La justicia iraní confirmó la condena contra la cantante Parastoo Ahmadi, un caso que se ha convertido en uno de los ejemplos más visibles de las restricciones que enfrentan las mujeres artistas en ese país. Un tribunal de apelaciones de Qom ratificó una pena de 74 latigazos, además de restricciones para ejercer actividades artísticas y salir del país.
La decisión fue conocida el 29 de septiembre de 2026, cuando el tribunal de apelaciones rechazó el recurso presentado contra la sentencia inicial. De esta manera, la condena dejó de ser solamente una decisión de primera instancia y pasó a estar confirmada por la segunda instancia judicial.
El origen del proceso se encuentra en diciembre de 2024, cuando Ahmadi publicó en internet un concierto grabado en un antiguo caravasar de la provincia de Qom. En la presentación apareció sin hiyab y cantó como solista, dos elementos que entran en conflicto con las restricciones impuestas por las autoridades iraníes a las mujeres en espacios públicos y a determinadas presentaciones musicales.
El concierto no tuvo público presencial. Ahmadi interpretó las canciones ante las cámaras y posteriormente difundió la grabación a través de YouTube. La presentación rápidamente adquirió notoriedad y alcanzó millones de reproducciones.
Entre las canciones interpretadas estuvo “Az Khoon-e Javanan-e Vatan”, conocida como “De la sangre de los jóvenes de la patria”, una composición vinculada históricamente con el movimiento constitucional iraní. La elección de la canción añadió una dimensión simbólica a una presentación que terminó convirtiéndose en un conflicto judicial.
Después de la publicación, Ahmadi y varios integrantes de su equipo fueron detenidos brevemente. Posteriormente se inició un proceso contra la cantante y otras personas que participaron en la producción del concierto.
Existe, sin embargo, una precisión importante sobre la forma en que suele describirse el caso. La justicia iraní no estableció formalmente que el delito fuera simplemente “cantar sin velo”. La condena se relacionó con cargos como atentar contra la moral pública y producir o publicar contenido considerado vulgar o inmoral.
La ausencia del hiyab y la interpretación de canciones como solista formaron parte de las circunstancias que rodearon el proceso. Por eso, decir que Ahmadi fue condenada “por cantar sin velo” resume el caso, pero no reproduce exactamente la formulación jurídica empleada por el tribunal.
La sentencia inicial, conocida en junio de 2026, impuso 74 latigazos y restricciones adicionales a Ahmadi y a integrantes de su equipo. Entre ellas estaban la prohibición durante dos años de desarrollar actividades artísticas y la prohibición de salir del territorio iraní durante el mismo período.
La confirmación de la pena reavivó las críticas de organizaciones defensoras de derechos humanos y de abogados iraníes. El debate se concentra no solamente en la utilización del castigo corporal, sino también en la utilización de normas de moral pública para sancionar una expresión artística.
El grupo de abogados iraní Dadban cuestionó la interpretación jurídica utilizada contra Ahmadi y sostuvo que cantar, tocar instrumentos o producir música no convierte por sí mismo una obra en contenido obsceno. La discusión pone en el centro los límites entre regulación de la moral pública y libertad de expresión artística.
El caso también vuelve a poner bajo la lupa las normas iraníes sobre el uso obligatorio del hiyab. Aunque después de las protestas desencadenadas por la muerte de Mahsa Amini en 2022 las autoridades enfrentaron una resistencia mucho más visible al uso obligatorio del velo, las restricciones legales y las sanciones contra mujeres que incumplen determinadas normas no desaparecieron.
La situación de Ahmadi adquiere mayor relevancia porque su actuación no ocurrió en un escenario comercial tradicional ni ante un público reunido físicamente. Fue una producción audiovisual difundida por internet, lo que demuestra hasta qué punto las normas sobre comportamiento femenino pueden extenderse a expresiones artísticas publicadas en plataformas digitales.
La condena también tiene un efecto profesional. La prohibición de realizar actividades artísticas durante dos años no representa únicamente una sanción personal, sino que afecta directamente la carrera de una cantante que había ganado notoriedad dentro y fuera de Irán.
A ello se suma el castigo corporal. Los 74 latigazos constituyen una pena que organizaciones de derechos humanos han cuestionado por considerarla degradante y contraria a estándares internacionales sobre trato digno y prohibición de castigos crueles.
Por el momento se desconoce cuándo y dónde serían ejecutados los latigazos. La confirmación de la sentencia no significa que la pena corporal haya sido aplicada inmediatamente, por lo que el futuro cumplimiento de esa parte de la condena permanece pendiente.
El caso ocurre además en un momento en que Colombia ha convertido los derechos humanos en uno de los argumentos para modificar su relación con Irán. La Cancillería colombiana señaló que entre las razones para romper relaciones diplomáticas estaban las “violaciones constatadas de derechos humanos” atribuidas al Gobierno iraní.
Ahmadi ofrece un ejemplo concreto de aquello que puede quedar detrás de una formulación diplomática. No se trata solamente de una acusación general contra las autoridades iraníes: existe una sentencia judicial, confirmada en apelación, que impone un castigo corporal y restricciones profesionales y de movilidad a una mujer por una presentación artística considerada contraria a las normas de moral pública.
El caso también permite observar la dimensión de género de las restricciones. Ahmadi no fue procesada por una actividad violenta ni por una operación política armada, sino en el contexto de una presentación musical en la que apareció sin el código de vestimenta exigido a las mujeres y cantó como solista.
La historia de Parastoo Ahmadi queda así como un caso emblemático dentro del debate sobre derechos humanos en Irán: una cantante que convirtió una presentación en internet en una expresión de libertad artística terminó enfrentando 74 latigazos y dos años de restricciones profesionales y de movilidad. Su caso ayuda a dimensionar, con un expediente judicial concreto, uno de los argumentos que Colombia utilizó para justificar su ruptura diplomática con Teherán.





