El nuevo Estatuto del Trabajo y los derechos que podrían quedar en riesgo tras la reforma laboral de 2025

Una nueva ley puede reproducir derechos existentes, precisarlos, ampliarlos o modificarlos. Por eso, el debate sobre el Estatuto no debe limitarse a su objetivo de ordenar la legislación, sino a establecer qué nivel de protección conservará frente a las reglas aprobadas en 2025 - Foto: Archivo/Ronald Cano

Una nueva ley puede reproducir derechos existentes, precisarlos, ampliarlos o modificarlos. Por eso, el debate sobre el Estatuto no debe limitarse a su objetivo de ordenar la legislación, sino a establecer qué nivel de protección conservará frente a las reglas aprobadas en 2025 - Foto: Archivo/Ronald Cano

El Gobierno de Abelardo de la Espriella puso sobre la mesa un nuevo Estatuto del Trabajo que pretende reorganizar en un solo cuerpo normativo las reglas laborales colombianas. La ministra de Trabajo, Natalia López, presentó la iniciativa como una forma de cumplir el artículo 53 de la Constitución y simplificar un régimen que hoy combina el Código Sustantivo del Trabajo, leyes posteriores y jurisprudencia.

La propuesta llega poco más de un año después de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral aprobada durante el Gobierno de Gustavo Petro. Esa norma modificó aspectos centrales de contratación, jornada, trabajo nocturno, recargos, aprendizaje, plataformas digitales, discriminación y garantías laborales.

El primer punto de incertidumbre está en el propio texto del nuevo Estatuto. Aunque el Gobierno anunció el 10 de septiembre que había presentado o radicado la iniciativa, al 30 de septiembre El País reportó que el texto del Ejecutivo todavía no aparecía formalmente radicado en el Congreso; el proyecto que sí figura en la Cámara, el 030 de 2026, fue presentado el 21 de julio por congresistas del Pacto Histórico, antes de la posesión de De la Espriella.

Esa diferencia impide afirmar que el Gobierno ya haya eliminado o reducido derechos de la reforma de 2025. Lo que existe por ahora es una propuesta anunciada, cuyo contenido general ha sido explicado por el Ministerio, pero cuyo articulado definitivo todavía debe conocerse para establecer qué disposiciones de la Ley 2466 permanecerían intactas, cuáles serían modificadas y cuáles podrían desaparecer.

El Gobierno sostiene que su objetivo es ordenar las normas, aumentar la seguridad jurídica y hacer que trabajadores y empleadores puedan conocer sus obligaciones sin tener que acudir constantemente a distintas leyes o a interpretaciones judiciales. También plantea incorporar expresamente modalidades como el trabajo rural, doméstico, de plataformas digitales, independiente y por cuenta propia.

Pero precisamente esa reorganización abre el principal interrogante laboral: compilar normas no necesariamente significa mantener intacto su contenido. Una nueva ley puede reproducir derechos existentes, precisarlos, ampliarlos o modificarlos. Por eso, el debate sobre el Estatuto no debe limitarse a su objetivo de ordenar la legislación, sino a establecer qué nivel de protección conservará frente a las reglas aprobadas en 2025.

Una de las principales garantías de la Ley 2466 es que el contrato de trabajo a término indefinido quedó establecido como regla general. Los contratos a término fijo, por obra o labor y otras modalidades subsisten bajo condiciones específicas, y el contrato a término fijo no puede superar cuatro años.

Un eventual cambio que ampliara nuevamente el uso de contratos temporales podría afectar ese principio de estabilidad. El riesgo, en ese escenario, no sería que desaparecieran automáticamente los contratos indefinidos, sino que aumentara el espacio legal para modalidades más precarias o de menor duración. Por ahora, no existe un articulado oficial que permita afirmar que el Gobierno vaya a hacer ese cambio.

Otro de los avances de la reforma laboral fue la consolidación de una jornada máxima de 42 horas semanales, cuya distribución puede acordarse entre cinco y seis días. La Ley 2466 también mantiene reglas para la distribución flexible de la jornada, pero sin superar ese promedio semanal.

Una eventual modificación de esa regla podría afectar uno de los cambios estructurales más importantes de los últimos años: la reducción progresiva de la jornada laboral sin disminución salarial. El riesgo estaría especialmente en que una nueva regulación aumentara las posibilidades de distribuir más horas en determinados días o recuperara esquemas anteriores bajo figuras de flexibilidad.

La segunda garantía especialmente sensible es el trabajo nocturno. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, la jornada nocturna comienza a las 7:00 de la noche y se extiende hasta las 6:00 de la mañana, lo que amplió el período con derecho al correspondiente recargo frente al régimen anterior.

Por eso, cualquier intento de devolver el inicio de la jornada nocturna a una hora posterior reduciría el número de horas que generan ese recargo y, en consecuencia, podría disminuir el ingreso de quienes trabajan durante las primeras horas de la noche. El Gobierno no ha presentado públicamente una propuesta de ese tipo, pero el Estatuto tendría que dejar claro si conserva la regla de las 7:00 p. m.

Algo similar ocurre con el trabajo en días de descanso obligatorio. La Ley 2466 estableció un recargo que llegará al 100 % en julio de 2027 y diseñó una transición: 80 % desde julio de 2025, 90 % desde julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027. Por tanto, en septiembre de 2026 el recargo vigente es del 90 %.

Este punto será una de las pruebas más visibles del nuevo Estatuto. Si la futura regulación mantuviera el calendario, el derecho seguiría avanzando hasta alcanzar el 100 %. Pero si modificara el porcentaje, congelara la transición o ampliara las excepciones, el efecto tendría una traducción directa en el ingreso de trabajadores que laboran habitualmente en domingos o días de descanso.

La Ley 2466 también fortaleció el tratamiento del contrato de aprendizaje. Lo convirtió en un contrato laboral especial a término fijo, estableció apoyos de sostenimiento de entre el 75 % y el 100 % del salario mínimo según la modalidad y la etapa de formación, y reconoció derechos de seguridad social y prestaciones durante la fase práctica o dual.

Una eventual reducción de esas garantías podría trasladar parte del costo de la formación nuevamente hacia los aprendices. También sería relevante revisar qué ocurriría con la obligación de monetización de la cuota de aprendizaje, que la Ley 2466 fijó en 1,5 salarios mínimos por aprendiz que una empresa obligada no contrate.

Las plataformas digitales de reparto constituyen otro frente de especial sensibilidad porque la reforma de 2025 creó por primera vez un régimen específico. La ley permite relaciones dependientes o independientes, pero exige protecciones particulares y mantiene el principio de primacía de la realidad sobre las formas contractuales.

Para los trabajadores independientes de plataformas, la Ley 2466 estableció que la empresa debe asumir el 60 % de los aportes a salud y pensión y el trabajador el 40 %, además de establecer la cobertura de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. También creó obligaciones de información y transparencia sobre los sistemas automatizados que afectan ingresos, acceso a pedidos, seguridad, suspensión o cancelación de cuentas.

Si el nuevo Estatuto busca regular de manera más amplia el trabajo por cuenta propia y las plataformas, una de las preguntas centrales será si amplía esas garantías o crea categorías que permitan reducir las obligaciones empresariales. El Gobierno ha dicho que pretende reconocer formalmente esas modalidades, pero todavía no está publicado un texto definitivo que permita establecer el alcance de esa protección.

Hay otra dimensión menos visible: la protección frente a la discriminación. La Ley 2466 prohíbe prácticas discriminatorias por razones relacionadas, entre otras, con sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, origen nacional, discapacidad, situación familiar, edad, condiciones de salud, preferencias políticas o religiosas y sindicalización. También reforzó las medidas contra violencia y acoso laboral.

Cualquier modificación del Estatuto tendrá, por tanto, que responder también qué ocurre con esas garantías. Una simplificación normativa que eliminara precisiones sobre discriminación, violencia, acoso o protección de grupos específicos podría alterar la forma en que los trabajadores reclaman esos derechos. No obstante, no existe actualmente evidencia de que el Gobierno haya anunciado expresamente una eliminación de esas protecciones.

Las centrales obreras ya han planteado una preocupación diferente: el procedimiento. La CUT cuestionó que el Gobierno presentara el Estatuto sin una discusión previa en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde participan Gobierno, empleadores y trabajadores. La central sindical pidió conocer el texto completo y discutirlo antes de su trámite legislativo.

Para la CUT, el punto de fondo es que cualquier nueva legislación debe evitar retrocesos respecto de los derechos conquistados en la reforma laboral de 2025. Esa es la posición de la organización sindical y todavía tendrá que confrontarse con el texto del Gobierno, con los argumentos de los empleadores y con el debate que se produzca en el Congreso.

El Gobierno, entretanto, presenta el Estatuto desde otra perspectiva: seguridad jurídica, formalización y reglas más claras para las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas. El contexto explica esa prioridad: el DANE reportó una tasa de informalidad laboral de 54,5 % para el trimestre abril-junio de 2026, según la información citada al presentar la iniciativa.

El verdadero riesgo para los beneficios de 2025, entonces, no puede establecerse todavía como un hecho consumado. Tendrá que medirse artículo por artículo cuando exista el texto oficial: contrato indefinido, jornada de 42 horas, recargo nocturno desde las 7:00 p. m., aumento del pago por días de descanso, contrato de aprendizaje, protección de trabajadores de plataformas, seguridad social, prevención de discriminación y garantías colectivas. El debate no será simplemente entre una ley vieja y otra nueva, sino entre dos modelos de regulación: uno que acaba de ampliar derechos y otro que promete reorganizarlos bajo los principios de formalización, flexibilidad y seguridad jurídica.

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