La justicia colombiana acaba de producir una nueva decisión sobre los límites del llamado escrache, a partir del proceso penal que Hollman Morris inició contra la periodista Lina Marcela Castillo después de que ella denunciara públicamente presuntos episodios de acoso sexual y laboral. El 28 de septiembre de 2026, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá confirmó el cierre de la parte principal de la actuación y reconoció que las denuncias de Castillo estaban amparadas por la libertad de expresión.
La decisión, sin embargo, no significa que un juez haya establecido que Morris cometió acoso sexual. El proceso que se resolvió era otro: el que Morris promovió contra Castillo por injuria y calumnia a raíz de sus declaraciones públicas. La justicia analizó si esas expresiones constituían delitos y concluyó que, respecto de las denuncias de acoso y amenazas, no había base para mantener la acusación por calumnia.
El caso comenzó en 2019, cuando Castillo publicó en Facebook un relato sobre situaciones que aseguró haber vivido mientras estaba vinculada al entorno político de Morris entre 2016 y 2017. Posteriormente amplió sus señalamientos en una entrevista con La FM. En esas declaraciones relató, entre otros hechos, comentarios sobre su cuerpo y color de piel, una petición para acudir a una oficina usando falda y un episodio en el que aseguró que Morris le tocó las piernas durante un almuerzo de trabajo.
Morris respondió con una denuncia penal presentada el 4 de febrero de 2019 por injuria y calumnia. Cuatro años después, el 8 de marzo de 2023, la Fiscalía formuló acusación contra Castillo y el proceso avanzó hacia juicio. El expediente quedó así convertido en una disputa penal alrededor de una pregunta más amplia: hasta dónde llega la protección constitucional de una denuncia pública contra una persona señalada de violencia de género.
En julio de 2026, un juzgado de Bogotá había precluido parcialmente la actuación al considerar que las declaraciones sobre el presunto acoso estaban protegidas por la libertad de expresión. La decisión fue apelada y llegó al Juzgado 55 Penal del Circuito, que el 28 de septiembre revisó el caso y modificó parcialmente lo decidido en primera instancia.
El fallo de segunda instancia resolvió tres asuntos distintos. Primero, declaró prescrita la acción penal por injuria. Segundo, sostuvo que las acusaciones de acoso sexual y las manifestaciones relacionadas con amenazas no constituían calumnia en las circunstancias examinadas. Tercero, mantuvo abierta la acusación relacionada con un supuesto atropellamiento atribuido por Castillo a una camioneta del esquema de seguridad de Morris.
La diferencia entre esos tres puntos es fundamental. La prescripción de la injuria significa que transcurrió el plazo legal para perseguir ese delito y el juzgado no entró a declarar si la conducta ocurrió o no. En cambio, sobre la calumnia relacionada con las denuncias de acoso, el despacho sí examinó el fondo y concluyó que las manifestaciones estaban protegidas como una forma legítima de denuncia pública.
¿Qué es entonces el escrache? La Corte Constitucional lo ha definido como una forma de denuncia pública de violencias basadas en género que permite a las mujeres exponer, por canales no institucionales, experiencias que consideran constitutivas de violencia. No se trata simplemente de insultar o señalar a una persona en redes sociales: el concepto jurídico está ligado a la utilización del espacio público para visibilizar experiencias de violencia y llamar la atención sobre problemas que pueden permanecer ocultos.
La Corte ha explicado que el escrache tiene al menos dos dimensiones. La primera es individual: la decisión de una víctima de acudir a una vía alternativa para denunciar lo que afirma haber sufrido. La segunda es colectiva: convertir ese relato en una herramienta para visibilizar las condiciones estructurales que permiten que la violencia contra las mujeres se repita.
Esa segunda dimensión es particularmente importante. Para la Corte, el escrache no solamente denuncia un caso concreto, sino que puede poner en discusión desigualdades, fallas institucionales y patrones de violencia que afectan a otras mujeres. Por esa razón, las denuncias de violencia basada en género son consideradas discursos de interés público y político y gozan de una protección constitucional reforzada.
La jurisprudencia sobre el escrache no nació con el caso de Lina Castillo. Uno de los precedentes fundamentales es la Sentencia T-452 de 2022, en la que la Corte estudió las publicaciones de periodistas feministas que denunciaron presuntos hechos de violencia sexual. Allí señaló que las denuncias de violencia de género tienen especial protección y que el escrache puede constituir una respuesta legítima frente a escenarios de inacción institucional.
En esa decisión, la Corte describió el escrache como una estrategia utilizada por mujeres para dar a conocer episodios de acoso y abuso sexual, amplificar las voces de las víctimas, generar debate público y producir un efecto preventivo. La Corte también diferenció entre la verdad procesal —la que corresponde establecer a los jueces— y la experiencia personal de quien denuncia públicamente una violencia que afirma haber sufrido.
El precedente fue reforzado por la Sentencia T-241 de 2023, en la que la Corte sostuvo que las denuncias públicas de violencia sexual realizadas por una víctima mediante redes sociales constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y un discurso especialmente protegido. La Corte consideró que, cuando una persona comunica una experiencia propia, no pueden aplicarse automáticamente los mismos criterios de verificación exigidos a un medio de comunicación al publicar información sobre terceros.
La jurisprudencia tampoco se detuvo allí. En 2025, la Corte volvió a examinar los límites del escrache en la Sentencia T-145 de 2025 y sostuvo que una autoridad no puede sancionar automáticamente a una mujer por realizar una denuncia pública sin analizar el contexto de violencia de género y el derecho a la libertad de expresión. El fallo reconoció el escrache como una forma legítima de denuncia pública, especialmente cuando existen barreras institucionales para acceder a la justicia.
En 2026, la Corte volvió a desarrollar esa línea jurisprudencial en la Sentencia T-091 de 2026. Allí sostuvo que el escrache es, en principio, un ejercicio legítimo de la libertad de expresión de mujeres que denuncian violencia basada en género y advirtió que las restricciones a este tipo de discurso deben ser excepcionales y estar especialmente justificadas.
Eso no significa que todo escrache esté automáticamente protegido frente a cualquier consecuencia jurídica. La propia Corte ha señalado que la libertad de expresión debe ponderarse con derechos como la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia. También ha advertido que pueden existir límites cuando se afectan otros derechos y que las autoridades deben examinar el contenido, contexto y alcance de las expresiones antes de imponer restricciones.
En el caso de Lina Castillo, esa distinción fue determinante. La jueza Carmen Helena Ortiz Rassa consideró que Castillo estaba relatando hechos que dijo haber vivido personalmente y que el expediente no demostraba que ella supiera que esos hechos eran falsos y, pese a ello, hubiera decidido divulgarlos deliberadamente para perjudicar a Morris. Sin esa intención de atribuir falsamente un delito, explicó el fallo, no podía mantenerse la acusación por calumnia respecto de esos señalamientos.
La jueza también consideró que el hecho de que Castillo no tuviera un contrato laboral formal con Morris no invalidaba su relato. Aunque el Concejo de Bogotá certificó que no existió un vínculo contractual formal, el despacho consideró acreditado que ella estuvo vinculada al entorno político del entonces concejal y realizó labores de apoyo y voluntariado.
Ese aspecto resulta relevante porque el escrache no exige necesariamente una relación laboral formal entre denunciante y denunciado. Lo que importa, desde la perspectiva de la libertad de expresión protegida en estos casos, es el contenido de la denuncia, el contexto de violencia alegado y las condiciones en las que la persona decidió hacer público su relato.
Otro elemento que pesó fue la ausencia de una prueba suficiente de que Castillo hubiera actuado con la intención de difamar a Morris. Según el fallo reseñado, las evidencias examinadas indicaban que buscaba denunciar una situación que consideraba verdadera y visibilizar lo que interpretaba como violencia contra las mujeres, no fabricar deliberadamente una acusación falsa para destruir la reputación del entonces concejal.
Sin embargo, la protección del escrache tuvo un límite claro dentro del mismo proceso. Castillo también afirmó en una entrevista que había sido atropellada por una camioneta del esquema de seguridad del Concejo de Bogotá de Morris en 2017, y que había recibido una incapacidad de 15 días y una lesión en el brazo. En este punto, el juzgado consideró que no podía extender automáticamente la protección reconocida para las denuncias de acoso.
La razón es que se trata de una imputación fáctica concreta que podría implicar responsabilidad penal y cuya veracidad presenta aspectos controvertidos que deben ser esclarecidos. El juzgado encontró inconsistencias que requieren debate probatorio y, por eso, negó la preclusión sobre este extremo y ordenó que siga su trámite hacia juicio oral.
El caso también adquirió una dimensión institucional en marzo de 2026, cuando la fiscal general Luz Adriana Camargo ordenó revisar la actuación teniendo en cuenta las relaciones de poder entre Castillo y Morris y bajo una perspectiva de género. La Fiscalía cuestionó que, años después de la denuncia original, el expediente hubiera terminado concentrándose en las acusaciones formuladas por Castillo mientras las denuncias de violencia que ella había presentado habían sido archivadas.
La decisión de septiembre tampoco cierra todos los frentes. Castillo mantiene una tutela cuya eventual revisión por la Corte Constitucional podría generar un pronunciamiento adicional sobre las garantías que deben recibir las denunciantes y sobre la relación entre escrache, libertad de expresión y procesos judiciales. Mientras tanto, el episodio del supuesto atropellamiento seguirá siendo objeto de debate judicial.
El caso Lina Castillo deja así una conclusión jurídica concreta: la justicia colombiana no ha declarado que todo escrache sea inmune a responsabilidad, pero sí ha reforzado su reconocimiento como una forma protegida de denuncia pública de violencia de género. En el proceso contra Castillo, esa doctrina llevó al cierre de las acusaciones por calumnia relacionadas con sus señalamientos de acoso y a la prescripción de la injuria, mientras mantuvo abierto un hecho distinto que requerirá prueba en juicio. La decisión vuelve a poner sobre la mesa una pregunta de fondo: cómo garantizar el derecho de las mujeres a denunciar públicamente sin convertir esa protección constitucional en una excepción absoluta frente a la honra, el buen nombre o la responsabilidad por afirmaciones concretas que no estén cubiertas por esa protección.






