José Miguel Narváez: 28 años por el secuestro de Piedad Córdoba y un historial judicial que sigue abierto

Con la decisión del Tribunal, la condena de 28 años quedó confirmada en segunda instancia. Sin embargo, el proceso todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario de casación, por lo que la discusión judicial no necesariamente ha terminado - Foto: FLIP

Con la decisión del Tribunal, la condena de 28 años quedó confirmada en segunda instancia. Sin embargo, el proceso todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario de casación, por lo que la discusión judicial no necesariamente ha terminado - Foto: FLIP

José Miguel Narváez Martínez volvió al centro del debate judicial colombiano después de que el Tribunal Superior de Medellín confirmara, el 28 de septiembre de 2026, la condena de 28 años de prisión por su responsabilidad, como determinador, en el secuestro extorsivo agravado de la entonces senadora Piedad Córdoba. La decisión corresponde a la segunda instancia del proceso y también mantuvo una inhabilidad de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.

El secuestro ocurrió el 21 de mayo de 1999, cuando Córdoba fue interceptada en Medellín por hombres armados. La congresista permaneció privada de la libertad durante varios días y fue liberada en junio de ese año, después de haber sido trasladada a una zona controlada por estructuras paramilitares.

La sentencia de primera instancia, dictada el 6 de octubre de 2025, había establecido que Narváez tuvo una intervención determinante en la operación. Según esa decisión, entregó a Carlos Castaño información obtenida mediante interceptaciones realizadas desde el DAS y utilizó esos elementos para sustentar la persecución contra Córdoba.

La justicia concluyó además que existieron vínculos ideológicos y operativos entre Narváez y las AUC. La sentencia señaló que el exfuncionario actuó dentro de una lógica asociada a la llamada doctrina del “enemigo interno”, utilizada para justificar la persecución de opositores políticos, dirigentes sociales y defensores de derechos humanos.

La defensa apeló el fallo y cuestionó, entre otros aspectos, la valoración de los testimonios y de las pruebas utilizadas para establecer la participación de Narváez. El Tribunal Superior de Medellín revisó esos argumentos y concluyó que no había razones para modificar la decisión de primera instancia.

Con la decisión del Tribunal, la condena de 28 años quedó confirmada en segunda instancia. Sin embargo, el proceso todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario de casación, por lo que la discusión judicial no necesariamente ha terminado.

Uno de los asuntos examinados por el Tribunal fue precisamente la posible prescripción del proceso. La defensa había planteado ese argumento, pero la Sala concluyó que el término debía considerar, entre otros factores, el período durante el cual Narváez estuvo sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Según el Tribunal, ese sometimiento a la JEP se extendió entre el 20 de agosto de 2019 y el 28 de septiembre de 2022, un período de 1.135 días que fue tenido en cuenta para el cómputo de la prescripción. La Sala también revisó otros períodos relacionados con recusaciones dentro del proceso.

La sentencia de primera instancia calificó el secuestro de Piedad Córdoba como un delito de lesa humanidad, una consideración que quedó mantenida con la confirmación de la condena. El proceso, por tanto, no se limita a la responsabilidad individual por un secuestro, sino que se inscribe en hechos relacionados con la persecución política de finales de los años noventa.

La condena por Piedad Córdoba se suma a otra sentencia contra Narváez por uno de los crímenes políticos más emblemáticos de Colombia: el asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón, ocurrido el 13 de agosto de 1999, menos de tres meses después del secuestro de Córdoba.

Por ese homicidio, Narváez fue condenado inicialmente en 2018 a 30 años de prisión como determinador del asesinato. El Tribunal Superior de Bogotá redujo posteriormente la pena a 26 años y tres meses, al retirar una circunstancia de agravación que no había hecho parte de la acusación. La condena quedó firme después de que la Corte Suprema inadmitiera el recurso de casación en febrero de 2021.

En ese expediente, la justicia estableció que Narváez actuó como determinador y vinculó el homicidio con una alianza entre estructuras de inteligencia estatal y grupos paramilitares. La condena no significa que Narváez haya sido el autor material del disparo: la responsabilidad que le atribuyeron los jueces fue la de determinar el crimen.

El caso Garzón también tiene una dimensión patrimonial que volvió a aparecer en 2026. El 12 de agosto, la Policía Nacional presentó una acción de repetición para reclamar a Narváez el dinero que el Estado tuvo que pagar a los familiares del periodista como reparación. La demanda busca trasladar al condenado la responsabilidad económica que la institución atribuye a su conducta.

Según la información del proceso, el Ministerio de Defensa había dispuesto en 2025 un pago de $564 millones a los hermanos de Jaime Garzón en cumplimiento de la reparación ordenada por el Consejo de Estado. La acción de repetición pretende que esos recursos sean reintegrados por quien, según la Policía, fue responsable de la conducta que originó el daño.

La existencia de esa demanda no significa que Narváez ya deba pagar automáticamente los $564 millones. Se trata de un nuevo proceso judicial en el que tendrá que establecerse si procede la repetición y en qué cuantía. La Policía señaló que requiere la vinculación formal de Narváez al proceso para que ejerza su defensa.

La tercera condena contra Narváez corresponde a la periodista Claudia Julieta Duque. En agosto de 2024, el Juzgado Décimo Penal Especializado de Bogotá lo condenó a 12 años y seis meses de prisión por tortura agravada continuada cometida en el contexto de los seguimientos, amenazas y hostigamientos de los que fue víctima la periodista entre 2001 y 2004.

El proceso contra Duque estuvo relacionado con las actividades del llamado Grupo Especial de Inteligencia 3, G-3, del DAS. La periodista investigaba el asesinato de Jaime Garzón y las posibles responsabilidades de agentes estatales, mientras desde el organismo de inteligencia se desplegaron acciones de seguimiento e intimidación en su contra.

La sentencia por la tortura también abrió otras líneas de investigación. Durante el proceso fueron compulsadas copias para que se estudiara la posible responsabilidad de otros antiguos funcionarios del DAS en los hechos. Por eso, la condena contra Narváez no cerró todas las preguntas judiciales alrededor de las operaciones de inteligencia contra Duque.

A estas tres condenas se suma un cuarto expediente en el que aparece el nombre de Narváez: el asesinato del congresista de la Unión Patriótica Manuel Cepeda Vargas. En ese caso, sin embargo, es fundamental distinguir entre investigación y condena: no existe una sentencia contra Narváez por ese homicidio.

La acumulación de estos procesos explica por qué la confirmación de la condena por el secuestro de Piedad Córdoba tiene una dimensión que va más allá de un caso individual. Narváez fue condenado por hechos relacionados con un homicidio político, tortura contra una periodista y un secuestro contra una dirigente política.

Las penas, sin embargo, no deben sumarse mecánicamente para concluir que Narváez tendría que cumplir 28 más 26 años y tres meses más 12 años y seis meses, es decir, más de 67 años. El sistema penal colombiano contempla reglas de acumulación jurídica y ejecución de condenas, por lo que el tiempo efectivo de privación de la libertad depende de las decisiones de los jueces competentes y de la situación concreta de las penas.

La nueva sentencia también vuelve a poner bajo escrutinio el papel que desempeñó el DAS durante los años del conflicto. En el expediente de Piedad Córdoba, los jueces concluyeron que información obtenida mediante labores de inteligencia terminó en manos de las AUC y fue utilizada para justificar el secuestro.

La decisión judicial adquiere especial relevancia porque el caso ocurrió 27 años atrás. La distancia temporal no ha impedido que la justicia continúe examinando la responsabilidad individual de funcionarios que ocuparon posiciones de poder dentro de los organismos de seguridad del Estado. El fallo de septiembre de 2026 es una nueva muestra de esa búsqueda tardía de responsabilidades.

El expediente también muestra las dificultades que han acompañado estos procesos: pruebas obtenidas décadas atrás, testimonios de antiguos integrantes de estructuras armadas ilegales, debates sobre prescripción, períodos de sometimiento a la JEP y distintas etapas de apelación y casación. La confirmación de la condena significa que, al menos en segunda instancia, los magistrados consideran superados esos cuestionamientos.

Así queda el panorama judicial de José Miguel Narváez al cierre de septiembre de 2026: 28 años de prisión en segunda instancia por el secuestro de Piedad Córdoba; 26 años y tres meses por el asesinato de Jaime Garzón, condena que ya quedó firme; y 12 años y seis meses por la tortura agravada contra Claudia Julieta Duque. Al mismo tiempo, enfrenta una acción de repetición de la Policía por el dinero pagado como reparación en el caso Garzón y continúa vinculado judicialmente al expediente del asesinato de Manuel Cepeda. La nueva sentencia consolida, pero no clausura, un prolongado capítulo sobre el papel de antiguos funcionarios del DAS y sus relaciones con estructuras paramilitares.

Etiquetado: