La ministra de Educación, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, abrió un nuevo frente de controversia al solicitar la derogación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035. La iniciativa plantea interrogantes sobre el futuro de las estrategias de prevención del embarazo adolescente, la educación sexual en los colegios y la protección de niñas, niños y adolescentes frente a las violencias sexuales y basadas en género.
La solicitud quedó consignada en un oficio fechado el 21 de septiembre de 2026 y dirigido a la Secretaría Jurídica de la Presidencia. En el documento, la ministra pidió adelantar acciones para revisar la Resolución Conjunta 1350 del 10 de julio de 2026 y contener sus efectos mientras se define su continuidad. También solicitó una directiva presidencial que impida nuevas actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales y pedagógicas sustentadas en esa norma durante el trámite.
La petición no equivale a una derogación consumada. La Resolución 1350 continúa siendo el acto mediante el cual se adoptó la política nacional, y su eventual eliminación requiere una decisión formal de las autoridades competentes. Sin embargo, la solicitud de frenar nuevas actuaciones abre la discusión sobre qué ocurriría con las medidas de implementación mientras se resuelve el futuro de la política.
La resolución fue expedida conjuntamente por los ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Cultura. Su propósito es articular acciones para garantizar los derechos sexuales y reproductivos, reducir las barreras de acceso a los servicios de salud y promover una vida libre de violencias. Su vigencia está prevista para el periodo 2026-2035.
El documento establece cinco ejes de intervención, entre ellos la transformación de normas sociales y de género, la protección frente a las violencias sexuales y reproductivas, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y la garantía de derechos para poblaciones que requieren protección especial. También contempla mecanismos de coordinación territorial, seguimiento y evaluación.
Uno de los puntos centrales del debate es la educación sexual en los establecimientos educativos. La política busca integrar estos contenidos en los proyectos educativos institucionales, los planes de estudio, las prácticas pedagógicas y los procesos de formación docente. La propuesta parte de que la información sobre sexualidad, consentimiento, anticoncepción y prevención de abusos debe abordarse de manera adecuada a la edad de los estudiantes.
Hoyos ha cuestionado la fundamentación jurídica de la política y el alcance de las competencias de los ministerios para impartir determinadas instrucciones pedagógicas. Entre los reparos expuestos figuran la autonomía de las instituciones educativas, el derecho de los padres a participar en la educación de sus hijos, la claridad de las responsabilidades presupuestales y la pertinencia de establecer compromisos de largo plazo mediante una resolución.
Estos argumentos deben examinarse en el terreno jurídico y administrativo. No obstante, la controversia también plantea una pregunta de política pública: si el Gobierno considera que el instrumento vigente tiene defectos, ¿qué mecanismo garantizará que las acciones de prevención y protección continúen sin interrupciones?
El interrogante cobra relevancia por la situación del embarazo adolescente en Colombia. De acuerdo con los microdatos de estadísticas vitales del DANE para 2024, se registraron 3.200 nacimientos de madres de entre 10 y 14 años y 64.792 de adolescentes de 15 a 19 años. Estas cifras reflejan la persistencia de un problema que involucra factores educativos, económicos, familiares, sanitarios y de protección de derechos.
Los nacimientos registrados entre niñas de 10 a 14 años requieren una atención particular. En Colombia, las relaciones sexuales con menores de 14 años tienen implicaciones penales específicas y un embarazo en esa franja de edad debe activar una respuesta institucional de protección y la evaluación de posibles situaciones de violencia sexual. No se trata únicamente de maternidad temprana, sino de posibles vulneraciones de derechos que demandan investigación y atención.
La prevención exige que los menores de edad puedan acceder a información confiable, reconocer situaciones de riesgo y conocer las rutas disponibles para solicitar ayuda. También requiere servicios de salud accesibles, acompañamiento familiar, formación de docentes y coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades responsables de la protección de la infancia.
Las cifras de violencia sexual muestran otra dimensión del problema. Según el informe del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual, basado en registros del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en 2024 se notificaron 34.450 casos de violencia sexual contra personas de entre cero y 17 años. El 83,8 % de las víctimas de ese grupo eran niñas y adolescentes mujeres.
La estadística no permite establecer, por sí sola, cuántos presuntos agresores eran menores de edad. Sí evidencia la magnitud de la violencia que afecta a la población infantil y adolescente y la necesidad de fortalecer la detección temprana, la orientación, la denuncia y la atención integral de las víctimas.
La educación sexual puede contribuir a que niñas, niños y adolescentes reconozcan conductas abusivas, comprendan los límites personales, identifiquen situaciones de coerción y sepan a quién acudir. También puede ofrecer herramientas para abordar el consentimiento, la igualdad y las relaciones libres de violencia entre adolescentes. No sustituye la acción de la justicia ni la atención clínica y psicosocial, pero forma parte de una estrategia de prevención más amplia.
Una eventual derogación podría generar dificultades de coordinación si las entidades suspenden actividades sustentadas en la Resolución 1350 y no existe un instrumento que las reemplace. Entre los riesgos por evaluar están la continuidad de la formación docente, la asistencia técnica a los colegios, el seguimiento de las acciones territoriales y la articulación entre educación y salud.
El efecto, sin embargo, no sería automático. La desaparición de una resolución no implica que desaparezcan todas las normas y obligaciones relacionadas con la educación sexual, la prevención de violencias o la atención de la salud reproductiva. Parte de esas garantías tiene fundamento constitucional, legal y jurisprudencial, y debe seguir siendo respetada por las autoridades.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-529 de 2024, reiteró que la educación sexual debe ser integral, inclusiva, basada en evidencia científica y respetuosa de los derechos humanos. El tribunal también destacó que debe ser adecuada a la edad y contribuir a prevenir embarazos tempranos, enfermedades de transmisión sexual y violencias, sin discriminación por orientación sexual o identidad de género.
Ese precedente establece un límite relevante para cualquier cambio de política pública. El Gobierno puede revisar sus instrumentos administrativos dentro de sus competencias, pero una decisión de derogación no elimina las obligaciones superiores que protegen los derechos de los estudiantes. Si una medida posterior vulnera esas garantías, podría ser objeto de control judicial.
La discusión también está relacionada con la trayectoria pública de Hoyos. Durante su paso por la Procuraduría, entre 2009 y 2016, intervino en controversias sobre la interrupción voluntaria del embarazo y otras materias relacionadas con los derechos reproductivos. En la Sentencia T-627 de 2012, la Corte Constitucional ordenó rectificar una comunicación suya relacionada con una circular sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Ese antecedente forma parte de su historial público, aunque no demuestra por sí solo cuáles son las razones que sustentan la solicitud actual.
La ministra ha planteado reparos jurídicos y administrativos, pero la información pública sobre esta iniciativa no permite identificar todavía una estrategia alternativa integral que detalle cómo se mantendrían todas las acciones cuestionadas. Para evaluar el alcance de su propuesta, será necesario conocer qué programas pretende conservar, qué responsabilidades asignaría a cada entidad y qué recursos y mecanismos de seguimiento garantizarían su ejecución.
También será relevante establecer la posición de los ministerios que suscribieron la resolución y la respuesta de la Presidencia. La política fue adoptada de manera conjunta, por lo que la solicitud de Educación debe analizarse dentro de las competencias y responsabilidades de las demás carteras. Hasta que se expida un acto formal, no corresponde afirmar que la política haya sido derogada.
El debate, por tanto, no se limita a una confrontación sobre contenidos escolares o a la facultad del Gobierno para revisar sus decisiones administrativas. Está en juego cómo se garantiza que la educación sexual, la prevención del embarazo temprano y la protección frente a los abusos continúen aplicándose en el territorio nacional, con especial atención a las poblaciones más vulnerables.
Si la resolución se deroga sin un mecanismo equivalente, podría debilitarse la coordinación institucional y dificultarse el seguimiento de las medidas de prevención. Si se modifica o sustituye, el resultado dependerá del contenido de las nuevas disposiciones, de los recursos asignados y de la capacidad de las entidades para cumplir sus obligaciones. Ninguno de esos escenarios permite anticipar automáticamente un aumento de embarazos o violencias, pero todos requieren evaluación y transparencia.
La pregunta que deberá responder Ilva Hoyos es qué propone para garantizar la continuidad de las acciones de prevención y protección si considera que la Resolución 1350 debe desaparecer. En un país que sigue registrando nacimientos de niñas y adolescentes y decenas de miles de notificaciones de violencia sexual contra menores, el debate no puede terminar con la revisión jurídica de una norma: también exige explicar cómo se harán efectivos los derechos que el Estado está obligado a proteger.






