Gobierno restringe el uso de recursos públicos para las fiestas de Navidad en entidades nacionales

La circular fue firmada por Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En sus consideraciones, el funcionario recordó que la administración de los recursos públicos debe responder a los principios constitucionales de economía, eficiencia, responsabilidad, transparencia y adecuada planeación - Foto: Archivo/Ronald Cano

La circular fue firmada por Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En sus consideraciones, el funcionario recordó que la administración de los recursos públicos debe responder a los principios constitucionales de economía, eficiencia, responsabilidad, transparencia y adecuada planeación - Foto: Archivo/Ronald Cano

El Gobierno nacional estableció restricciones al uso de recursos públicos para financiar las celebraciones de navidad y las actividades de cierre de año en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. La medida quedó consignada en la Circular Externa No. 10 del 29 de octubre de 2026, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), con el propósito de reforzar los criterios de austeridad y racionalización del gasto público.

La disposición está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes, presidentes y representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva nacional. El documento establece lineamientos para evitar que los presupuestos institucionales se utilicen en actividades cuyo propósito sea exclusivamente festivo y que no tengan una justificación relacionada con las funciones de cada organismo.

La circular fue firmada por Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En sus consideraciones, el funcionario recordó que la administración de los recursos públicos debe responder a los principios constitucionales de economía, eficiencia, responsabilidad, transparencia y adecuada planeación.

Uno de los argumentos centrales del documento es que las celebraciones navideñas y las actividades de cierre de año de carácter exclusivamente festivo no constituyen, por sí mismas, una justificación suficiente para comprometer dinero del Estado. Por esa razón, la Presidencia impartió instrucciones para que las entidades revisen sus decisiones presupuestales y contractuales relacionadas con este tipo de encuentros.

La medida no representa una prohibición general para que las instituciones organicen actividades de integración durante diciembre. El límite está en la utilización de recursos públicos para financiar celebraciones cuyo objetivo principal sea recreativo o festivo, sin que exista una finalidad institucional que justifique el gasto.

Entre las restricciones señaladas se encuentran los procesos de contratación destinados a financiar celebraciones navideñas, así como los gastos relacionados con alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y servicios de logística para este tipo de encuentros. La finalidad de estas disposiciones es impedir que los presupuestos de las entidades terminen financiando agasajos o reuniones que no correspondan a sus obligaciones institucionales.

La circular también busca evitar que las restricciones sean eludidas mediante contratos que tengan otra denominación. Por esa razón, contempla la utilización de mecanismos contractuales como los de logística, bienestar, comunicaciones o eventos institucionales cuando, en realidad, su propósito sea cubrir los costos de celebraciones exclusivamente festivas.

Este aspecto resulta relevante porque la prohibición no se limita a identificar el nombre que recibe un contrato o el rubro presupuestal utilizado. También se debe examinar cuál es su finalidad real y si el gasto tiene una justificación relacionada con los objetivos y las responsabilidades de la entidad pública.

Otro de los puntos establecidos por el Gobierno tiene que ver con la participación de los funcionarios y contratistas en las actividades de integración. La circular señala que estos encuentros deben desarrollarse bajo criterios de voluntariedad, por lo que ninguna persona puede ser obligada a asistir o a realizar aportes económicos para financiarlos.

En consecuencia, las entidades no pueden imponer cuotas a sus trabajadores o contratistas para cubrir los gastos de las celebraciones. Tampoco pueden condicionar el cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales a la asistencia a estos espacios de integración.

La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los lineamientos recae principalmente en los representantes legales y los ordenadores del gasto de cada organismo. Estos funcionarios deben adoptar las medidas administrativas necesarias para que las decisiones presupuestales y contractuales se ajusten a los principios de austeridad establecidos por el Gobierno.

La disposición tiene como fundamento diferentes normas constitucionales y legales. Entre ellas se encuentran los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, que establecen los fines esenciales del Estado, las responsabilidades de los directores de departamentos administrativos y los principios que orientan la función pública.

También se apoya en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, que establece principios como eficiencia, economía, responsabilidad y transparencia para el desarrollo de la función administrativa. A esto se suma el numeral 11 del artículo 19 del Decreto 2647 de 2022, que contempla las competencias del director del DAPRE para impartir lineamientos y coordinar la gestión de las prioridades gubernamentales.

La circular se concentra en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, por lo que su alcance no debe interpretarse automáticamente como una prohibición general para todas las alcaldías, gobernaciones y demás entidades territoriales. Estas tienen regímenes administrativos y presupuestales propios, sin perjuicio de las normas generales de austeridad que también puedan resultarles aplicables.

La decisión se conoce cuando las entidades públicas comienzan a preparar sus actividades de final de año, una temporada en la que tradicionalmente se organizan encuentros de integración, reuniones y celebraciones para sus funcionarios y colaboradores.

Con estos lineamientos, la Presidencia busca que los recursos estatales se concentren en el cumplimiento de las funciones institucionales y no en gastos que respondan exclusivamente a propósitos recreativos. En ese sentido, el Gobierno no eliminó las celebraciones navideñas en las entidades nacionales, pero sí estableció límites para que su financiación no recaiga injustificadamente sobre el presupuesto público.

Etiquetado: