Arma traumática, amenazas y disparos: las preguntas jurídicas que deja el caso de El Dorado

El episodio comenzó alrededor de las 6:30 de la tarde, cerca de la puerta 10 de la terminal aérea, en medio de una riña entre taxistas. Según la versión entregada por las autoridades, la disputa habría comenzado por una carrera o pasajero y terminó con uno de los conductores utilizando un arma traumática - Foto: Archivo/Ronald Cano

El episodio comenzó alrededor de las 6:30 de la tarde, cerca de la puerta 10 de la terminal aérea, en medio de una riña entre taxistas. Según la versión entregada por las autoridades, la disputa habría comenzado por una carrera o pasajero y terminó con uno de los conductores utilizando un arma traumática - Foto: Archivo/Ronald Cano

Los disparos registrados la noche del miércoles 23 de septiembre en inmediaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado dejaron una captura, un arma traumática incautada y varias preguntas sobre las consecuencias penales que podría enfrentar el presunto responsable.

El episodio comenzó alrededor de las 6:30 de la tarde, cerca de la puerta 10 de la terminal aérea, en medio de una riña entre taxistas. Según la versión entregada por las autoridades, la disputa habría comenzado por una carrera o pasajero y terminó con uno de los conductores utilizando un arma traumática.

La Policía Metropolitana de Bogotá sostiene que el hombre habría amenazado a otros taxistas con el arma y que, cuando los uniformados intervinieron, también les habría apuntado. De acuerdo con el comandante de la institución, brigadier general Giovanny Cristancho, posteriormente se produjo un intercambio de disparos.

La situación provocó momentos de pánico entre las personas que se encontraban en el sector. Uno de los taxis habría resultado con un vidrio roto y las autoridades reportaron que no hubo personas heridas durante el episodio.

Después de la huida del conductor, la Policía activó un plan candado y utilizó información de las cámaras de seguridad y de las placas del vehículo para localizarlo. La captura se produjo posteriormente en Teusaquillo, donde también fue incautada el arma traumática y fue inmovilizado el taxi.

El hombre quedó a disposición de la autoridad competente y será la Fiscalía la encargada de definir la conducta penal que atribuirá, a partir de las pruebas recopiladas y de la reconstrucción de los hechos.

Una de las primeras preguntas está relacionada con la propia condición jurídica del arma. En Colombia, las armas traumáticas no están sometidas a un régimen de libre porte. El Decreto 1417 de 2021 las incorporó al régimen del Decreto Ley 2535 de 1993 y estableció diferentes categorías según sus características.

Las traumáticas que corresponden a las tipologías de armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública tienen un tratamiento distinto de aquellas consideradas de uso restringido. También existen armas traumáticas clasificadas como de uso civil de defensa personal.

Para estas últimas, los particulares pueden tenerlas o portarlas únicamente con el permiso de la autoridad competente y dentro de las condiciones establecidas por la legislación. El trámite incluye requisitos relacionados con el origen del arma, su marcaje y registro y la justificación de la necesidad de tenerla o portarla.

Eso significa que la primera comprobación que deberá hacerse en el caso de El Dorado es si el arma estaba registrada y si el conductor tenía autorización vigente para portarla.

La situación normativa en Bogotá también tuvo un cambio durante 2026. En enero, la Décima Tercera Brigada del Ejército había suspendido, de manera general, los permisos para portar armas de fuego y armas traumáticas en Bogotá y Cundinamarca, con las excepciones previstas en la medida.

Sin embargo, en septiembre la Circular 00007540 de 2026 restableció la eficacia de los permisos individuales que se encontraran vigentes, en cumplimiento del Decreto 1368 de 2026. La medida no habilitó armas cuyos permisos estuvieran vencidos, cancelados, revocados o suspendidos individualmente.

Por eso, para establecer si el porte del arma era legal el 23 de septiembre, no basta con saber que se trataba de una traumática. Será necesario conocer su clasificación, su registro y la situación concreta del permiso que pudiera tener el conductor.

Hay además una diferencia jurídica entre portar un arma sin autorización y utilizarla para amenazar a otra persona. El hecho de que un arma pueda estar registrada no significa que su propietario tenga autorización para utilizarla contra terceros.

La Ley 2197 de 2022 creó el artículo 185A del Código Penal, que sanciona expresamente la intimidación o amenaza con arma de fuego, armas, elementos o dispositivos menos letales, armas de fuego hechizas y arma blanca. La pena prevista es de 48 a 72 meses de prisión cuando la conducta no tenga una sanción mayor.

Esta disposición resulta especialmente relevante para el caso porque la legislación incluye de manera expresa las armas y dispositivos menos letales. Por ello, si se prueba que el conductor utilizó la traumática para intimidar a otros taxistas, esa conducta podría ser examinada bajo este tipo penal.

La Policía sostiene precisamente que el hombre habría esgrimido el arma durante la confrontación y amenazado a otros conductores antes de la intervención de los uniformados. Esa versión tendrá que ser contrastada con los testimonios, las cámaras de seguridad y los demás elementos de prueba.

Otra cuestión aparece en el momento en que intervinieron los policías. Según la versión oficial, el conductor habría apuntado contra los uniformados y se habría producido un intercambio de disparos después de que uno de los agentes reaccionara con su arma de dotación.

Si esa conducta se acredita, podría entrar en consideración el delito de violencia contra servidor público y las circunstancias de agravación previstas para los casos en que la víctima es integrante de la Fuerza Pública.

La Ley 2197 estableció que la pena correspondiente a la violencia contra servidor público puede aumentar entre la mitad y las dos terceras partes cuando la conducta se comete contra miembros de la Fuerza Pública. La misma norma contempla como agravante el empleo de armas convencionales, armas de fuego, armas hechizas y armas, elementos o dispositivos menos letales.

También deberá establecerse si la conducta estuvo dirigida a impedir el procedimiento policial. Esa circunstancia puede abrir el análisis de otros tipos penales relacionados con la obstrucción de la función pública, dependiendo de la forma en que la Fiscalía reconstruya lo ocurrido.

Una hipótesis distinta, y jurídicamente más grave, sería la de una eventual tentativa de homicidio contra alguno de los policías. Pero esa posibilidad no puede darse por establecida únicamente porque se hayan producido disparos.

Para que una conducta sea considerada tentativa de homicidio tendría que demostrarse, entre otros elementos, que el autor inició actos dirigidos a causar la muerte y que el resultado no ocurrió por circunstancias ajenas a su voluntad. La intención concreta tendría que ser establecida mediante las pruebas del caso.

Por eso serán determinantes elementos como las imágenes de las cámaras, la trayectoria de los proyectiles, la distancia entre el conductor y los uniformados, el número de disparos y la dirección en que fueron efectuados.

También será necesario establecer cuántos disparos provinieron realmente del arma traumática y cuáles correspondieron al arma de dotación utilizada por el policía. Las primeras versiones hablan de un intercambio de disparos, pero la investigación deberá reconstruir la secuencia exacta.

El tipo de munición y las características técnicas del arma también tendrán importancia. Que se trate de una traumática no permite asumir automáticamente que los disparos carecían de capacidad para causar lesiones graves ni que el comportamiento tenga una menor relevancia penal.

En paralelo, la investigación podría examinar los daños ocasionados durante el episodio. Uno de los vehículos que permanecían en la zona habría resultado afectado, aunque todavía deberá determinarse cómo ocurrió el daño y quién lo causó.

Otro elemento que tendrá que establecerse es el origen de la riña. La Policía sostiene que la disputa se habría producido por una carrera entre taxistas, pero esa explicación corresponde a la versión preliminar de las autoridades y deberá ser contrastada con los involucrados y con las imágenes disponibles.

También está pendiente determinar si el hombre efectivamente fue quien utilizó el arma en todos los momentos que le atribuye la Policía. De acuerdo con el reporte de El Espectador, el capturado habría negado inicialmente ser la persona señalada, mientras las autoridades dijeron contar con otros elementos y testimonios para vincularlo con el episodio.

La diferencia entre una riña que terminó en intimidación y una acción deliberadamente dirigida contra los policías puede tener consecuencias importantes en la eventual imputación. La Fiscalía tendrá que separar cada conducta y establecer cuál corresponde a cada evidencia.

El caso también permite aclarar una confusión frecuente: que un arma sea denominada “traumática” no significa que su porte sea libre ni que su utilización sea jurídicamente irrelevante. Desde 2021 existe un régimen específico que exige permiso para las armas traumáticas de uso civil de defensa personal.

Tampoco significa, en sentido contrario, que toda persona encontrada con una traumática esté automáticamente incurriendo en el mismo delito de porte de arma de fuego. La clasificación concreta del arma y sus características técnicas son relevantes para determinar qué régimen jurídico le corresponde.

El Decreto 1563 de 2022 reforzó la regulación de otras armas, elementos y dispositivos menos letales, pero dejó por fuera de esa clasificación específica a las armas traumáticas porque estas ya contaban con una regulación propia desde el Decreto 1417 de 2021.

En consecuencia, la investigación sobre el caso de El Dorado tiene al menos dos dimensiones diferentes: una relacionada con la situación administrativa del arma y otra con el uso que se hizo de ella durante la confrontación.

La primera deberá determinar si existían marcaje, registro y permiso vigente para portar la traumática en Bogotá el 23 de septiembre. La segunda deberá establecer si hubo amenazas, violencia contra servidores públicos, obstrucción del procedimiento u otra conducta penalmente relevante.

Por el momento, la información pública confirma una captura y la incautación de un arma traumática, pero no permite afirmar cuáles serán finalmente los delitos imputados. La autoridad judicial deberá conocer las pruebas y la Fiscalía tendrá que definir la calificación jurídica de los hechos.

El episodio deja así una pregunta que va más allá de los disparos registrados en el aeropuerto: qué ocurrió exactamente durante la riña, qué hizo el conductor con el arma y cuál era su situación jurídica al momento de portarla. Esas tres respuestas serán determinantes para establecer su eventual responsabilidad penal.

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