Santurbán: los riesgos de dejar sin efecto la extensión de la reserva temporal hasta 2029

El principal riesgo, por tanto, no es que el 4 de marzo de 2027 desaparezca automáticamente toda protección ambiental sobre Santurbán. El riesgo es que la reserva temporal termine antes de que exista otra figura suficientemente sólida que garantice la protección mientras se define el ordenamiento definitivo del territorio - Foto: Corponor

El principal riesgo, por tanto, no es que el 4 de marzo de 2027 desaparezca automáticamente toda protección ambiental sobre Santurbán. El riesgo es que la reserva temporal termine antes de que exista otra figura suficientemente sólida que garantice la protección mientras se define el ordenamiento definitivo del territorio - Foto: Corponor

La decisión del Ministerio de Ambiente de revocar la extensión de la reserva temporal de Santurbán hasta 2029 redujo en dos años el horizonte de protección de una zona estratégica para el agua y la biodiversidad del nororiente colombiano. La reserva no fue eliminada: al dejar sin efecto la Resolución 0970 de 2026, volvió a regir el régimen establecido en marzo de 2025, con vencimiento el 4 de marzo de 2027.

Ese cambio modifica el calendario con el que el Estado debía culminar los estudios técnicos, ambientales, sociales, económicos y jurídicos destinados a orientar una decisión definitiva sobre el territorio. La Resolución 0970 había extendido la vigencia precisamente para permitir que ese proceso continuara hasta marzo de 2029.

El principal riesgo, por tanto, no es que el 4 de marzo de 2027 desaparezca automáticamente toda protección ambiental sobre Santurbán. El riesgo es que la reserva temporal termine antes de que exista otra figura suficientemente sólida que garantice la protección mientras se define el ordenamiento definitivo del territorio.

Esa diferencia es fundamental porque una reserva temporal funciona como una medida preventiva mientras avanzan estudios y decisiones de mayor alcance. El régimen creado en 2025 estableció un área de reserva y una vigencia de dos años, con la posibilidad de prorrogarla por un período equivalente cuando existieran razones técnicas que justificaran la continuidad de los estudios.

La reducción del plazo introduce así una presión de tiempo sobre las autoridades ambientales. Si el Estado no termina de establecer una protección definitiva antes de marzo de 2027, tendrá que decidir si utiliza otra figura jurídica, prorroga nuevamente la reserva o permite que finalice el instrumento temporal y continúa el ordenamiento mediante otras herramientas.

Santurbán no es únicamente un problema de conservación de páramos. El Ministerio de Ambiente ha sostenido que los estudios del Servicio Geológico Colombiano y del Ideam muestran que el páramo, el bosque altoandino y las aguas superficiales y subterráneas funcionan como un sistema hídrico integrado. Por esa razón, la cartera considera estratégica su protección para la seguridad hídrica de Santander y Norte de Santander.

El propio Ministerio calculó durante el proceso de creación de la reserva que las fuentes hídricas asociadas al macizo resultan esenciales para más de 1,3 millones de personas. Esa cifra explica por qué la discusión trasciende los municipios de Soto Norte y alcanza a buena parte del nororiente colombiano.

El primer riesgo ambiental de acortar el plazo es, entonces, la pérdida de continuidad preventiva. Los ecosistemas de páramo cumplen funciones de regulación y almacenamiento hídrico que no pueden reconstruirse rápidamente si son degradados. La discusión no se limita a lo que ocurre dentro del polígono de la reserva, sino a la relación entre páramo, bosque y agua superficial y subterránea que las autoridades técnicas han señalado.

El segundo riesgo está relacionado con la minería. La reserva temporal tiene como finalidad impedir determinadas nuevas actividades mineras dentro de su área mientras se adelanta el proceso de evaluación territorial, aunque respeta situaciones jurídicas consolidadas y las excepciones previstas en la regulación. Por eso, su vencimiento puede cambiar el contexto administrativo en el que se tramiten futuras solicitudes.

Eso no significa que el levantamiento de una reserva temporal equivalga automáticamente a autorizar una mina. Un proyecto minero debe enfrentar, según corresponda, los procedimientos de titulación, licenciamiento ambiental y otras exigencias legales. La preocupación consiste en que el Estado pierda una barrera preventiva mientras todavía no ha terminado de definir qué áreas deberían quedar sometidas a restricciones permanentes.

El riesgo adquiere mayor relevancia porque en la propia zona existe un proyecto minero de gran escala. Aris Mining, propietaria del proyecto Soto Norte, informó durante 2026 que avanzaba en los estudios necesarios para presentar su solicitud de licencia ambiental. La compañía reportó que esos estudios estaban próximos a completarse y que mantenía conversaciones con las autoridades colombianas sobre el proceso de licenciamiento.

Esto genera una coincidencia temporal que merece seguimiento: la protección temporal vuelve a tener como fecha límite marzo de 2027 mientras el proyecto Soto Norte avanza en su ruta de licenciamiento. La coincidencia de calendarios no demuestra que la revocatoria haya sido adoptada para favorecer a la empresa, pero sí hace especialmente relevante examinar qué decisiones adoptarán las autoridades durante los próximos meses.

Un tercer riesgo es la fragmentación de las decisiones ambientales. El Gobierno de De la Espriella ya había revocado en agosto otra decisión relacionada con Santurbán: la Resolución 0994 de 2026, que había creado una reserva definitiva de 1.499 hectáreas en la microcuenca de la quebrada La Baja. El Ministerio argumentó entonces que debía reiniciarse el proceso para corregir problemas de participación y garantizar su validez jurídica.

Ese antecedente importa porque el sistema hídrico no coincide necesariamente con los límites de una sola figura administrativa. El propio Ministerio sostuvo al defender las medidas adoptadas en agosto que páramo, bosque altoandino y aguas superficiales y subterráneas deben entenderse como un sistema.

Si una protección temporal concluye mientras otras decisiones de protección están siendo replanteadas o reiniciadas, aumenta el riesgo de que distintas piezas del ordenamiento ambiental avancen a velocidades diferentes. El reto institucional será evitar que un vacío entre instrumentos termine debilitando la protección conjunta de las fuentes hídricas.

Un cuarto riesgo es el de perder tiempo técnico. Las autoridades habían justificado la extensión a 2029 precisamente en la necesidad de completar estudios ambientales, sociales, económicos y jurídicos. Al eliminarse esa prórroga, el Estado dispone de un plazo más corto para concluirlos o para adoptar una nueva decisión con fundamento técnico suficiente.

El problema no es solamente cuánto tiempo queda, sino qué tipo de estudios deben culminarse. Una decisión sobre Santurbán tiene que conciliar conservación hídrica, biodiversidad, minería, actividades económicas existentes, derechos de comunidades y seguridad jurídica. Reducir el plazo puede aumentar la presión para tomar decisiones con información todavía incompleta o, en el extremo contrario, dejar que el plazo venza antes de que exista una definición.

Existe también un riesgo jurídico. La resolución 1277, que revocó la prórroga, se fundamenta en la figura de revocatoria directa prevista en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Gobierno sostiene que la Resolución 0970 debía ser retirada por razones de legalidad.

Precisamente por ello, la controversia no termina con la expedición de la Resolución 1277. Las organizaciones, comunidades, empresas o entidades que se consideren afectadas pueden cuestionar jurídicamente la decisión y llevar el debate a la jurisdicción contencioso-administrativa, dependiendo de las acciones procedentes. Esto significa que la incertidumbre sobre Santurbán puede prolongarse incluso mientras corre el nuevo plazo de la reserva.

Hay, además, un riesgo de inseguridad jurídica en doble dirección. Para sectores ambientales y comunidades defensoras del agua, la reducción del plazo puede significar incertidumbre sobre la continuidad de las medidas preventivas. Para las comunidades mineras y empresariales, mantener reservas temporales durante períodos prolongados también puede significar incertidumbre sobre qué actividades podrán desarrollar y bajo qué reglas. El problema es que una transición indefinida tampoco constituye una política ambiental estable.

Precisamente por eso, las comunidades de Soto Norte han reclamado continuar las conversaciones con el Gobierno. Alcaldes de la región han pedido avanzar en una concertación que permita cerrar la delimitación y definir el futuro del territorio. La disputa actual no enfrenta únicamente a minería y ambientalismo: también involucra a habitantes que reclaman certezas sobre su economía y sobre las reglas que regirán sus municipios.

Otro riesgo está relacionado con la confianza en la institucionalidad ambiental. En 2025, el Ministerio realizó 13 jornadas de diálogo en los siete municipios vinculados a la iniciativa de reserva y extendió el período de consulta pública para recibir observaciones de las comunidades. Si las decisiones sobre la reserva cambian de manera sucesiva entre administraciones, puede aumentar la percepción de que el ordenamiento del territorio depende más de los cambios políticos que de una política ambiental de largo plazo.

El antecedente judicial también pesa. El Consejo de Estado ha señalado, en el contexto de la denominada “ventanilla minera”, la necesidad de coordinar las decisiones mineras y ambientales y ha advertido sobre los riesgos asociados a la reapertura de solicitudes mineras en áreas estratégicas de conservación. El expediente incluye referencias específicas al caso de Santurbán y a los impactos que determinadas actividades mineras pueden generar sobre la calidad del agua.

En ese contexto, la revocatoria de la extensión hasta 2029 no debería analizarse solamente como el retiro de una resolución del Gobierno anterior. Lo que está en juego es si el Estado llegará a marzo de 2027 con una arquitectura ambiental suficientemente sólida para evitar un vacío de protección, al tiempo que garantiza participación de las comunidades, seguridad jurídica para los habitantes y evaluación rigurosa de cualquier proyecto minero.

Santurbán enfrenta así un nuevo reloj. La reserva temporal continúa vigente, pero ahora hasta el 4 de marzo de 2027, dos años antes de la fecha que había establecido la Resolución 0970. El riesgo no es que al día siguiente desaparezca toda protección ambiental, sino que el país llegue a ese momento sin haber cerrado una decisión definitiva sobre el territorio. En un ecosistema cuya protección está vinculada a la seguridad hídrica de millones de personas, la verdadera prueba para el Gobierno será demostrar que la reducción del plazo no termina convirtiéndose en una reducción de la protección.

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