Colombia formalizó este 12 de agosto su ingreso a la Coalición de las Américas Contra los Carteles (A3C), dentro de la iniciativa conocida como Escudo de las Américas, impulsada por Estados Unidos para coordinar la lucha regional contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado transnacional. El Gobierno de Abelardo de la Espriella presentó la incorporación como una profundización de la cooperación hemisférica en seguridad.
La decisión no se limita al ingreso a una coalición política. El Ministerio de Defensa informó que Colombia también suscribió un acuerdo bilateral de cooperación con Estados Unidos destinado a fortalecer capacidades, compartir información y coordinar esfuerzos de seguridad. El documento oficial habla expresamente de planeación, coordinación y ejecución de operaciones contra amenazas comunes.
El Gobierno sostiene que Colombia pondrá sus capacidades al servicio de la seguridad hemisférica y que tendrá un papel estratégico en el Pacífico y el Caribe. También afirma que la cooperación respetará la soberanía colombiana, la Constitución, el derecho internacional y los acuerdos vigentes entre ambos países.
Sin embargo, el anuncio adquirió una dimensión mucho mayor después de que el secretario de Guerra estadounidense, Pete Hegseth, afirmara que el Gobierno colombiano había autorizado operaciones militares conjuntas con Estados Unidos. Reuters reportó que Washington contempla incluso acciones conjuntas contra organizaciones como el ELN y remanentes de las FARC.
Ese señalamiento introduce una diferencia sustancial entre una alianza para compartir información y una estructura que pueda desembocar en operaciones militares combinadas dentro del territorio colombiano. El comunicado de Bogotá no detalla qué unidades participarían, cuáles serían las reglas de enfrentamiento ni cuál sería la cadena de mando de esas eventuales operaciones.
La primera pregunta jurídica es, por ello, qué naturaleza tiene el acuerdo firmado en Panamá. Si se trata únicamente de un mecanismo operativo que desarrolla obligaciones ya existentes, el Gobierno puede defender una vía ejecutiva. Pero si crea nuevas obligaciones internacionales, el análisis constitucional cambia sustancialmente.
La Constitución de 1991 establece que corresponde al Presidente dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados, pero estos deben someterse a la aprobación del Congreso. El artículo 150, numeral 16, atribuye al Legislativo la facultad de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno.
El artículo 224 establece, además, que los tratados requieren aprobación del Congreso para su validez, con una excepción muy restringida para determinados tratados económicos y comerciales acordados en organismos internacionales. Un acuerdo de cooperación militar no encaja, por su naturaleza, en esa excepción.
Después de la aprobación legislativa, la Corte Constitucional ejerce un control previo, automático e integral sobre el tratado y la ley aprobatoria, conforme al artículo 241, numeral 10. La jurisprudencia ha insistido en que este mecanismo protege tanto la supremacía constitucional como la participación democrática del Congreso.
Existe, además, un antecedente directamente relacionado con Estados Unidos. En 2010, la Corte Constitucional determinó que el Acuerdo Complementario de Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad de 2009 no podía producir efectos internos mientras no cumpliera el trámite constitucional previsto para los tratados solemnes.
Aquel acuerdo contemplaba condiciones para el ingreso y permanencia de personal estadounidense en Colombia. El expediente estudiado por la Corte incluía disposiciones que permitían al personal de Estados Unidos ingresar y permanecer en territorio colombiano durante periodos determinados para desarrollar actividades dentro del acuerdo.
La diferencia con el escenario actual es que todavía no se conoce públicamente el texto completo del nuevo acuerdo de Panamá, al menos no en el comunicado divulgado por Defensa. Por eso, no es jurídicamente correcto afirmar todavía que el Gobierno haya violado la Constitución. Sí es legítimo preguntar si el instrumento genera obligaciones nuevas que requieran control legislativo y constitucional.
El segundo problema es el tránsito de tropas extranjeras. El artículo 173 de la Constitución establece expresamente como atribución del Senado permitir o impedir el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano. A su vez, el artículo 189 contempla una facultad presidencial excepcional, durante el receso del Senado y previo dictamen del Consejo de Estado, para permitir ese tránsito.
Por eso, si las operaciones anunciadas por Hegseth implican la presencia física de militares estadounidenses en Colombia para participar en acciones armadas, la discusión ya no sería simplemente diplomática. Habría que determinar qué tipo de presencia extranjera se autoriza, bajo qué instrumento jurídico y con qué participación del Senado y de las demás instituciones constitucionales.
También está en juego la soberanía. El Gobierno colombiano insiste en que la cooperación extranjera “fortalece y no sustituye” la responsabilidad soberana de Colombia y que las decisiones se tomarán conforme a la Constitución y al derecho internacional.
Pero la soberanía no se reduce a que las tropas nacionales conserven formalmente el mando. También comprende la capacidad del Estado colombiano para decidir qué operaciones se realizan en su territorio, bajo qué reglas, con qué objetivos y quién responde por sus consecuencias. Si Estados Unidos aporta inteligencia, planificación, tecnología, logística o fuerza militar, la delimitación de responsabilidades se vuelve esencial.
El antecedente ecuatoriano aumenta la preocupación. Estados Unidos y Ecuador han profundizado durante 2026 su cooperación de seguridad, precisamente en un modelo que combina capacidades estadounidenses con operaciones de las fuerzas ecuatorianas. Ese esquema es ahora objeto de un severo escrutinio de Human Rights Watch.
En julio, HRW publicó “Una alianza peligrosa: abusos, preguntas sin respuesta y la cooperación en seguridad entre Estados Unidos y Ecuador”, en el que documentó graves violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas ecuatorianas en un contexto de creciente cooperación con Washington. La organización también señaló ataques con drones contra embarcaciones pesqueras y la desaparición de pescadores.
El informe no sostiene que todas esas violaciones hayan sido cometidas directamente por militares estadounidenses. El cuestionamiento de HRW es más complejo: busca determinar qué papel tuvo la cooperación estadounidense y qué responsabilidades pueden derivarse de proporcionar apoyo, inteligencia u otros recursos a fuerzas que posteriormente cometen abusos. Esa discusión resulta particularmente relevante para cualquier modelo de operaciones conjuntas en Colombia.
Colombia tampoco parte de una historia completamente limpia en materia de cooperación militar con Estados Unidos. Durante los años del Plan Colombia, Washington destinó enormes recursos a fortalecer las capacidades de seguridad colombianas. Esa cooperación contribuyó a golpes importantes contra las FARC y al debilitamiento de estructuras armadas, pero se desarrolló en un contexto en el que también fueron documentadas graves violaciones de derechos humanos por miembros de la Fuerza Pública.
Human Rights Watch señaló durante aquellos años graves preocupaciones por ejecuciones extrajudiciales, vínculos entre miembros de la Fuerza Pública y estructuras paramilitares, desplazamiento forzado y ataques contra defensores de derechos humanos. La organización también cuestionó el apoyo militar estadounidense cuando consideraba insuficientes los mecanismos de rendición de cuentas.
La relación entre la ayuda estadounidense y esos abusos debe manejarse con precisión: que Estados Unidos haya financiado o apoyado a instituciones colombianas no significa que Washington sea responsable de cada violación cometida por agentes colombianos. Pero sí existe un antecedente documentado de organizaciones de derechos humanos reclamando que la asistencia militar estuviera condicionada a resultados verificables en materia de derechos humanos.
También está el antecedente específico de las bases militares. El acuerdo de 2009 pretendía ampliar la cooperación y permitir el acceso de personal estadounidense a instalaciones colombianas. La Corte Constitucional concluyó en 2010 que ese instrumento no podía producir efectos internos sin cumplir el procedimiento constitucional correspondiente.
Ese precedente es especialmente relevante porque demuestra que la cooperación militar con Estados Unidos no está por fuera del control constitucional colombiano. El Ejecutivo puede negociar y suscribir instrumentos internacionales dentro de sus competencias, pero no puede utilizar la denominación de “acuerdo” para eludir los controles que correspondan a un tratado que genere nuevas obligaciones.
El riesgo para los derechos humanos aumenta si la nueva coalición pasa de la cooperación contra el narcotráfico a operaciones ofensivas contra grupos armados. En ese escenario deberán establecerse reglas claras para distinguir objetivos militares de civiles, verificar inteligencia, proteger a la población y determinar responsabilidades cuando una operación produzca muertes, lesiones, desplazamientos o detenciones.
La experiencia de Ecuador demuestra por qué esas salvaguardas no pueden dejarse para después. HRW ha advertido que una cooperación de seguridad más profunda puede desarrollarse en paralelo con abusos y falta de transparencia, y ha reclamado investigaciones sobre el papel de Estados Unidos en determinadas actuaciones.
En Colombia, además, el riesgo es particularmente sensible porque las organizaciones armadas operan en territorios donde viven comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas. Una operación basada en inteligencia defectuosa o en una identificación equivocada de objetivos podría tener consecuencias graves para civiles que ya se encuentran en zonas afectadas por el conflicto.
Por eso, la pregunta central no es si Colombia debe combatir el narcotráfico o al crimen organizado. Existe una amplia base constitucional para que el Estado combata esas amenazas. La discusión es hasta dónde puede llegar la cooperación extranjera, qué controles debe cumplir y cómo se garantiza que la asistencia militar no termine debilitando precisamente el Estado de derecho que pretende proteger.
El ingreso a la A3C puede representar para el Gobierno acceso a inteligencia, tecnología, entrenamiento, financiación y capacidades operacionales que Colombia difícilmente podría desarrollar de manera aislada. El Ministerio de Defensa sostiene precisamente que la cooperación permitirá fortalecer capacidades y hacer más efectiva la lucha contra organizaciones criminales y terroristas.
Pero los beneficios potenciales no eliminan los riesgos. La experiencia colombiana del Plan Colombia, el antecedente constitucional del acuerdo de 2009 y las denuncias recientes de HRW en Ecuador muestran que una cooperación militar profunda requiere controles igualmente profundos. El desafío para el Gobierno de De la Espriella será demostrar que la nueva alianza no implica una cesión de soberanía ni abre espacios para abusos sin mecanismos efectivos de responsabilidad.
Finalmente, hay una cuestión que permanece sin respuesta: ¿qué contiene exactamente el acuerdo firmado en Panamá? Mientras el Gobierno no publique el instrumento completo y sus eventuales anexos, será imposible establecer con certeza si se trata de cooperación operativa, presencia de personal militar extranjero, operaciones conjuntas o un compromiso internacional que debió pasar por el Congreso. La propia jurisprudencia constitucional señala que el análisis de un tratado debe abarcar su texto integral, anexos y comunicaciones destinadas a determinar el alcance de los compromisos.
La incorporación de Colombia al Escudo de las Américas, por tanto, no es solamente una decisión de política de seguridad. Es también una prueba para el sistema constitucional colombiano: si el país va a profundizar su cooperación militar con Estados Unidos hasta el punto de realizar operaciones conjuntas, deberá demostrar que esa alianza se construye dentro de la Constitución, bajo control democrático y con garantías suficientes para impedir que la lucha contra los carteles termine produciendo nuevas vulneraciones de derechos humanos.





