El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara una reforma al protocolo que regula la actuación de la fuerza pública durante las manifestaciones sociales en Colombia. El proyecto busca modificar el Decreto 003 de 2021, pero su alcance genera interrogantes sobre las garantías para quienes ejercen el derecho a la protesta pacífica.
La iniciativa plantea actualizar las reglas de intervención ante hechos violentos, establecer cuándo puede considerarse agotado el diálogo y adoptar medidas para reducir los bloqueos prolongados de vías y carriles exclusivos de TransMilenio. El Ejecutivo sostiene que busca proteger a quienes se manifiestan pacíficamente y, al mismo tiempo, garantizar derechos de terceros.
Uno de los principales puntos de discusión es la posibilidad de que la fuerza pública intervenga sin agotar las etapas iniciales de prevención, diálogo directo y mediación previstas en el protocolo actual. La propuesta contempla situaciones en las que las autoridades identifiquen señales de violencia o afectaciones a derechos.
Para el Gobierno, esa modificación permitiría responder con mayor rapidez ante agresiones, retenciones de personas, uso de armas o daños a la infraestructura. El riesgo señalado por especialistas es que, si las condiciones para intervenir no quedan delimitadas con suficiente precisión, las decisiones puedan depender en exceso de la interpretación de los agentes desplegados en las calles.
Catalina Niño, analista de seguridad de la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia, advirtió en declaraciones a El País sobre el amplio margen de interpretación que podría quedar en manos de la fuerza pública. A su juicio, determinar en medio de una movilización cuándo existe violencia puede resultar complejo y afectar el ejercicio del derecho a la protesta.
La definición de los actos violentos es, por tanto, un aspecto central. El ministro Lara ha mencionado conductas como agredir personas, portar armas, retener ciudadanos contra su voluntad o lanzar objetos capaces de causar lesiones graves. La discusión está en cómo se aplicarán esos criterios y qué garantías impedirán que una situación ambigua justifique una intervención desproporcionada.
La distinción también es relevante porque una manifestación multitudinaria puede reunir a personas con comportamientos diferentes. Si algunos participantes cometen agresiones, la respuesta estatal debe poder dirigirse contra quienes las ejecutan, sin convertir automáticamente a todo el grupo en responsable ni afectar indiscriminadamente a quienes se manifiestan de manera pacífica.
El experto en seguridad urbana Javier Flórez, de la Fundación Ideas para la Paz, señaló que individualizar a quienes cometen actos violentos puede ser difícil durante una concentración numerosa. La dificultad operativa plantea un riesgo: que una actuación dirigida inicialmente contra determinadas personas termine afectando a otros manifestantes.
Otro de los puntos sensibles es la relación entre diálogo e intervención policial. El protocolo vigente contempla acciones preventivas y mecanismos de interlocución, mientras que la propuesta permitiría actuar de manera más inmediata en determinadas circunstancias. La pregunta es cómo se evitará que la excepción se convierta en una vía habitual para prescindir de la mediación.
Flórez advirtió que el diálogo y el uso de la fuerza no siempre son etapas separadas: en escenarios complejos, las autoridades pueden necesitar aplicar varias herramientas simultáneamente. Si el texto no establece criterios claros para justificar la intervención, podría debilitarse la búsqueda de acuerdos y aumentar la tensión durante las movilizaciones.
La propuesta también contempla la retención de personas contra su voluntad entre las circunstancias asociadas a hechos violentos. La defensora de derechos humanos Alexandra González advirtió que una obstrucción de movilidad no equivale necesariamente a una retención violenta. La diferencia debe estar definida para evitar que situaciones distintas reciban el mismo tratamiento.
En el caso de los bloqueos, el Gobierno plantea crear corredores solidarios para mantener el paso en vías y carriles exclusivos de TransMilenio. La medida busca reducir las afectaciones a la movilidad y a servicios esenciales, pero su aplicación podría generar controversias si no distingue entre una obstrucción prolongada que pone en riesgo a terceros y una afectación temporal vinculada a una protesta.
El reto será establecer cuándo una restricción a la circulación justifica una intervención y qué alternativas deben intentarse antes de recurrir a la fuerza. Sin criterios verificables, el concepto de bloqueo podría aplicarse de manera amplia y dar lugar a decisiones diferentes ante situaciones similares.
La iniciativa también aborda la participación de menores de edad y mujeres embarazadas. Según lo expuesto por expertos consultados por El País, el borrador contempla la posibilidad de considerar que estas personas son instrumentalizadas en determinadas circunstancias. La preocupación radica en que la autoridad pueda presumir esa situación sin valorar las circunstancias individuales y la voluntad de cada participante.
Niño cuestionó que los policías deban determinar en el terreno si una persona está siendo instrumentalizada o ejerciendo autónomamente su derecho. El punto requiere especial cuidado para que las medidas de protección no terminen limitando la capacidad de participación de poblaciones que también son titulares de derechos.
Otro elemento es la documentación de las intervenciones. El Ministerio de Justicia ha planteado el uso de bitácoras para dejar constancia de las órdenes y decisiones adoptadas durante los operativos. Este mecanismo podría facilitar controles posteriores, reconstruir responsabilidades y detectar actuaciones irregulares, siempre que los registros sean completos y puedan ser examinados de manera efectiva.
Sin embargo, su utilidad dependerá de las condiciones en que se implementen. En medio de disturbios o concentraciones numerosas puede resultar difícil documentar cada decisión en tiempo real. Por eso, los registros deben complementarse con protocolos claros, supervisión y mecanismos de investigación cuando se denuncien posibles abusos.
La discusión también alcanza la justificación técnica de la reforma. Expertos consultados por El País señalaron que el Gobierno no había presentado públicamente una evaluación suficiente que explicara qué fallas del protocolo vigente busca corregir ni qué evidencia sustenta los cambios. Sin ese diagnóstico, resulta más difícil determinar si las nuevas facultades responden a problemas comprobados y si existen alternativas menos restrictivas.
El Decreto 003 de 2021 fue expedido después de una decisión de tutela de la Corte Suprema de Justicia, que en septiembre de 2020 advirtió sobre intervenciones sistemáticas, violentas y arbitrarias de la fuerza pública en manifestaciones. La decisión judicial ordenó elaborar un protocolo para proteger la protesta pacífica, antecedente que será relevante para evaluar la legalidad de cualquier modificación.
Por eso, el proyecto podría enfrentar cuestionamientos jurídicos si sus disposiciones reducen las garantías del derecho fundamental a la reunión y la manifestación pública, reconocido en el artículo 37 de la Constitución. Una eventual revisión deberá examinar el contenido definitivo, las competencias del Ejecutivo y si las restricciones cumplen criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La senadora Jennifer Pedraza ha criticado la reforma y anunció que la demandaría ante el Consejo de Estado si llega a aprobarse. La congresista sostiene que los cambios pueden limitar el derecho a la protesta. Esa es una posición política y jurídica que deberá contrastarse con el texto finalmente expedido y con los argumentos que eventualmente estudien los jueces.
El Gobierno, por su parte, afirma que pretende separar la protesta pacífica de los actos violentos y garantizar tanto los derechos de los manifestantes como los de quienes resulten afectados por bloqueos o agresiones. El análisis de la propuesta debe considerar ese objetivo, pero también las salvaguardas necesarias para impedir que las facultades de intervención se apliquen de forma arbitraria.
La convocatoria de movilizaciones para el 14 de octubre, anunciada por el expresidente Gustavo Petro y otros sectores de oposición, añade relevancia al debate sobre las reglas de actuación de las autoridades. No obstante, la proximidad de esas marchas no demuestra por sí misma que el proyecto esté dirigido contra una convocatoria específica ni permite anticipar cómo se aplicaría.
El punto decisivo será conocer el documento firmado, si se expide, y verificar qué cambios incorpora frente al borrador publicado por el Ministerio del Interior. Hasta entonces, los riesgos identificados son escenarios que deben examinarse, no efectos comprobados de una norma vigente.
La reforma abre así una discusión sobre el equilibrio entre el deber estatal de proteger la vida, la movilidad y los servicios esenciales, y la obligación de garantizar la protesta pacífica. La claridad de las definiciones, la preservación del diálogo y los controles al uso de la fuerza serán determinantes para establecer si el nuevo marco protege ambos lados de ese equilibrio o amplía el margen para restringir un derecho fundamental.






