La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional a Iván Leónidas Name Vásquez, expresidente del Senado, y Andrés David Calle Aguas, expresidente de la Cámara de Representantes, investigados por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La decisión se conoció el viernes 9 de octubre de 2026.
La determinación quedó consignada en el auto AEP 140-2026, mediante el cual el alto tribunal resolvió favorablemente las solicitudes presentadas por las defensas de los dos excongresistas. La Sala aplicó la causal de libertad provisional por vencimiento de términos contemplada en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
El argumento central de la decisión fue que transcurrieron 12 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que hubiera concluido la audiencia de juzgamiento. La Corte consideró que se cumplió el plazo previsto en la ley para conceder el beneficio procesal.
Según la información divulgada sobre la providencia, la resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de 2025. El término aplicable se extendió de seis a 12 meses debido a que durante el proceso se decretaron pruebas en el exterior.
El plazo venció el 7 de octubre de 2026 sin que hubiera terminado la audiencia de juzgamiento. Dos días después, la Sala Especial de Primera Instancia dio a conocer la decisión que permite a los procesados recuperar la libertad, una vez cumplan los requisitos establecidos.
La medida no equivale a una absolución ni significa que la Corte haya descartado las acusaciones contra Name y Calle. Ambos continúan vinculados al proceso penal y su responsabilidad deberá establecerse mediante las decisiones judiciales correspondientes.
Para hacer efectiva la libertad provisional, cada uno deberá constituir una caución equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir un acta de compromiso. La garantía puede constituirse mediante consignación o a través de una póliza, de acuerdo con las condiciones señaladas en la providencia.
La Corte también dispuso que se expidan las respectivas boletas de libertad y que se verifique si los dos excongresistas son requeridos por otra autoridad judicial. Por esa razón, la decisión de conceder el beneficio y la salida efectiva del centro de reclusión son actuaciones distintas.
Name y Calle permanecían detenidos en la cárcel La Picota, en Bogotá, desde mayo de 2025, cuando la Sala Especial de Instrucción ordenó su captura y les impuso medida de aseguramiento mientras avanzaba la investigación por el caso UNGRD.
La investigación se centra en el presunto desvío de recursos de la UNGRD y en la hipótesis de que parte del dinero habría sido utilizado para favorecer iniciativas del Gobierno nacional en el Congreso. Los hechos investigados corresponden a una trama que involucró contratos y recursos públicos destinados, entre otros fines, a la atención de emergencias.
La Sala Especial de Instrucción acusó formalmente a Name y Calle el 27 de agosto de 2025. Según la Corte, las pruebas recaudadas durante la investigación ofrecían elementos suficientes para llevarlos a juicio por los hechos atribuidos.
Los delitos incluidos en la acusación son cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros. Las imputaciones se relacionan con el presunto recibo de dinero proveniente del entramado de corrupción investigado en la entidad encargada de la gestión del riesgo.
De acuerdo con la hipótesis de la investigación, Name habría recibido presuntamente 3.000 millones de pesos, mientras que a Calle se le atribuye el supuesto recibo de 1.000 millones. Esas cantidades forman parte de los señalamientos que deberán examinarse en el proceso y no constituyen, por sí mismas, una declaración judicial de culpabilidad.
Las pesquisas también han señalado a Sandra Ortiz, quien se desempeñó como consejera presidencial para las Regiones, por su presunta participación en la entrega de los recursos. La hipótesis investigativa sostiene que el dinero habría buscado influir en actuaciones legislativas, aunque corresponde a la justicia establecer qué ocurrió y la eventual responsabilidad de cada implicado.
El caso adquirió relevancia nacional por la posible utilización de recursos públicos para incidir en decisiones del Congreso. Las investigaciones han examinado si los dineros vinculados a la UNGRD fueron destinados a fines distintos de aquellos para los que estaban previstos y si existieron acuerdos con actores políticos.
En mayo de 2025, cuando ordenó la detención preventiva, la Corte consideró que existían elementos para restringir la libertad de los entonces congresistas mientras avanzaba la investigación. Esa medida cautelar no constituía una condena, sino una decisión adoptada durante el trámite penal.
La acusación formal llegó en agosto de ese año y abrió paso a la etapa de juzgamiento ante la Sala Especial de Primera Instancia. Sin embargo, al cumplirse el plazo legal señalado por la Corte, la audiencia no había terminado, circunstancia que sustentó la concesión de la libertad provisional.
El vencimiento de términos es una figura procesal destinada a proteger el derecho a la libertad cuando se cumplen las condiciones fijadas por la ley y la actuación judicial no avanza dentro del plazo establecido. Su aplicación no elimina automáticamente la acusación ni impide que el proceso continúe.
En este caso, el punto determinante no fue una conclusión sobre la inocencia de los dos excongresistas, sino el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que concluyera la audiencia de juzgamiento. La Sala consideró que se configuró la causal legal invocada por las defensas.
La decisión también vuelve a poner atención sobre la duración de los procesos penales de alto impacto público. Sin embargo, para atribuir responsabilidades por las demoras es necesario examinar el expediente y las razones procesales documentadas, en lugar de asumir que todo retraso obedece a una única causa.
La libertad provisional tampoco implica que los procesados queden desligados de las obligaciones impuestas por la autoridad judicial. El incumplimiento de los compromisos establecidos puede generar consecuencias legales, incluida la eventual revocatoria del beneficio, conforme a las normas aplicables.
La providencia se conoce después de que la Corte había negado solicitudes anteriores de libertad presentadas por las defensas. La nueva determinación respondió a que, para octubre de 2026, se había cumplido el plazo de 12 meses considerado por la Sala para resolver la petición.
El caso UNGRD continúa siendo objeto de atención judicial y política debido a los señalamientos sobre el posible uso irregular de recursos públicos y su eventual relación con decisiones legislativas. La salida de prisión de Name y Calle no resuelve esas preguntas ni sustituye el examen de las pruebas en el juicio.
La situación de los dos excongresistas debe analizarse, por tanto, en dos planos diferentes: el cumplimiento de las garantías procesales que protegen la libertad personal y el esclarecimiento de las acusaciones por presuntos hechos de corrupción. Una decisión sobre el primero no determina automáticamente el resultado del segundo.
Con la concesión del beneficio, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de los requisitos para materializar la libertad quedan entre los asuntos inmediatos por seguir. La Corte deberá continuar con las actuaciones judiciales necesarias para resolver las acusaciones formuladas contra los exintegrantes de las mesas directivas del Congreso.
Por ahora, la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia permite que Iván Name y Andrés Calle recuperen la libertad provisional por vencimiento de términos, bajo las condiciones fijadas por el tribunal. El proceso por el caso UNGRD sigue abierto y la responsabilidad penal de ambos aún debe ser definida judicialmente.






