La discusión sobre la presencia de las Fuerzas Militares en las calles de Bogotá llegará formalmente al Concejo de la capital después de que la Registraduría validara 37.056 firmas que respaldan la realización de un cabildo abierto sobre la asistencia militar. La iniciativa, promovida por el representante José Jaime Uscátegui y el concejal Julián Uscátegui, superó el umbral requerido para llevar el asunto al escenario institucional.
La validación de las firmas, sin embargo, no significa que Bogotá haya aprobado una militarización ni que el Ejército vaya a ser desplegado automáticamente en la ciudad. Lo que abre es un espacio de deliberación política y ciudadana en el que deberán discutirse las condiciones, alcances y conveniencia de recurrir a esta figura.
El Concejo tendrá que abordar una pregunta central: qué tipo de problema de seguridad enfrenta Bogotá y si ese problema justifica recurrir a una herramienta concebida legalmente como excepcional. La discusión resulta relevante porque buena parte de los delitos que afectan a los ciudadanos corresponden al ámbito de la seguridad urbana y requieren capacidades policiales, de inteligencia y de investigación criminal.
La asistencia militar está contemplada en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016. La norma permite que el presidente disponga temporalmente de las Fuerzas Militares cuando existan hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, riesgos o peligros inminentes, o situaciones de emergencia o calamidad pública.
La Corte Constitucional estudió esa figura en la Sentencia C-100 de 2022 y la declaró constitucional bajo los cargos analizados. Pero el alto tribunal también dejó claro que la asistencia militar constituye un medio material de Policía de aplicación excepcional, no una sustitución permanente de las funciones policiales.
Ese matiz será determinante en Bogotá. La existencia de altos niveles de inseguridad no implica por sí misma que la solución deba ser militar. El Concejo tendrá que establecer qué amenazas concretas se pretenden enfrentar, qué funciones asumirían los militares y por qué esas tareas no pueden ser desarrolladas adecuadamente por la Policía.
La discusión también tendrá que considerar la posición de Naciones Unidas sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna. Los estándares internacionales han insistido en que la utilización de militares para funciones de seguridad pública debe ser excepcional y estar acompañada de reglas estrictas sobre el uso de la fuerza, supervisión civil y rendición de cuentas.
En marzo de 2026, expertos y mecanismos de Naciones Unidas expresaron preocupación por disposiciones ecuatorianas que amplían el papel militar en la seguridad interna y advirtieron que la expansión de esas funciones puede elevar el riesgo de violaciones de derechos humanos.
El pronunciamiento resulta particularmente pertinente para Bogotá porque Ecuador se ha convertido en uno de los ejemplos regionales más recientes de una estrategia de seguridad con una fuerte participación militar. Human Rights Watch ha advertido que la respuesta del Gobierno de Daniel Noboa no ha conseguido contener la violencia y ha estado acompañada de un aumento de denuncias por violaciones de derechos humanos.
En un informe publicado en julio de 2026, HRW documentó además abusos y pidió a los gobiernos de Ecuador y Estados Unidos aclarar el papel de sus fuerzas en determinadas operaciones y establecer salvaguardas para garantizar los derechos humanos.
El caso ecuatoriano no puede trasladarse mecánicamente a Bogotá, porque las condiciones de seguridad, el marco jurídico y la naturaleza de las amenazas son diferentes. Pero sí constituye un antecedente regional que permite examinar los riesgos de convertir la respuesta militar en una herramienta habitual de seguridad urbana.
Colombia, además, tiene sus propios antecedentes. El país carga con el legado de graves violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de la Fuerza Pública durante operaciones militares, entre ellas las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
La experiencia de los “falsos positivos” no permite afirmar que una eventual asistencia militar en Bogotá necesariamente produciría abusos. Sí demuestra, sin embargo, la importancia de establecer controles institucionales, cadenas de mando claras, protocolos de actuación y mecanismos eficaces para investigar cualquier exceso.
Por eso, uno de los principales asuntos que deberá resolver el debate es el alcance de las funciones militares. No es lo mismo proteger una infraestructura estratégica, reforzar un perímetro o apoyar a la Policía en una situación excepcional que realizar de manera cotidiana labores de patrullaje, requisa, detención o control directo de ciudadanos.
La diferencia es fundamental porque los problemas de seguridad urbana exigen capacidades que van más allá de la presencia física de uniformados. Combatir estructuras de extorsión, identificar responsables de homicidios, investigar redes de narcotráfico o judicializar organizaciones criminales requiere inteligencia, Policía Judicial, Fiscalía y capacidades investigativas especializadas.
El cabildo también debería establecer cuánto tiempo duraría la eventual asistencia militar y bajo qué condiciones terminaría. Sin una fecha o criterios de finalización, una medida concebida como temporal podría convertirse progresivamente en un componente permanente de la seguridad de la capital.
Otro punto será el uso de la fuerza. Si militares participan en operaciones frente a población civil, deben existir reglas claras sobre cuándo pueden utilizar sus armas, cómo deben actuar frente a manifestaciones, qué procedimientos deben seguir durante detenciones y quién investiga las denuncias que eventualmente surjan.
La experiencia internacional demuestra que este asunto no es menor. HRW ha advertido sobre abusos en Ecuador relacionados con la respuesta militarizada, mientras que mecanismos de Naciones Unidas han señalado que la ampliación del papel militar en la seguridad interna puede incrementar los riesgos para los derechos humanos si no existen salvaguardas suficientes.
En consecuencia, el debate que llegará al Concejo no debería reducirse a una confrontación entre quienes consideran que “más militares significa más seguridad” y quienes rechazan cualquier participación de las Fuerzas Armadas en las ciudades. El verdadero examen consiste en determinar si existe una necesidad excepcional, qué capacidades aportarían los militares y cuáles serían los controles para impedir abusos.
Las 37.056 firmas consiguieron llevar el tema a la agenda institucional, pero no resolvieron la discusión. Ahora serán las autoridades distritales y los concejales quienes tendrán que escuchar a los promotores, al Gobierno distrital, a expertos en seguridad y derechos humanos y a la ciudadanía antes de establecer su posición.
El desafío será encontrar un equilibrio entre la obligación del Estado de garantizar la seguridad y su deber de proteger los derechos fundamentales. Bogotá necesita respuestas frente al crimen, pero la pregunta que dejará el cabildo será si esas respuestas deben construirse desde el fortalecimiento de las instituciones civiles o mediante una ampliación, aunque sea excepcional, del papel de las Fuerzas Militares.
En última instancia, la discusión será sobre qué modelo de seguridad quiere Bogotá. La jurisprudencia constitucional permite la asistencia militar bajo condiciones excepcionales; los estándares de Naciones Unidas llaman a mantener controles estrictos; y los antecedentes colombianos y regionales muestran los riesgos que aparecen cuando las funciones militares se expanden sobre la seguridad interna.
Por eso, más que una decisión sobre si habrá soldados en las calles, el cabildo deberá responder preguntas mucho más concretas: qué amenaza se pretende enfrentar, por cuánto tiempo, con qué reglas, bajo qué mando, con qué resultados esperados y quién responderá si se vulneran los derechos de los ciudadanos. El futuro de la propuesta dependerá de las respuestas que entregue el Concejo a esas preguntas.






