Eliminación de concursos de méritos para gerentes regionales abre debate por riesgo de clientelismo

La propuesta adquiere relevancia en un contexto en el que el gabinete de De la Espriella ha sido objeto de análisis por las trayectorias políticas y las relaciones personales, académicas y partidistas de varios de sus integrantes. Para examinar sus implicaciones, es necesario distinguir entre los vínculos que pueden documentarse y las eventuales irregularidades que requerirían pruebas específicas - Foto: Archivo/Presidencia

La propuesta adquiere relevancia en un contexto en el que el gabinete de De la Espriella ha sido objeto de análisis por las trayectorias políticas y las relaciones personales, académicas y partidistas de varios de sus integrantes. Para examinar sus implicaciones, es necesario distinguir entre los vínculos que pueden documentarse y las eventuales irregularidades que requerirían pruebas específicas - Foto: Archivo/Presidencia

El Gobierno de Abelardo de la Espriella abrió un nuevo frente de discusión sobre la selección de funcionarios públicos con un proyecto de decreto que busca eliminar la obligatoriedad de los concursos de méritos para conformar las ternas de candidatos a las direcciones regionales de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Nacional de Vías (Invías).

La iniciativa, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, plantea que los representantes legales de estas instituciones asuman directamente la conformación de las ternas que posteriormente se remiten a los gobernadores. De esta manera, dejarían de ser obligatorias las convocatorias públicas, las pruebas de conocimientos y la valoración de antecedentes realizadas mediante universidades u organismos especializados.

Aunque el proyecto mantiene los requisitos de formación y experiencia exigidos para ocupar estos cargos, modifica sustancialmente el procedimiento mediante el cual se seleccionan los aspirantes. La diferencia es que las entidades tendrían mayor discrecionalidad para decidir quiénes integran las ternas, sin estar obligadas a someter a todos los candidatos a un mismo proceso público de evaluación.

La propuesta adquiere relevancia en un contexto en el que el gabinete de De la Espriella ha sido objeto de análisis por las trayectorias políticas y las relaciones personales, académicas y partidistas de varios de sus integrantes. Para examinar sus implicaciones, es necesario distinguir entre los vínculos que pueden documentarse y las eventuales irregularidades que requerirían pruebas específicas.

Un análisis publicado por La Silla Vacía sobre la conformación del gabinete identificó la presencia de figuras procedentes de partidos tradicionales, antiguos funcionarios públicos y sectores políticos que respaldaron la llegada de De la Espriella al poder. El medio también describió la cercanía histórica entre el mandatario y la familia Gómez Martínez, vinculada a la Universidad Sergio Arboleda y al partido Salvación Nacional.

Dentro de ese entorno aparece Miguel Gómez Martínez, ministro de Hacienda y hermano de Enrique Gómez Martínez, quien lideró Salvación Nacional y participó en la articulación política que respaldó la candidatura presidencial. La relación familiar y la trayectoria política de ambos constituyen hechos relevantes para comprender las alianzas alrededor del Gobierno, aunque no demuestran por sí mismas que un nombramiento se haya producido como contraprestación por apoyo político.

La discusión también comprende los vínculos académicos relacionados con la Universidad Sergio Arboleda, institución en la que De la Espriella estudió Derecho y con la que han tenido relación distintas figuras de la política colombiana. Sin embargo, compartir una universidad, haber sido docente o mantener relaciones profesionales no constituye automáticamente una irregularidad ni permite concluir que exista una distribución indebida de cargos.

Otro aspecto que merece seguimiento es la participación de sectores cristianos y dirigentes religiosos en la coalición política que respaldó al mandatario. Jaime Andrés Beltrán, ministro de Vivienda, tiene trayectoria como pastor y político regional. Para determinar si las relaciones religiosas influyeron indebidamente en algún nombramiento, sería necesario establecer compromisos concretos, decisiones administrativas y eventuales contraprestaciones, en lugar de asumir que la pertenencia a una comunidad religiosa constituye una prueba de clientelismo.

También se ha planteado la necesidad de examinar las relaciones profesionales y empresariales de personas cercanas al mandatario, incluidas las vinculadas con De la Espriella Lawyers. En estos casos, la existencia de una relación profesional previa no demuestra por sí sola un conflicto de intereses. La cuestión relevante es establecer si hubo beneficios particulares, decisiones administrativas orientadas a favorecer a terceros o incumplimientos de las obligaciones de transparencia.

La preocupación surge cuando estos antecedentes se contrastan con una reforma que podría reducir los mecanismos de competencia abierta para acceder a cargos directivos regionales. Si la selección deja de estar sujeta a un concurso obligatorio, la ciudadanía tendría menos herramientas para comparar los perfiles de los aspirantes y establecer por qué unas personas fueron incluidas en las ternas y otras quedaron por fuera.

En ese escenario aparece el riesgo de clientelismo, entendido como el uso de recursos, decisiones o cargos públicos para obtener lealtades políticas, apoyos electorales u otros beneficios particulares. La eliminación de un procedimiento abierto no demuestra que ese fenómeno vaya a producirse, pero puede aumentar la importancia de los controles que regulan las decisiones de quienes conforman las ternas.

El pago de favores burocráticos es una posibilidad que debe investigarse cuando existan indicios concretos de que un nombramiento responde a compromisos políticos o personales. Para acreditar una situación de esa naturaleza se necesitan elementos verificables, como comunicaciones, acuerdos, decisiones administrativas o evidencia de contraprestaciones. Las afinidades ideológicas o las relaciones personales, por sí solas, no bastan para sostener una acusación.

El Gobierno, por su parte, argumenta que la reforma busca agilizar los nombramientos, reducir los costos administrativos y evitar demoras y litigios asociados con los procesos de selección. En la memoria justificativa del proyecto, Función Pública sostiene que el concurso obligatorio proviene de disposiciones reglamentarias anteriores y que no estaría expresamente exigido por las normas legales que regulan estos nombramientos.

La administración también sostiene que las direcciones regionales corresponden a empleos de libre nombramiento y remoción, por lo que considera necesario contar con mayor margen de decisión para escoger a quienes ejercerán funciones directivas. Bajo esa interpretación, la propuesta no elimina las exigencias profesionales, sino que cambia la forma de verificar la idoneidad de los aspirantes.

No obstante, cumplir los requisitos mínimos de formación y experiencia no equivale necesariamente a garantizar una selección imparcial. Un candidato puede reunir todas las condiciones exigidas para un cargo y, al mismo tiempo, haber sido seleccionado por razones distintas de sus capacidades. Precisamente por eso, los procedimientos públicos y los criterios comparables permiten fortalecer la confianza en las decisiones administrativas.

La Constitución colombiana establece en su artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones previstas por la propia Constitución y la ley. También señala que la filiación política no puede determinar el nombramiento, el ascenso o la remoción de los empleados de carrera. El alcance de estas disposiciones debe analizarse teniendo en cuenta que los cargos objeto de la propuesta se consideran de libre nombramiento y remoción.

En consecuencia, el debate jurídico no se reduce a determinar si las autoridades pueden nombrar funcionarios de confianza. También exige examinar si el mecanismo propuesto respeta las normas aplicables, los principios de la función administrativa y las garantías de transparencia que deben acompañar las decisiones de las entidades públicas.

Una de las principales preguntas se refiere a la conformación de las ternas. ¿Qué criterios utilizarán los directores nacionales para seleccionar a los candidatos? ¿Se publicarán las hojas de vida, las evaluaciones y las razones por las que cada aspirante fue incluido? ¿Será posible conocer si se compararon perfiles con experiencia equivalente o si se privilegiaron determinadas relaciones políticas?

La participación de los gobernadores también merece atención. El proyecto mantiene, en principio, su facultad de escoger a los directores regionales entre los integrantes de las ternas. Por tanto, la selección dependería de dos instancias: la autoridad nacional que determina quiénes llegan a la lista y el mandatario departamental que toma la decisión final, salvo los supuestos previstos en el borrador.

Otro punto sensible es la posibilidad de terminar procesos de selección que ya están en curso. El documento contempla esa opción cuando el representante legal de la entidad justifique razones administrativas, presupuestales o financieras que hagan inconveniente continuar. No se trata de una cancelación automática de todos los concursos, pero sí de una disposición que obliga a examinar las justificaciones que se presenten y sus efectos sobre los participantes.

El caso del ICBF resulta especialmente relevante porque la entidad adelanta un proceso para proveer direcciones regionales. Según la información publicada por Más Colombia, la convocatoria comprende 33 direcciones y tiene entrevistas programadas desde octubre de 2026. La eventual aplicación de nuevas reglas obligaría a aclarar qué sucedería con los aspirantes que ya han invertido tiempo y recursos en el procedimiento vigente.

La transparencia de los nombramientos también depende de los mecanismos de prevención y gestión de conflictos de intereses. Las autoridades deben identificar y tramitar las situaciones en las que sus intereses particulares puedan interferir con sus deberes públicos. La publicación de las hojas de vida y de los criterios de selección, aunque no resuelve todos los riesgos, permitiría un mayor escrutinio ciudadano sobre las decisiones.

En ese contexto, la pregunta no es si los funcionarios pueden tener familiares, antiguos compañeros de universidad, aliados políticos o relaciones profesionales. Esas circunstancias forman parte de la vida pública y no constituyen por sí mismas una falta. La pregunta es qué salvaguardas impedirán que esas relaciones pesen más que la idoneidad al momento de escoger a quienes dirigirán entidades estatales en los departamentos.

Si el Gobierno considera que el concurso obligatorio genera costos, demoras o dificultades administrativas, también debería explicar qué mecanismos alternativos garantizarán la publicidad, la trazabilidad y la objetividad de las ternas. La eficiencia administrativa puede ser un propósito legítimo, pero evaluar sus resultados exige considerar no solo la rapidez de los nombramientos, sino también la calidad y la transparencia del procedimiento.

El proyecto de decreto permanecía abierto a comentarios ciudadanos hasta el 6 de noviembre de 2026, de acuerdo con las publicaciones del 26 y 27 de octubre. Por ahora, la propuesta no debe presentarse como una norma definitiva ni como una decisión que haya eliminado los concursos. Su alcance final dependerá del texto que eventualmente se expida y de las condiciones que establezca.

La discusión, en definitiva, va más allá de un cambio de procedimiento. La eliminación del concurso público obligatorio podría ampliar la discrecionalidad en la selección de directores regionales y, si no se acompaña de controles suficientes, incrementar la exposición al clientelismo. Eso no prueba que el Gobierno esté utilizando los cargos para pagar favores, pero sí plantea una exigencia de rendición de cuentas: demostrar con criterios verificables que las decisiones responden a las necesidades de las entidades y no a compromisos particulares.

La prueba estará en las reglas definitivas, en la transparencia de las ternas y en los perfiles de quienes sean nombrados. Si el Ejecutivo quiere disipar las dudas, tendrá que explicar cómo garantizará que las relaciones políticas, familiares, académicas o religiosas no sustituyan la evaluación objetiva de las capacidades. Esa es la pregunta que la ciudadanía, los organismos de control y el periodismo deberán mantener abierta durante el trámite de la reforma y su eventual aplicación.

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