolos. Entre ellos se encontraba una imagen de la Virgen María, cuya presencia en el escenario adquirió especial relevancia durante el desarrollo de la ceremonia y posteriormente en la discusión pública.
Para el juez, el problema no radica en que el presidente o cualquier funcionario tenga determinadas convicciones religiosas. La Constitución protege la libertad de conciencia y de cultos, pero esa libertad individual tiene que diferenciarse de la actuación de una autoridad cuando representa al Estado.
Colombia adoptó con la Constitución de 1991 un modelo de Estado laico. El artículo 19 garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado a partir de allí los principios de laicidad, pluralismo y neutralidad religiosa.
La Corte Constitucional ha explicado que la neutralidad no significa que el Estado sea contrario a la religión ni que deba desconocer las creencias de sus ciudadanos. Significa que las instituciones públicas no pueden adherir, promover o favorecer un credo particular frente a otros ni frente a quienes no profesan ninguna religión.
Esa distinción es el centro del debate que plantea la tutela. Un presidente puede profesar una fe, asistir a servicios religiosos o expresar sus convicciones como ciudadano. La discusión cambia cuando esas expresiones hacen parte de un acto institucional en el que habla y actúa en nombre de la República.
En este caso, el juez consideró que la combinación de un espacio formal de oración y alabanza, la participación de líderes religiosos y la utilización de símbolos religiosos dentro de la ceremonia superó los límites de la neutralidad que debe observar el Estado en sus actuaciones oficiales.
El fallo también ordenó al mandatario abstenerse de incurrir en conductas que impliquen una inclinación hacia la Iglesia católica o hacia cualquier otro credo particular en el ejercicio de sus funciones públicas. La orden busca que el criterio de neutralidad sea aplicable independientemente de cuál sea la religión involucrada.
La decisión no se limitó al presidente. El juez ordenó a la Presidencia expedir una directiva dirigida a los servidores públicos, con el propósito de recordarles que deben respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en los actos que realicen en ejercicio de sus funciones.
También fue involucrado el Congreso. El presidente de esa corporación, el senador Honorio Henríquez, deberá ofrecer disculpas por la vulneración de la neutralidad religiosa que, según el fallo, se produjo durante el acto de posesión. La razón es que la investidura presidencial se realizó en el marco de una sesión del Poder Legislativo.
El caso tiene una particularidad jurídica importante: la decisión es de primera instancia y puede ser impugnada. Por lo tanto, las órdenes impartidas todavía pueden ser revisadas por un juez de segunda instancia y eventualmente modificadas, revocadas o confirmadas.
El debate, sin embargo, trasciende el resultado definitivo de la tutela. Durante las semanas previas a la posesión ya se había generado controversia por la presencia de la religión en actividades vinculadas al nuevo Gobierno. Incluso antes de asumir, De la Espriella participó junto con su gabinete designado en un retiro espiritual que incluyó alabanzas y biblias.
La diferencia jurídica está en el escenario. Una actividad religiosa privada en la que participe el presidente no necesariamente compromete la neutralidad estatal. El problema aparece cuando las instituciones públicas organizan, patrocinan o incorporan determinadas expresiones religiosas a sus actos oficiales.
La jurisprudencia constitucional ya ha establecido criterios en ese sentido. En la Sentencia T-524 de 2017, por ejemplo, la Corte reiteró que el Estado colombiano no puede adherirse ni favorecer una religión particular y que las instituciones públicas deben garantizar la libertad de quienes creen, de quienes profesan otras religiones y de quienes no tienen ninguna.
La Corte también ha señalado que la laicidad implica separación entre Estado e iglesias, igualdad entre confesiones y prohibición de que las autoridades adopten medidas destinadas a favorecer o desincentivar determinadas creencias. Es un principio que busca proteger simultáneamente la libertad religiosa y la libertad de conciencia.
Por eso, el caso plantea una pregunta que va más allá de la figura de De la Espriella: ¿dónde termina la libertad religiosa de un funcionario y dónde comienza el deber de neutralidad de la institución que representa? La respuesta será determinante para establecer cómo deberán organizarse en adelante las ceremonias oficiales.
Para los defensores del Estado laico, el fallo constituye una advertencia frente al riesgo de que símbolos, discursos o rituales religiosos terminen identificándose con las instituciones públicas. Para quienes defienden la presencia de expresiones religiosas, el debate podría interpretarse como una restricción excesiva a la libertad de quienes ejercen cargos públicos.
Lo cierto es que el Estado laico no exige funcionarios sin creencias. Exige que las instituciones no tengan una religión oficial ni actúen como si una determinada fe representara a todos los ciudadanos. Esa diferencia resulta particularmente relevante en una sociedad plural como la colombiana.
Ahora la decisión tendrá que superar las etapas correspondientes dentro del proceso de tutela. Mientras tanto, el Gobierno enfrenta un debate institucional sobre la forma en que incorpora —o debe excluir— expresiones religiosas de sus actos oficiales. La controversia de la posesión presidencial podría terminar convirtiéndose en un precedente para futuras ceremonias y actuaciones de las autoridades públicas.
En últimas, el fallo coloca nuevamente en el centro una discusión constitucional que lleva más de tres décadas: Colombia garantiza la libertad religiosa, pero esa libertad no convierte al Estado en representante de una religión. La decisión sobre la posesión de De la Espriella será, por ello, un nuevo capítulo en la definición de los límites entre las convicciones personales de quienes gobiernan y la neutralidad que deben preservar las instituciones que representan a todos los ciudadanos.






