La devolución del impuesto al valor agregado (IVA) que propone el Gobierno en la Ley de Rescate Económico tiene un desafío que va más allá de calcular cuánto dinero recibiría cada beneficiario: garantizar que las familias de menores ingresos no tengan que asumir nuevos cobros sin contar con la compensación prometida.
El mecanismo, denominado EfectIVA, busca devolver total o parcialmente el IVA pagado por personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad económica. La propuesta se basa en la identificación de las compras mediante facturas electrónicas y documentos equivalentes.
El Gobierno anunció que 19 millones de personas recibirían la devolución total del impuesto y que otros 16,5 millones tendrían devoluciones parciales. El dinero llegaría directamente a las cuentas de los beneficiarios o mediante giros postales para quienes no tengan productos financieros.
Sin embargo, el mecanismo no comenzaría inmediatamente después de la aprobación de la iniciativa. El artículo 38 del proyecto establece que EfectIVA entraría en funcionamiento el primero de enero de 2028.
La fecha coincide con la aplicación de la mayor parte de los cambios propuestos al IVA. Los artículos 42, 45 y 46 plantean modificar las listas de bienes excluidos, exentos y gravados con tarifa diferencial, mientras que otras disposiciones eliminan tratamientos tributarios especiales.
La iniciativa sí contempla algunas modificaciones que comenzarían desde la promulgación de la ley, si esta resulta aprobada. Entre ellas están la eliminación de determinados tratamientos especiales para servicios turísticos prestados a personas no residentes y para el servicio de internet fijo de los estratos 1 y 2.
También propone eliminar beneficios relacionados con ciertos servicios de software, alojamiento de páginas web y computación en la nube, además de otros tratamientos tributarios específicos. Estas disposiciones tendrían un calendario distinto al de la reforma general prevista para 2028.
La diferencia de fechas obliga a examinar qué sectores y consumidores asumirían esos cambios desde la promulgación y si alguno de ellos podría quedar sin una compensación equivalente. No todos los servicios afectados tienen como destinatarios a los hogares de menores ingresos, por lo que el impacto debe analizarse caso por caso.
Para los cambios que comenzarían en enero de 2028, el Gobierno plantea un mecanismo de transición. El Ministerio de Hacienda anunció que realizará un giro anticipado a más tardar el 20 de diciembre de 2027, antes de que entre en vigor la nueva estructura del IVA.
Ese primer pago está contemplado en el régimen transitorio del proyecto y corresponde a un anticipo equivalente a 15 días calendario, calculado con base en el tope de la categoría de focalización. No se trata de una devolución completa de las compras que cada persona realizará durante el año siguiente.
El anticipo busca que los beneficiarios tengan recursos antes de que comiencen a aplicarse los cambios tributarios. Sin embargo, su alcance dependerá de que las personas estén identificadas y de que el Gobierno realice efectivamente el giro dentro del plazo establecido.
El proyecto también dispone que quienes actualmente reciben la compensación del IVA no pierdan ese apoyo durante el proceso de transición. Los hogares continuarían recibiéndolo hasta que sus integrantes sean identificados y vinculados al nuevo mecanismo.
La regla busca evitar que una familia quede temporalmente por fuera de las transferencias por el simple hecho de pasar de un programa a otro. Además, plantea que todos los integrantes de un mismo hogar sean vinculados en un mismo ciclo operativo.
La transición tiene otra condición: los hogares no podrían recibir simultáneamente la compensación vigente y EfectIVA. Sin embargo, el texto establece que la suma de las devoluciones de los integrantes vinculados no podrá ser inferior al valor de la compensación que recibía el hogar.
Aunque estas disposiciones ofrecen una protección sobre el papel, su cumplimiento dependerá de la reglamentación y de la capacidad de las entidades responsables. La DIAN tendría que calcular el IVA registrado en las compras y Prosperidad Social identificaría a los beneficiarios, reconocería los valores y realizaría los pagos.
El calendario también contempla un piloto antes de enero de 2028 con una muestra de hogares que actualmente reciben la compensación del IVA. Esa prueba debería permitir evaluar el funcionamiento del cruce de información y la identificación de las compras antes de que el sistema comience a operar.
Uno de los principales interrogantes es si la facturación electrónica tendrá cobertura suficiente para que las personas de menores ingresos puedan acceder a la devolución. No basta con que un establecimiento esté habilitado para facturar: la operación debe quedar registrada con la identificación del comprador para que la DIAN pueda asociarla con el beneficiario.
En las tiendas de barrio, plazas de mercado y pequeños establecimientos todavía pueden presentarse dificultades para que todas las operaciones queden registradas de esa manera. Por eso, la masificación de la factura electrónica es una condición central para que el mecanismo no excluya precisamente a quienes busca beneficiar.
El Gobierno sostiene que el alistamiento con la DIAN se realizará antes de la entrada en funcionamiento de EfectIVA. Sin embargo, todavía debe demostrar que el sistema podrá procesar las compras de millones de personas y efectuar las devoluciones con la periodicidad anunciada.
A la dificultad operativa se suma el costo fiscal. El número de beneficiarios, los porcentajes de devolución, los topes mensuales y los montos mínimos para las personas en pobreza extrema determinarán el gasto que deberá asumir el Estado.
El Ministerio de Hacienda ha divulgado promedios de devolución por hogar, pero las cifras publicadas no siempre coinciden y no reemplazan una estimación detallada del costo total del programa. Para evaluar su sostenibilidad se necesita conocer cuánto se transferirá, cuánto costará administrarlo y cuáles serán las fuentes permanentes de financiación.
También será necesario comparar la devolución con el aumento efectivo del IVA que asumirán los hogares. Que una persona reciba una transferencia no significa necesariamente que esta cubra todo el impuesto adicional que pagará en sus compras.
En ese sentido, el giro anticipado es una pieza importante de la transición, pero no resuelve por sí solo los problemas de cobertura, identificación y suficiencia de los recursos. Su efectividad dependerá de que llegue a los beneficiarios correctos y de que el sistema de devoluciones funcione desde el comienzo.
La discusión legislativa deberá examinar, por tanto, si las garantías de continuidad y transición son suficientes y si el Gobierno tiene capacidad para cumplirlas. La iniciativa todavía es un proyecto de ley y puede sufrir modificaciones durante su trámite en el Congreso.
El punto central no es únicamente cuándo comienza a cobrarse el nuevo IVA, sino si la compensación estará disponible para las personas que la necesitan en el momento en que entren en vigor los cambios. El Gobierno propone que ambas cosas coincidan en enero de 2028 y anuncia un pago anticipado en diciembre de 2027; ahora tendrá que demostrar que puede cumplir ese calendario.






