La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pidió al Senado frenar un proyecto de acto legislativo que permitiría al Tribunal Superior Militar y Policial revisar las sentencias impuestas a integrantes de la Fuerza Pública por esa jurisdicción. La iniciativa, presentada por el Centro Democrático, abrió una controversia sobre los límites de la justicia penal militar y las garantías de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
La advertencia fue presentada por el magistrado de la JEP Camilo Suárez ante la Comisión Primera del Senado. El funcionario sostuvo que la propuesta podría ser inconstitucional y generar inseguridad jurídica para los uniformados sometidos al sistema de justicia transicional.
El proyecto fue radicado el 23 de septiembre de 2026 por la bancada del Centro Democrático. Su disposición central plantea que las sentencias de la JEP contra integrantes de la Fuerza Pública sean remitidas automáticamente al Tribunal Superior Militar y Policial para su revisión.
De aprobarse la iniciativa en los términos descritos por Cambio, el tribunal militar podría confirmar, modificar o revocar esas decisiones. El cambio no sería únicamente administrativo: trasladaría a otra jurisdicción la capacidad de intervenir en sentencias dictadas por el órgano creado para juzgar los crímenes más graves relacionados con el conflicto armado y establecer responsabilidades dentro del sistema transicional.
El senador Rafael Nieto, uno de los ponentes de la propuesta, defendió la necesidad de que las actuaciones de los militares sean evaluadas por jueces con conocimientos especializados en derecho operacional. Según su argumento, la JEP no tendría suficiente conocimiento de las condiciones en las que se desarrollan las operaciones militares y, por esa razón, podría cometer injusticias al valorar la conducta de los uniformados.
La senadora María Clara Posada, también del Centro Democrático, sostuvo que los integrantes de la Fuerza Pública deberían ser juzgados por militares que conozcan las condiciones propias de las operaciones. Su planteamiento cuestiona que las decisiones definitivas sobre esos casos permanezcan en manos de una jurisdicción cuyos jueces no necesariamente provienen de la carrera militar.
El argumento de los promotores se centra, por tanto, en la especialización de los jueces y en la necesidad de valorar las decisiones operacionales dentro de su contexto. Sin embargo, el debate también exige determinar si esa especialización justifica que un tribunal de otra jurisdicción tenga facultades para modificar sentencias de la JEP, así como las consecuencias que tendría ese cambio sobre la estructura judicial establecida por la Constitución.
Suárez cuestionó precisamente la jerarquía institucional que tendría la revisión propuesta. De acuerdo con su explicación, la JEP funciona como órgano de cierre dentro de su ámbito de competencia, mientras que el Tribunal Superior Militar tiene una posición jerárquica distinta dentro de la justicia penal militar, cuyo órgano de cierre es la Corte Suprema de Justicia.
Para el magistrado, permitir que un tribunal de menor jerarquía modifique decisiones definitivas de la JEP plantearía un problema jurídico de fondo. La iniciativa podría abrir un escenario en el que dos jurisdicciones tengan capacidad de intervenir sobre una misma sentencia, con efectos sobre la estabilidad de las decisiones judiciales y la certeza de las responsabilidades establecidas.
La trayectoria de Suárez también forma parte del debate. Según Cambio, el magistrado fue integrante del Tribunal Superior Militar entre 1992 y 2016 y participó en la comisión que redactó el nuevo Código Penal Militar. Su experiencia le permite plantear sus reparos desde el conocimiento de esa jurisdicción, aunque sus argumentos deberán examinarse en el trámite legislativo y, si corresponde, en el control constitucional.
Uno de los principales puntos de controversia es la competencia de la justicia penal militar frente a crímenes graves. Suárez recordó que la jurisprudencia constitucional ha excluido de esa jurisdicción delitos como la tortura, el genocidio, la desaparición forzada y los crímenes de lesa humanidad. La advertencia apunta a que una reforma no debería abrir una vía para que la justicia militar termine revisando decisiones relacionadas con conductas que, por su naturaleza, exceden su competencia ordinaria.
El asunto adquiere especial importancia en los casos conocidos como falsos positivos, relacionados con ejecuciones extrajudiciales de civiles que fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate. La JEP ha investigado estos hechos en el marco del conflicto armado y ha atribuido responsabilidades a integrantes de la Fuerza Pública. La posibilidad de revisar sus sentencias mediante otro tribunal podría modificar el curso jurídico de procesos que involucran a víctimas y comparecientes.
Para las familias de las víctimas, el alcance de la reforma no se limita a una discusión entre jueces. Las decisiones judiciales determinan cómo se establecen las responsabilidades, qué sanciones se imponen y qué garantías existen para que los hechos sean esclarecidos. Cualquier modificación del sistema debe considerar los derechos de quienes han sufrido ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves, así como las obligaciones del Estado frente a la verdad y la justicia.
La JEP surgió del Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el Estado colombiano y las antiguas Farc-EP. Su diseño forma parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, creado para responder a los crímenes cometidos durante el conflicto armado. Su función no consiste únicamente en imponer sanciones, sino también en establecer responsabilidades y propiciar el reconocimiento de los hechos por parte de quienes comparecen ante la jurisdicción.
Ese modelo incluye procedimientos y sanciones propios, diferenciados según el reconocimiento de responsabilidad y el cumplimiento de las condiciones establecidas. Por ello, una reforma que permita revisar sus sentencias debe examinarse en relación con la arquitectura del sistema transicional y no solamente desde la conveniencia de que los militares sean evaluados por jueces con formación castrense.
Suárez advirtió que la iniciativa podría comprometer los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica y la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves mediante un tribunal autónomo e independiente. En su concepto, esos elementos forman parte de los pilares constitucionales que el Congreso no puede sustituir al ejercer su facultad de reformar la Carta Política.
La advertencia se relaciona con la doctrina constitucional de sustitución de la Constitución. Esta establece una diferencia entre modificar disposiciones constitucionales y reemplazar principios esenciales de la Carta por otros incompatibles con su estructura. El magistrado considera que la reforma podría plantear ese problema, pero esa es una advertencia jurídica y no una declaración definitiva de inconstitucionalidad: la decisión corresponde a las autoridades competentes.
Los promotores, por su parte, sostienen que la revisión permitiría corregir decisiones que consideran injustas y garantizar que las particularidades de la actividad militar sean debidamente valoradas. Para evaluar ese argumento sería necesario conocer qué errores concretos buscan corregir, cómo funcionaría el mecanismo de revisión y qué garantías impedirían que la modificación afecte la independencia de la JEP o los derechos de las víctimas.
La especialización judicial es un asunto legítimo de discusión, pero no resuelve por sí sola el problema de competencia. La formación en derecho operacional puede aportar elementos para analizar el contexto de una actuación militar; sin embargo, la valoración de una posible ejecución extrajudicial exige examinar pruebas, órdenes, patrones de conducta, responsabilidades individuales y el marco jurídico aplicable. El origen militar de un juez no demuestra automáticamente que una decisión sea más acertada ni elimina la necesidad de independencia e imparcialidad.
También debe distinguirse entre la revisión judicial de una condena y la creación de un mecanismo que permita a otra jurisdicción alterar sentencias definitivas. La primera puede tener como finalidad corregir errores dentro de las reglas vigentes; la segunda requiere establecer con precisión sus fundamentos constitucionales, su relación con las competencias de la JEP y las consecuencias para las decisiones que ya han adquirido carácter definitivo.
El debate legislativo deberá aclarar, además, si la revisión propuesta se aplicaría a todas las sentencias contra integrantes de la Fuerza Pública o si tendría excepciones para determinadas conductas. La descripción publicada por Cambio señala que el proyecto contempla el envío automático de las sentencias, pero el alcance definitivo dependerá del texto radicado, de las modificaciones que se introduzcan durante el trámite y de la eventual aprobación del acto legislativo.
Otro aspecto central es la seguridad jurídica de los propios uniformados. Aunque la propuesta se presenta como una garantía para ellos, Suárez sostiene que podría producir el efecto contrario si crea incertidumbre sobre cuál jurisdicción tiene la última palabra. La posibilidad de que una sentencia sea modificada por un tribunal de otra estructura judicial plantea preguntas sobre la estabilidad de las decisiones y las reglas que deben conocer quienes comparecen ante la JEP.
La discusión también obliga a examinar el equilibrio entre los derechos de los comparecientes y los de las víctimas. La justicia debe garantizar un debido proceso para los militares investigados y condenados, pero ese objetivo no puede separarse de la obligación de esclarecer los crímenes y asegurar que las víctimas tengan acceso a mecanismos efectivos de justicia. Una reforma de esta naturaleza debe demostrar cómo concilia ambos propósitos sin debilitar las garantías constitucionales.
La Comisión Primera del Senado tendrá que examinar los argumentos de los promotores y las objeciones planteadas por la JEP antes de decidir el futuro de la iniciativa. El análisis debería incluir el texto completo del proyecto, sus efectos sobre las competencias judiciales, la jurisprudencia constitucional aplicable y las consecuencias para los procesos en curso. La discusión no puede resolverse únicamente con la afirmación de que los jueces militares conocen mejor las operaciones ni con la advertencia de que toda modificación sería inconstitucional.
La controversia, en definitiva, enfrenta dos planteamientos: la pretensión de que los integrantes de la Fuerza Pública sean evaluados por jueces especializados en derecho operacional y la preocupación de la JEP por la independencia judicial, la estabilidad de sus sentencias y los derechos de las víctimas. El desenlace dependerá del contenido definitivo de la reforma y de su compatibilidad con el orden constitucional. Mientras el proyecto siga en trámite, no puede afirmarse que la justicia militar ya tenga la última palabra sobre las condenas relacionadas con falsos positivos.






