Iris Marín cuestiona los bombardeos tras la muerte de una adolescente de 16 años en el Catatumbo

El balance oficial fue de cuatro personas muertas, entre ellas la adolescente de 16 años. Durante la entrada terrestre posterior al ataque, tres militares resultaron heridos por la detonación de una mina, de acuerdo con los reportes publicados sobre la operación - Foto: Ejército Nacional

El balance oficial fue de cuatro personas muertas, entre ellas la adolescente de 16 años. Durante la entrada terrestre posterior al ataque, tres militares resultaron heridos por la detonación de una mina, de acuerdo con los reportes publicados sobre la operación - Foto: Ejército Nacional

La muerte de una adolescente de 16 años durante un bombardeo de las Fuerzas Militares contra las disidencias de las Farc en el Catatumbo reabrió el debate sobre el uso de esta estrategia militar y sus consecuencias para los menores reclutados por grupos armados. Iris Marín, defensora del Pueblo, cuestionó la continuidad de estas operaciones y pidió al Gobierno revisar su conveniencia ante el riesgo de que haya niños, niñas y adolescentes en los campamentos atacados.

El pronunciamiento se conoció el martes 13 de octubre, después de que las autoridades confirmaran que una menor estaba entre las cuatro personas muertas en una operación dirigida contra integrantes del Frente 33, una estructura de las disidencias asociadas a alias Calarcá. El ataque se había ejecutado la noche del sábado 10 de octubre en una zona rural de Tibú, Norte de Santander.

La confirmación de la edad de la víctima puso el foco sobre una de las cuestiones más sensibles de la ofensiva militar contra los grupos armados ilegales: las condiciones bajo las cuales el Estado puede ejecutar bombardeos cuando existe la posibilidad de que haya menores reclutados en los lugares identificados como objetivos.

Para Marín, la muerte de una persona menor de edad en estas circunstancias no puede tratarse como un resultado inevitable de las operaciones militares. La defensora ha advertido sobre la necesidad de proteger a los menores que son reclutados o utilizados por organizaciones armadas y de evaluar los riesgos que las acciones del Estado pueden representar para ellos.

La posición de la Defensoría introduce una pregunta sobre la estrategia del Gobierno de Abelardo de la Espriella: si los bombardeos siguen siendo la respuesta adecuada en escenarios donde las autoridades conocen el riesgo de que haya adolescentes dentro de las estructuras armadas.

La operación en Tibú

El bombardeo se realizó contra posiciones atribuidas al Frente 33 en el Catatumbo, una región de Norte de Santander afectada por la confrontación entre organizaciones armadas ilegales, el reclutamiento de menores, los desplazamientos y las restricciones a la movilidad de las comunidades.

Según la información entregada por el Ministerio de Defensa, la operación buscaba golpear la estructura de las disidencias y proteger a las comunidades rurales de Tibú. Las autoridades señalaron que la inteligencia militar había identificado varios campamentos, un búnker y zonas con artefactos explosivos improvisados.

El balance oficial fue de cuatro personas muertas, entre ellas la adolescente de 16 años. Durante la entrada terrestre posterior al ataque, tres militares resultaron heridos por la detonación de una mina, de acuerdo con los reportes publicados sobre la operación.

El Ministerio de Defensa, encabezado por el general retirado Jorge Eduardo Mora, defendió la actuación de las Fuerzas Militares y aseguró que la operación se planeó bajo los principios del derecho internacional humanitario, entre ellos la distinción, la proporcionalidad y la precaución.

La explicación oficial incluyó un argumento central: la menor habría estado en lo que el Gobierno denomina una «función continua de combate». Con esa afirmación, las autoridades sostuvieron que su presencia en la estructura armada debía analizarse dentro de las circunstancias operacionales del ataque.

Sin embargo, esa calificación corresponde a la versión del Gobierno y no resuelve, por sí sola, todas las preguntas sobre las condiciones en las que se produjo la muerte. Para evaluar la legalidad de una operación de este tipo es necesario examinar la información disponible antes del ataque, las decisiones de los mandos y las precauciones adoptadas para reducir el riesgo para la población protegida.

El llamado de Iris Marín

La Defensoría del Pueblo puso el énfasis en la obligación de proteger a los menores, incluso cuando han sido reclutados por grupos armados ilegales. Su posición cuestiona que la muerte de adolescentes en estas operaciones se asuma como una consecuencia secundaria de la confrontación.

Marín ha advertido que el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes son prácticas que las autoridades deben anticipar en territorios donde operan grupos armados. El Catatumbo es uno de esos escenarios, por lo que el riesgo de encontrar menores en campamentos no puede considerarse necesariamente imprevisible.

Desde esa perspectiva, la presencia de adolescentes en una organización armada obliga a examinar con especial cuidado la planeación de las operaciones militares. El Estado debe combatir a los grupos ilegales, pero también tiene la obligación de adoptar medidas para proteger a los menores y evitar daños que puedan prevenirse.

El llamado de la defensora no supone desconocer la responsabilidad de las disidencias en el reclutamiento ni restar importancia a las amenazas que representan para las comunidades. Por el contrario, pone sobre la mesa dos obligaciones que deben atenderse simultáneamente: enfrentar a las estructuras armadas y proteger a quienes son sometidos a ellas.

La discusión adquiere mayor relevancia porque la muerte de la adolescente ocurrió en una operación que el Gobierno considera necesaria para debilitar al Frente 33. El interrogante es si el objetivo militar podía alcanzarse con medidas que ofrecieran una mayor protección a los menores que pudieran encontrarse en el lugar.

Por eso, la solicitud de revisar los bombardeos tiene implicaciones que van más allá de este episodio. Se refiere a los criterios utilizados para decidir cuándo recurrir a ataques aéreos, qué información debe verificarse antes de ejecutarlos y cómo debe evaluarse el riesgo para los menores en contextos de reclutamiento forzado o utilización por parte de grupos ilegales.

La protección de los menores reclutados

La presencia de un adolescente en un grupo armado no elimina automáticamente su condición de persona protegida. El reclutamiento y la utilización de menores constituyen graves vulneraciones de sus derechos, y las circunstancias de cada caso deben analizarse de acuerdo con las normas aplicables del derecho internacional humanitario.

La expresión «función continua de combate» utilizada por el Gobierno tampoco sustituye ese análisis. Su aplicación exige examinar las características de la participación de la persona en las hostilidades y las circunstancias concretas de la operación. No basta con establecer que alguien estaba en un campamento de una organización armada.

En el caso del Catatumbo, la información pública conocida hasta el momento no permite reconstruir por completo qué sabía la inteligencia militar sobre la adolescente, cuándo obtuvo esa información ni qué medidas específicas se adoptaron para evitar que resultara muerta.

Esos datos son importantes para establecer si la operación cumplió las obligaciones de precaución y si se evaluaron alternativas que permitieran reducir el riesgo para las personas que no debían ser objeto de ataque. También permitirían contrastar la explicación del Ministerio de Defensa con los hechos que rodearon la planeación y ejecución del bombardeo.

La Defensoría, como organismo encargado de promover y proteger los derechos humanos, ha insistido en que el Estado debe prestar especial atención a los riesgos que enfrentan los menores en medio del conflicto armado. Su llamado plantea que la protección no puede limitarse a condenar el reclutamiento después de que ocurre una muerte.

El antecedente judicial

El debate también tiene un antecedente jurídico. Antes de este ataque, un juzgado de Bogotá había adoptado medidas relacionadas con los bombardeos en situaciones en las que existiera información sobre la posible presencia de menores reclutados. Posteriormente, la suspensión provisional fue levantada, pero se mantuvieron exigencias de precaución reforzada, según los reportes de prensa sobre las decisiones judiciales.

Ese antecedente no significa que todos los bombardeos estuvieran prohibidos. Sí implica que las operaciones debían examinarse bajo las condiciones judiciales aplicables, especialmente en lo relacionado con la verificación de la presencia de menores, la evaluación de alternativas y la adopción de precauciones factibles.

Por esa razón, la muerte de la adolescente plantea preguntas que no se resuelven únicamente con el balance militar. Es necesario conocer qué información tenían las autoridades, cómo evaluaron el riesgo y qué medidas adoptaron antes de autorizar el ataque.

La muerte de la menor tampoco demuestra, por sí sola, que se haya cometido una infracción. Esa conclusión requiere una evaluación de los hechos y de las pruebas. Pero la afirmación gubernamental de que la adolescente cumplía funciones de combate tampoco basta para descartar automáticamente una posible vulneración de sus derechos.

Una discusión que sigue abierta

El pronunciamiento de Iris Marín sitúa el caso en una discusión de fondo sobre los límites de la estrategia militar contra las disidencias de las Farc. La ofensiva contra estas organizaciones busca reducir su capacidad armada y proteger a las comunidades, pero sus resultados deben evaluarse también a partir de las obligaciones humanitarias del Estado.

En el Catatumbo, donde el reclutamiento de menores forma parte de las preocupaciones sobre el conflicto, la posibilidad de que haya adolescentes en los campamentos debe incorporarse a la evaluación previa de las operaciones. Ignorar ese riesgo puede tener consecuencias irreversibles.

El Gobierno ha defendido el bombardeo como una acción legítima contra una estructura armada ilegal. La Defensoría, por su parte, ha pedido revisar el uso de esta herramienta cuando existe el riesgo de que mueran menores. Las dos posiciones dejan planteada una cuestión que exige información verificable, no solo declaraciones públicas.

La muerte de la adolescente de 16 años es el hecho que concentra ese debate. Su edad, las circunstancias de su presencia en la estructura armada y las decisiones tomadas antes del ataque son elementos fundamentales para determinar qué ocurrió y si las medidas de protección fueron suficientes.

La discusión, por tanto, no se limita a establecer cuántos integrantes de las disidencias murieron o qué material fue incautado. También exige examinar si las autoridades agotaron las precauciones que les correspondían frente al riesgo para una menor.

El llamado de Iris Marín apunta precisamente a esa responsabilidad: el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados no puede convertirse en una razón para dejar en segundo plano su protección. La respuesta del Estado debe enfrentar a las organizaciones ilegales sin abandonar las obligaciones que tiene frente a quienes son víctimas del conflicto.

Mientras no se conozcan más detalles sobre la inteligencia previa y la ejecución de la operación, no es posible establecer de manera concluyente si el bombardeo incumplió las normas aplicables. Lo que sí está confirmado es que una adolescente de 16 años murió en el ataque y que la Defensoría pidió revisar la continuidad de este tipo de operaciones ante el riesgo para los menores.

El caso del Catatumbo deja así una pregunta central para el Gobierno: cómo debilitar a las estructuras armadas y proteger a las comunidades sin que los menores reclutados terminen entre las víctimas de las operaciones destinadas a combatirlas.

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