La Defensoría del Pueblo presentó un balance detallado fijando su postura oficial respecto a las herramientas jurídicas utilizadas en las negociaciones.
El documento señala de manera enfática que la suspensión de órdenes de captura para miembros de grupos armados debe ser excepcional.
La entidad recordó que la facultad presidencial en esta materia es reglada y se encuentra supeditada a estrictos controles constitucionales vigentes.
Por lo tanto, la instauración de áreas de concentración requiere obligatoriamente una delimitación temporal, territorial y personal que sea completamente verificable.
La normatividad actual estipula que este tipo de espacios de transición solo pueden decretarse en etapas avanzadas de los diálogos.
Los defensores regionales alertaron sobre la alarmante ausencia de mecanismos independientes de monitoreo en la gran mayoría de los procesos actuales.
Esta carencia de auditorías externas dificulta la evaluación objetiva de los compromisos adquiridos por los grupos armados al margen de la ley.
El informe advierte que, hasta el momento, se evidencia una parálisis de la acción judicial ordinaria sin una activación de garantías colectivas.
Adicionalmente, el organismo mostró su profunda preocupación por las implicaciones de estas medidas en medio del actual escenario de riesgo electoral.
Existe una brecha evidente entre los discursos públicos de cese al fuego y las denuncias ciudadanas sobre presiones armadas en zonas rurales.
La construcción de una paz duradera exige el sometimiento absoluto al Estado de Derecho y el blindaje permanente de la población civil.
El Gobierno nacional deberá allegar los informes técnicos correspondientes que justifiquen la viabilidad jurídica de los decretos expedidos hasta la fecha.






