La administración de Donald Trump prepara una operación para revocar hasta 200.000 visas B1 y B2 de personas que ingresaron a Estados Unidos como visitantes y posteriormente solicitaron o están solicitando asilo. La medida, que todavía se encuentra en proceso de implementación y cuyo número definitivo no ha sido confirmado por el Departamento de Estado, podría convertirse en la mayor revocación masiva de visas en la historia de Estados Unidos.
El universo bajo revisión corresponde a visas de negocios y turismo emitidas entre 2016 y 2026. El Gobierno estadounidense sostiene que estas visas están destinadas a personas que pretenden permanecer temporalmente en el país y regresar al extranjero, mientras que la presentación posterior de una solicitud de asilo puede ser considerada por las autoridades como un indicio de que esa intención inicial debe ser revisada.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre revocar una visa y ordenar una deportación. La cancelación de una B1/B2 no significa, por sí sola, que una persona deba abandonar inmediatamente Estados Unidos ni que su solicitud de asilo quede automáticamente anulada. Reuters y AP coinciden en que las personas afectadas no serían deportadas de manera automática como consecuencia directa de la revocación.
El riesgo aparece en el escenario migratorio que queda después. Una visa B1/B2 es un documento para viajar y solicitar admisión como visitante; no constituye por sí misma un derecho permanente a permanecer en Estados Unidos. Por eso, una vez revocada, la situación de cada extranjero dependerá de su admisión, de su estatus migratorio, del trámite de asilo y de cualquier procedimiento de remoción que exista o pueda iniciarse.
Para quienes tienen un asilo pendiente, la situación es especialmente relevante. USCIS señala que, mientras una solicitud de asilo de buena fe está pendiente, generalmente ese período no se contabiliza como presencia ilegal para determinados efectos migratorios. Esto, sin embargo, no equivale a una garantía absoluta contra un proceso de expulsión.
El sistema también distingue entre las solicitudes de asilo presentadas ante USCIS y aquellas que se tramitan ante un juez de inmigración. En determinados casos, USCIS puede remitir una solicitud a la Corte de Inmigración cuando no puede conceder el asilo y la persona no cuenta con otro estatus que le permita permanecer en el país. Desde ese momento, la solicitud puede convertirse en parte de un proceso de remoción.
Ese riesgo se ha vuelto más relevante por los cambios recientes en el procesamiento de los casos de asilo. En julio de 2026, USCIS anunció procedimientos que permiten transferir determinados casos a las cortes de inmigración sin que necesariamente exista previamente una entrevista de asilo. Entre los supuestos señalados están algunas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido o casos en los que el solicitante no resulta elegible para el beneficio.
En otras palabras, una persona podría perder su B1/B2 y continuar con su solicitud de asilo, pero si posteriormente USCIS determina que no puede concederle protección y remite el caso a un juez, la persona podría terminar enfrentando formalmente un proceso de deportación. La revocación de la visa sería entonces parte del contexto migratorio, pero no la causa automática de la expulsión.
El escenario más delicado se presenta cuando el asilo es denegado. Si el caso termina ante un juez y el tribunal determina que la persona no tiene derecho al asilo ni a otra forma de protección, puede emitir una orden de remoción. A partir de allí, el Gobierno puede ejecutar la expulsión conforme a las reglas migratorias aplicables, aunque todavía pueden existir recursos o mecanismos legales para intentar detenerla.
La diferencia es crucial porque una persona puede pasar de tener un procedimiento de protección pendiente a encontrarse frente a una orden de remoción ejecutable. No son situaciones equivalentes. Los tribunales de inmigración también pueden conceder determinadas formas de alivio migratorio en casos específicos, dependiendo de las circunstancias particulares del extranjero.
También existe un riesgo relacionado con la detención migratoria. La revocación de una visa no significa que ICE vaya a detener automáticamente a las 200.000 personas, pero quienes entren en procedimientos de remoción pueden quedar expuestos a medidas de detención dependiendo de sus circunstancias, antecedentes, riesgo de fuga y otros factores considerados por las autoridades.
El contexto actual aumenta la preocupación. Datos recopilados por TRAC muestran que los jueces de inmigración emitieron 555.737 órdenes de remoción o de salida voluntaria durante el año fiscal 2026 hasta junio, con 78.882 órdenes de remoción solamente en junio. Las cifras muestran un entorno de aplicación de las leyes migratorias considerablemente más intenso.
Para una persona que ingresó legalmente con B2 y después solicitó asilo, por tanto, el escenario no debe interpretarse como “me quitaron la visa, entonces me deportan”. La cadena puede ser más compleja: revocación de la visa, revisión de la situación migratoria, eventual remisión del caso, proceso ante un juez, decisión sobre el asilo y, si la protección es negada, posible orden de remoción.
Existe además una diferencia importante entre haber solicitado asilo afirmativamente ante USCIS y encontrarse ya en un proceso ante la Corte de Inmigración. Una persona con un caso afirmativo pendiente no está necesariamente en la misma posición que otra que ya recibió una notificación de comparecencia ante un juez. Por eso, dos personas que pierdan su B1/B2 podrían enfrentar riesgos completamente diferentes.
Otro elemento que puede ser determinante es la manera en que se produjo la entrada al país y el cumplimiento de las condiciones de la visa. USCIS advierte que las violaciones de estatus migratorio pueden tener consecuencias posteriores, especialmente cuando una persona abandona Estados Unidos y pretende regresar.
La eventual revocación también podría complicar futuros viajes. Una persona que pierda su B1/B2 ya no podrá utilizar esa visa para solicitar admisión como visitante y, si posteriormente intenta obtener otra visa, tendrá que someterse nuevamente al proceso consular correspondiente. La existencia de una solicitud de asilo previa también puede convertirse en un elemento relevante para la evaluación de su historial migratorio.
El Gobierno de Trump defiende la operación argumentando que las visas de visitante están destinadas a extranjeros que pretenden regresar a sus países y que existe preocupación por el uso del sistema de visas para ingresar a Estados Unidos y posteriormente solicitar protección. El subsecretario de Estado Christopher Landau ha cuestionado públicamente ese comportamiento.
Organizaciones y abogados de inmigración, en cambio, han advertido sobre las consecuencias que una política de esta escala podría generar para personas con procesos migratorios pendientes. Uno de los puntos centrales de la controversia jurídica será determinar cómo se aplicará la revocación y qué efectos concretos tendrá sobre personas que ya se encuentran protegidas por procedimientos migratorios en curso.
La dimensión de la operación es además extraordinaria. El Departamento de Estado ya había revocado alrededor de 175.000 visas en los primeros 18 meses de la administración Trump, por diferentes motivos, según los reportes publicados. Ahora se prepara una operación potencialmente comparable o superior en volumen, pero concentrada en personas vinculadas a solicitudes de asilo.
Para los solicitantes de asilo, el mensaje más importante es que la pérdida de la B1/B2 no equivale automáticamente a una deportación, pero tampoco debe interpretarse como un asunto meramente administrativo. El riesgo real depende de qué ocurra con el proceso de protección, de si existe o se inicia un procedimiento de remoción y de la decisión que finalmente adopten USCIS o un juez de inmigración.
Así, el verdadero alcance de la medida no estará determinado solamente por el número de visas canceladas. La cuestión decisiva será qué ocurrirá después con las personas que las pierdan: cuántas mantendrán sus solicitudes de asilo activas, cuántas serán remitidas a las cortes, cuántas recibirán órdenes de remoción y cuántas conseguirán alguna forma de protección.





