La edad de pensión para las mujeres: entre la sostenibilidad económica y la protección social

Actualmente, la regla general establece que las mujeres pueden pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62. La diferencia de cinco años no es nueva: forma parte del diseño del sistema pensional colombiano y ha sido entendida durante décadas como una medida de protección diferenciada - Foto: Archivo/Ronald Cano

Actualmente, la regla general establece que las mujeres pueden pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62. La diferencia de cinco años no es nueva: forma parte del diseño del sistema pensional colombiano y ha sido entendida durante décadas como una medida de protección diferenciada - Foto: Archivo/Ronald Cano

La discusión sobre la edad de pensión volvió al centro del debate en Colombia después de que Iván Mauricio Lenis Gómez, presidente de la Corte Suprema de Justicia, planteara revisar la diferencia que actualmente existe entre hombres y mujeres para acceder a la pensión de vejez.

La idea fue expuesta durante un foro realizado en Cúcuta sobre informalidad laboral, transición demográfica y seguridad social. Lenis habló de la posibilidad de aumentar la edad de jubilación y de estudiar una eventual equiparación entre hombres y mujeres.

Actualmente, la regla general establece que las mujeres pueden pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62. La diferencia de cinco años no es nueva: forma parte del diseño del sistema pensional colombiano y ha sido entendida durante décadas como una medida de protección diferenciada.

Sin embargo, Lenis introdujo otra lectura sobre esa diferencia. Según explicó, las mujeres pueden enfrentar un problema cuando tienen menos tiempo para completar las cotizaciones requeridas o para acumular el capital necesario para financiar una pensión, especialmente en los regímenes de ahorro individual.

Su argumento parte de una transformación demográfica: las personas viven más años y, en particular, las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres. Para el magistrado, esa realidad obliga a discutir cuánto tiempo debe permanecer una persona en el mercado laboral y durante cuánto tiempo el sistema debe financiar una pensión.

En ese sentido, la propuesta tiene un componente económico evidente. Una mayor expectativa de vida significa, en términos generales, que las pensiones deben pagarse durante más años, lo que introduce presiones sobre la financiación y la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social.

Pero el planteamiento de Lenis no se limita a decir que las mujeres deberían trabajar cinco años más. El magistrado sostuvo que, si eventualmente se igualara la edad, tendría que mantenerse algún tipo de protección específica para ellas.

Esa precisión es importante porque la edad inferior para las mujeres no fue concebida simplemente como un privilegio. Su origen está relacionado con una realidad social: durante décadas las mujeres han enfrentado mayores obstáculos para acceder al empleo, permanecer en él y acumular cotizaciones.

También existe una diferencia en la distribución del trabajo no remunerado. Las labores domésticas y de cuidado han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, lo que puede interrumpir sus trayectorias laborales y afectar su capacidad para cotizar de manera continua.

Esa dimensión social fue reconocida por la jurisprudencia constitucional. La Corte Constitucional ha considerado que las diferencias entre hombres y mujeres dentro del sistema pensional pueden constituir medidas de acción afirmativa destinadas a compensar desigualdades estructurales.

Por eso, modificar la edad sin modificar las condiciones que producen esas desigualdades abriría una discusión diferente: si la igualdad formal entre hombres y mujeres necesariamente produce igualdad material.

El propio Lenis reconoce esa tensión. Su planteamiento consiste en que la protección no necesariamente tendría que mantenerse mediante una edad de jubilación menor, sino que podría garantizarse a través de otros mecanismos.

Entre esos mecanismos está precisamente la reducción del número de semanas de cotización para las mujeres, una medida que ya fue incorporada en el sistema a partir de decisiones judiciales y de la reforma pensional.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-197 de 2023, concluyó que mantener para las mujeres el mismo número de semanas exigido a los hombres, pese a que ellas tienen una edad de pensión inferior, generaba un déficit de protección.

La decisión ordenó reducir progresivamente el número de semanas exigidas a las mujeres hasta llegar a 1.000 en 2036. El objetivo fue evitar que la menor edad terminara convirtiéndose, paradójicamente, en una dificultad adicional para completar las cotizaciones.

La discusión actual, por tanto, ocurre sobre un sistema que ya está empezando a reconocer esa diferencia mediante otro mecanismo. La edad menor es una forma de protección, pero las semanas de cotización constituyen otra.

Lenis plantea que esa protección podría trasladarse parcialmente de la edad hacia otros instrumentos. En su intervención mencionó, entre otras posibilidades, medidas relacionadas con la maternidad y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las labores de cuidado.

Esto cambia el centro del debate. La pregunta ya no sería solamente si una mujer debe pensionarse a los 57 o a los 62 años, sino qué mecanismo resulta más adecuado para compensar las desigualdades que afectan su trayectoria laboral.

En el régimen de ahorro individual aparece además otro elemento. Lenis señaló que una mujer puede necesitar acumular un mayor capital para obtener una pensión equivalente a la de un hombre en condiciones similares, debido a factores asociados a su expectativa de vida y al tiempo disponible para ahorrar.

En ese escenario, trabajar y cotizar durante más años podría aumentar el tiempo de acumulación de recursos. Pero también significaría retrasar el momento en que una mujer puede retirarse del mercado laboral.

Ahí aparece la principal tensión del debate: una medida que puede mejorar determinadas variables financieras del sistema o aumentar el tiempo de cotización puede tener efectos distintos sobre quienes han tenido trayectorias laborales marcadas por informalidad, interrupciones o trabajo de cuidado no remunerado.

El problema de la informalidad es particularmente relevante. Una persona puede tener una edad laboral más larga disponible, pero eso no significa necesariamente que durante esos años pueda cotizar de manera permanente al sistema.

Por eso, aumentar la edad legal de pensión no garantiza por sí mismo que todos los trabajadores acumulen las semanas o el capital necesario. La trayectoria laboral y la posibilidad efectiva de permanecer en empleos formales siguen siendo determinantes.

Esta es una de las razones por las que el propio foro en el que habló Lenis incluyó la informalidad entre los grandes desafíos del sistema pensional. El debate demográfico no puede separarse completamente del mercado laboral.

También está el descenso de la natalidad. Una población con menos nacimientos y una mayor proporción de personas mayores modifica la relación entre quienes trabajan y quienes reciben pensiones, aumentando la presión sobre los sistemas de protección social.

En consecuencia, el argumento económico de Lenis no se reduce a cuánto dinero cuesta una pensión individual. Está relacionado con una transformación más amplia de la estructura demográfica y con la capacidad futura del sistema para financiar las obligaciones que adquiere.

Pero la respuesta social tampoco puede reducirse a conservar una edad menor. Si las mujeres siguen enfrentando brechas salariales, informalidad y una distribución desigual de las labores de cuidado, esas condiciones continuarán afectando su posibilidad de construir una pensión suficiente.

El debate, entonces, enfrenta dos preguntas distintas. Una es cómo hacer financieramente sostenible el sistema ante una población que envejece. La otra es cómo garantizar que una eventual modificación no termine trasladando a las mujeres los costos de desigualdades que no han desaparecido.

Hay además una precisión institucional. La Corte Suprema aclaró que no existe actualmente un proyecto de la corporación para cambiar la edad de pensión. Las declaraciones de Lenis corresponden a una discusión pública sobre posibles mecanismos de protección y no a una reforma pensional presentada por la Corte.

Por ahora, la edad legal continúa siendo de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. La propuesta de Lenis deja abierta una discusión que va más allá de esos cinco años: si el país decide revisar la edad de retiro, tendrá que definir simultáneamente cómo financiar el sistema y cómo compensar las desigualdades sociales que dieron origen a la diferencia entre hombres y mujeres.

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