La difusión de fotografías en las que aparecen el presidente Abelardo de la Espriella y varios integrantes de la cúpula militar con copas servidas durante un encuentro en San Andrés abrió un debate sobre el cumplimiento del régimen disciplinario de las Fuerzas Militares. Las imágenes, tomadas el 17 de octubre de 2026 a bordo del buque patrullero ARC 24 de Julio, muestran una botella de licor sobre la mesa y a varios asistentes sosteniendo vasos.
El principal interrogante es si el episodio podría encajar en la conducta descrita en el artículo 76, numeral 27, de la Ley 1862 de 2017, que contempla como falta gravísima consumir bebidas embriagantes durante actos del servicio o mientras se portan armas, municiones o explosivos de dotación oficial.
La disposición establece una prohibición cuyo alcance debe examinarse a partir de las circunstancias concretas. Por eso, la naturaleza protocolaria de una actividad no constituye, por sí sola, una excepción automática a la norma. Para establecer si hubo una falta disciplinaria, es necesario determinar si los uniformados consumieron efectivamente alcohol y si se encontraban en alguna de las situaciones previstas por la ley.
La fotografía, sin embargo, no permite confirmar por sí misma que todos los asistentes hayan ingerido licor. La presencia de copas servidas y de una botella constituye un elemento que puede motivar preguntas y verificaciones, pero no demuestra automáticamente la comisión de una falta gravísima ni la responsabilidad individual de quienes aparecen en las imágenes.
Ante los cuestionamientos, la Armada Nacional explicó que el brindis correspondió a una tradición naval contemplada en el Reglamento de Ceremonial Marítimo ARC 7-1.1. Según la institución, el acto se desarrolló durante la presentación de las líneas de base del archipiélago y estuvo relacionado con las prácticas de honor y camaradería propias de la actividad marítima.
Esa explicación plantea otra cuestión jurídica: la relación entre el ceremonial institucional y las obligaciones disciplinarias de los integrantes de las Fuerzas Militares. Un reglamento de protocolo puede regular las formalidades de una ceremonia, pero su invocación no basta, por sí sola, para dejar sin efecto una prohibición establecida por una ley. La evaluación del episodio requiere conocer las disposiciones específicas aplicables y las condiciones en que se realizó el brindis.
El análisis también debe considerar que los uniformados participaban en una actividad oficial a bordo de una embarcación de la Armada. Establecer si estaban en actos del servicio, para efectos de la norma disciplinaria, exige examinar la naturaleza de la actividad, las funciones que cumplían y las circunstancias particulares del encuentro.
La controversia tiene, además, un componente comercial. En las fotografías aparece una botella de Ron Defensor, marca vinculada a los negocios empresariales del presidente. Su presencia generó cuestionamientos sobre una posible exposición comercial en un escenario institucional. No obstante, este asunto es distinto del eventual incumplimiento disciplinario de los militares y tampoco puede darse por probada una promoción comercial deliberada únicamente a partir de las imágenes.
Hasta el momento, la información disponible no permite concluir que se haya configurado una falta disciplinaria ni confirmar la apertura de una investigación por estos hechos. Para esclarecer lo sucedido sería relevante conocer si hubo consumo efectivo, qué uniformados participaron, cuáles eran sus condiciones de servicio y si las autoridades competentes dispusieron alguna verificación.
El caso deja así una pregunta central para el control institucional: ¿el brindis se limitó a una formalidad ceremonial o se produjo un consumo de alcohol en circunstancias prohibidas por el régimen disciplinario militar? La respuesta depende de los hechos que puedan acreditarse y de la aplicación de la ley, no únicamente de la explicación protocolaria ofrecida por la institución.






