La Corte Constitucional puso fin a la excepción que permitía utilizar animales para halar vehículos destinados a actividades turísticas en Colombia. La decisión fue adoptada por la Sala Plena el 23 de septiembre de 2026, durante una sesión realizada en Bucaramanga.
La medida quedó contenida en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. El tribunal declaró inexequible la expresión “turísticas”, contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.
La norma de 2021 había establecido medidas para avanzar en la sustitución de vehículos de tracción animal, pero mantenía excepciones para actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
La discusión que llegó a la Corte no pretendía eliminar todas las formas de tracción animal previstas en la legislación. La demanda se concentró específicamente en la posibilidad de mantener estos vehículos para actividades turísticas, como los coches tirados por caballos utilizados para recorridos recreativos.
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por el Distrito de Cartagena el 15 de diciembre de 2025. La administración distrital cuestionó que el turismo permaneciera como una excepción dentro de las actividades para las cuales podían continuar utilizándose animales de tracción.
El caso tenía una particular relevancia para Cartagena, donde durante años los coches de caballos hicieron parte de la oferta turística del Centro Histórico. La ciudad ya había avanzado en la sustitución de estos vehículos por alternativas eléctricas cuando acudió a la Corte para cuestionar la excepción nacional.
La Corte concluyó que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales. También consideró que la excepción cuestionada no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.
Uno de los fundamentos de la decisión está relacionado con el artículo 79 de la Constitución, que reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano y establece deberes de protección ambiental. La Corte consideró que permitir esta actividad podía someter a los animales a un sufrimiento innecesario.
La decisión también refleja una evolución de la jurisprudencia constitucional sobre los animales. El tribunal ha desarrollado progresivamente la idea de que los animales son seres sintientes y que sus intereses tienen relevancia dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
El cambio resulta particularmente significativo frente a una decisión de hace más de dos décadas. En 2003, la Corte había declarado constitucional la excepción que permitía utilizar vehículos de tracción animal con fines turísticos, bajo el entonces artículo 98 de la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito.
En la Sentencia C-475 de 2003, la Corte consideró que la excepción turística no vulneraba el principio de igualdad y que correspondía al Congreso, dentro de su margen de configuración legislativa, determinar esa posibilidad. También señaló que la actividad podía constituir una fuente de trabajo para quienes dependían de esos vehículos.
Aquella sentencia partía de una regulación distinta. La prohibición de tránsito urbano de vehículos de tracción animal estaba dirigida a municipios y distritos de determinadas categorías, mientras que los vehículos utilizados con fines turísticos quedaban exceptuados y sujetos a reglamentación del Ministerio de Transporte.
Con la decisión de 2026, ese marco cambia. La Corte no se limitó a mantener la regulación anterior bajo nuevas condiciones, sino que eliminó la excepción turística que había permitido la continuidad de esta actividad en determinados lugares del país.
Sin embargo, la decisión no ordenó una salida inmediata de todos los vehículos de tracción animal destinados al turismo. La Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad durante seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
Ese periodo de transición tiene una finalidad concreta: permitir que las autoridades territoriales comiencen los programas de sustitución previstos en la legislación y adopten medidas para las personas cuyo sustento económico depende de estas actividades.
Durante esos seis meses, alcaldías y demás entidades territoriales deberán avanzar en alternativas que permitan reemplazar los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos. La decisión también contempla procesos de reconversión laboral para quienes trabajan alrededor de esta actividad.
Esto significa que la sentencia tiene dos dimensiones. Por un lado, establece un nuevo límite constitucional al uso de animales en actividades recreativas; por otro, reconoce que la eliminación de esa actividad tiene consecuencias económicas para quienes dependen de ella y exige que la transición tenga en cuenta esa realidad.
El alcance de la decisión tampoco se limita a Cartagena. Aunque el proceso judicial comenzó con una demanda del Distrito, la norma examinada es de carácter nacional y la eliminación de la excepción turística modifica el marco aplicable a los vehículos de tracción animal destinados a esa actividad en todo el país.
El fallo tendrá especial impacto en ciudades y destinos donde los coches tirados por caballos forman parte de recorridos turísticos. Cartagena es el caso más visible, pero la nueva regla obliga a revisar la situación de esta actividad en otros territorios que todavía la permitan.
La decisión también modifica el papel de las autoridades locales. Ya no se trata solamente de reglamentar las condiciones bajo las cuales pueden circular estos vehículos, sino de poner en marcha procesos para sustituirlos cuando se cumpla el plazo fijado por la Corte.
La discusión que queda abierta es cómo se financiará y ejecutará esa transición. La sentencia exige programas de sustitución y reconversión laboral, pero su implementación dependerá de las autoridades nacionales y territoriales responsables de diseñar las alternativas para los trabajadores y operadores afectados.
También queda expuesto el cambio en la concepción jurídica sobre el uso de animales con fines recreativos. En 2003, la Corte consideraba que la excepción turística podía justificarse por razones de trabajo, recreación y actividad económica; en 2026, el tribunal concluyó que la recreación turística no constituye una razón constitucional suficiente para mantener esa excepción.
La diferencia entre ambas decisiones no significa que la Corte haya declarado ilegal toda utilización de animales en actividades humanas. El pronunciamiento de 2026 se refiere específicamente a su utilización como fuerza de tracción en vehículos destinados a actividades turísticas.
La sentencia marca así el cierre de una excepción que sobrevivió durante más de dos décadas en el ordenamiento colombiano. Desde la entrada en vigencia del Código Nacional de Tránsito, los vehículos turísticos habían tenido un tratamiento diferenciado; ahora, la Corte eliminó esa posibilidad por considerar que entra en conflicto con el deber constitucional de protección animal.
La cuenta regresiva comienza con la notificación de la Sentencia C-310 de 2026. Durante los seis meses siguientes deberán desarrollarse los programas de sustitución y reconversión laboral. Una vez concluya ese periodo, los animales ya no podrán ser utilizados para halar vehículos destinados a actividades turísticas bajo la excepción que acaba de ser retirada del ordenamiento.






