Defensoría cuestiona intervención de la UNADI en protesta frente al Museo Nacional

La protesta reunió a cerca de 500 personas que rechazaban las decisiones del Gobierno sobre piezas relacionadas con la población LGBTIQ+, las luchas feministas y las campañas políticas de Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro. Los manifestantes cuestionaron el retiro de estas obras y defendieron su permanencia como parte de la memoria histórica y cultural del país - Foto: Ronald Cano

La protesta reunió a cerca de 500 personas que rechazaban las decisiones del Gobierno sobre piezas relacionadas con la población LGBTIQ+, las luchas feministas y las campañas políticas de Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro. Los manifestantes cuestionaron el retiro de estas obras y defendieron su permanencia como parte de la memoria histórica y cultural del país - Foto: Ronald Cano

La Defensoría del Pueblo cuestionó la intervención de la Policía durante la protesta realizada el sábado 17 de octubre frente al Museo Nacional de Colombia, en Bogotá, contra el retiro de varias obras de la colección. La defensora, Iris Marín, consideró innecesario y desproporcionado el despliegue de unidades antidisturbios, al señalar que la manifestación había transcurrido pacíficamente, según el último reporte recibido por la entidad.

La protesta reunió a cerca de 500 personas que rechazaban las decisiones del Gobierno sobre piezas relacionadas con la población LGBTIQ+, las luchas feministas y las campañas políticas de Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro. Los manifestantes cuestionaron el retiro de estas obras y defendieron su permanencia como parte de la memoria histórica y cultural del país.

La movilización comenzó hacia el mediodía. Durante la jornada, la presencia policial se concentró en las inmediaciones del museo y, hacia las 6:33 p. m., una tanqueta comenzó a lanzar agua para dispersar a quienes ocupaban la carrera Séptima.

Marín advirtió que la presencia de este tipo de dispositivos podía elevar la tensión y propiciar una escalada del conflicto. Su cuestionamiento se centró en la necesidad de justificar la intervención con base en las condiciones concretas de la protesta y en evitar que el despliegue de la fuerza pública terminara agravando una situación que, de acuerdo con el reporte recibido por la Defensoría, se había mantenido pacífica.

La posición de la entidad pone en discusión el criterio con el que las autoridades deciden intervenir en una manifestación. La presencia de unidades antidisturbios y el uso de una tanqueta lanzaguas no son actuaciones equivalentes: mientras el despliegue puede tener un propósito preventivo, la utilización de estos medios para dispersar a los participantes exige valorar las circunstancias, los riesgos y las alternativas disponibles.

La afectación vial no justifica automáticamente la disolución

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento de la Defensoría es que las afectaciones a la movilidad no convierten automáticamente una protesta en violenta ni justifican, por sí solas, su disolución. La entidad recordó que la ocupación del espacio público y la obstrucción de vías deben analizarse en el contexto del ejercicio del derecho fundamental a la reunión y a la manifestación pública y pacífica.

Este criterio resulta relevante para evaluar lo ocurrido frente al Museo Nacional. Según el testimonio de una persona que estuvo en el lugar, el bloqueo se limitó a un segmento reducido de la carrera Séptima y el tráfico se desviaba hacia otras vías. La misma persona observó que la tensión aumentó cuando los agentes antidisturbios descendieron a la calzada y que, desde el atardecer, la tanqueta volvió a hacerse visible antes de terminar dispersando a los manifestantes con chorros de agua.

La descripción aporta elementos para examinar si existían alternativas de manejo de la movilidad antes de recurrir a la dispersión. Sin embargo, establecer si la actuación policial incumplió las normas requiere contrastar el testimonio con los protocolos aplicables, los registros audiovisuales y la explicación oficial de las autoridades.

La Defensoría ha insistido en que la intervención de la Fuerza Pública debe responder a criterios de necesidad y proporcionalidad. Esto supone valorar si la actuación era indispensable para atender un riesgo concreto y si existían medidas menos restrictivas para proteger tanto los derechos de los manifestantes como los de las demás personas.

La Defensoría advirtió que la proximidad de los dispositivos antidisturbios podía generar una escalada. Esa preocupación pone el foco no solo en la decisión final de utilizar la tanqueta, sino también en la manera en que se gestionó la tensión durante la jornada y en la responsabilidad de las autoridades de evitar enfrentamientos cuando sea posible – Foto: Ronald Cano

En ese sentido, el pronunciamiento de Marín cuestiona que la respuesta policial se fundamente exclusivamente en la existencia de un bloqueo. Una afectación a la circulación puede requerir medidas de gestión del tránsito, pero la decisión de dispersar a quienes protestan exige una justificación adicional que tenga en cuenta el desarrollo de la manifestación y las circunstancias verificables.

Las dudas sobre el protocolo policial

El caso también reabre el debate sobre los criterios que permiten a la Policía intervenir y disolver una protesta. La aplicación de los protocolos no debería depender de una interpretación automática según la cual cualquier obstrucción de una vía constituye una razón suficiente para utilizar medios antidisturbios.

La pregunta es qué circunstancias concretas justifican pasar de la presencia preventiva al empleo de la fuerza. Para responderla es necesario examinar las reglas aplicables, las advertencias que se hayan dado, las posibilidades de diálogo, la existencia de riesgos para las personas y las medidas adoptadas antes de ordenar la dispersión.

La Defensoría advirtió que la proximidad de los dispositivos antidisturbios podía generar una escalada. Esa preocupación pone el foco no solo en la decisión final de utilizar la tanqueta, sino también en la manera en que se gestionó la tensión durante la jornada y en la responsabilidad de las autoridades de evitar enfrentamientos cuando sea posible.

La discusión adquiere relevancia en el contexto del Decreto 1525 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella el 13 de octubre, que, según la publicación, regula escenarios de intervención de la Fuerza Pública durante manifestaciones. La existencia de una norma que contemple determinadas actuaciones no elimina la obligación de examinar si su aplicación concreta respeta los derechos fundamentales.

El alcance del decreto y su relación con los protocolos policiales deben analizarse a partir de su texto y de las condiciones que establece. La cuestión no consiste únicamente en determinar si la Policía tiene facultades para intervenir, sino en establecer bajo qué criterios puede hacerlo, qué límites debe respetar y cómo se verifica que las medidas adoptadas sean necesarias y proporcionales.

La obra afectada durante la intervención

La actuación policial también tuvo consecuencias sobre la instalación artística Laterm, El bloque que nos une, ubicada en el separador de la carrera Séptima. De acuerdo con el testimonio recogido para esta nota, los chorros de agua de la tanqueta arrasaron la obra durante la dispersión de los manifestantes.

Este hecho añade otra dimensión a la controversia. La protesta se había convocado precisamente para cuestionar el retiro de obras del Museo Nacional, en medio de una discusión sobre la memoria histórica, la representación de distintos sectores sociales y las decisiones gubernamentales sobre el patrimonio cultural.

La afectación de una instalación artística durante el procedimiento policial plantea interrogantes sobre las precauciones adoptadas antes de utilizar el vehículo lanzaguas. Para establecer el alcance del daño y las eventuales responsabilidades es necesario documentar el estado de la obra antes y después de la intervención, identificar a sus responsables y conocer la versión de la Policía.

La información disponible no permite concluir que la destrucción de la instalación fuera deliberada. Sí permite señalar que el uso de la tanqueta tuvo, según el testimonio, un impacto material sobre una obra que formaba parte del escenario de la manifestación, por lo que el episodio merece una explicación de las autoridades.

El regreso de la estructura antidisturbios

La controversia se produjo en medio de cambios en la estructura de la Policía encargada de atender manifestaciones.

La UNDMO había sido presentada como una unidad que daba mayor relevancia al diálogo, la mediación y el respeto por los derechos humanos en la gestión de las protestas. La recuperación de la denominación UNADI y la reincorporación del ESMAD han reabierto las preguntas sobre la orientación institucional y los criterios de intervención.

La actuación policial también tuvo consecuencias sobre la instalación artística Laterm, El bloque que nos une, ubicada en el separador de la carrera Séptima. De acuerdo con el testimonio recogido para esta nota, los chorros de agua de la tanqueta arrasaron la obra durante la dispersión de los manifestantes. – Foto: Ronald Cano

No obstante, un cambio de nombre o de estructura no demuestra por sí mismo que todos los protocolos anteriores hayan sido sustituidos. Para establecer si hubo un cambio doctrinal es necesario comparar las disposiciones operativas, las reglas sobre el uso de la fuerza, los mecanismos de diálogo y los controles previstos para las actuaciones policiales.

En este escenario, la crítica de la Defensoría adquiere especial relevancia: la discusión sobre la protesta no se limita a la denominación de la unidad que interviene, sino que involucra la justificación de sus decisiones y las garantías efectivas para quienes se manifiestan.

El pronunciamiento de Iris Marín deja planteado un interrogante central para las autoridades: si la protesta había transcurrido pacíficamente según el reporte recibido por la entidad, ¿qué circunstancias concretas justificaron la intervención y el uso de la tanqueta para dispersar a los participantes?

La respuesta exige información detallada sobre las decisiones adoptadas durante la jornada, las razones operativas invocadas por la Policía y las medidas consideradas antes de utilizar el vehículo lanzaguas. También requiere esclarecer los daños sufridos por la instalación

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