El desalojo de un grupo de personas que permanecía en un refugio ubicado en la vía Combia-Marsella, en Pereira, abrió una nueva controversia sobre la respuesta institucional a las familias afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. La senadora Carolina Corcho llevó el caso al Congreso y denunció que alrededor de 30 familias damnificadas fueron retiradas del lugar con participación de la fuerza pública.
Corcho presentó el episodio como un caso de revictimización de personas que habían perdido sus viviendas o que no podían regresar a ellas después del sismo. La denuncia fue formulada durante su intervención en el Senado, en medio de su llamado a realizar audiencias públicas en las regiones afectadas para revisar la atención de la emergencia y el uso de los recursos destinados a la reconstrucción.
Según la denuncia recogida por distintos medios, las familias se encontraban en un refugio instalado por los propios afectados. La intervención terminó con su salida del predio y, de acuerdo con testimonios divulgados posteriormente, algunos de los desalojados denunciaron golpes, detenciones y otras actuaciones durante el procedimiento. Esas acusaciones corresponden a los afectados y no han sido esclarecidas públicamente en detalle por la Policía.
La controversia, sin embargo, tiene otra versión. Información difundida sobre el procedimiento señala que la Policía habría intervenido un predio ocupado irregularmente y que las autoridades identificaron a algunos de sus ocupantes como presuntos falsos damnificados. Esa versión es relevante, pero tampoco permite concluir por sí sola que las 30 personas desalojadas no fueran damnificadas, porque se requiere conocer la identificación individual, el Registro Único de Damnificados y las actuaciones administrativas que sustentaron la intervención.
La Policía Nacional sí confirmó que mantiene un amplio despliegue en Pereira después del terremoto. El 2 de septiembre informó que cerca de 2.600 uniformados permanecían destinados a acompañar a las comunidades, atender requerimientos y garantizar la seguridad en los sectores afectados. También señaló que había presencia en 35 puntos de concentración y albergues habilitados.
No obstante, ese comunicado oficial no explicó específicamente el operativo realizado en la vía Combia-Marsella. La Policía informó sobre su presencia en albergues, el control de zonas de riesgo y las labores de seguridad posteriores al terremoto, pero no detalló públicamente, en ese pronunciamiento, cuál fue la autoridad que solicitó la intervención ni cuál fue la orden que permitió retirar a las personas del predio.
La falta de esa explicación es uno de los puntos centrales de la controversia. Para determinar si el procedimiento fue ajustado a derecho es necesario establecer si existía una orden de desalojo, quién la expidió, cuál era la situación jurídica del terreno, si los ocupantes habían sido previamente notificados y qué alternativa de alojamiento se ofreció a quienes acreditaran su condición de damnificados.
La situación de esas familias adquiere especial relevancia porque la propia Defensoría del Pueblo había advertido, semanas antes, sobre las dificultades que enfrentaban los damnificados en Risaralda. El organismo informó que estaba haciendo seguimiento a las condiciones de los alojamientos temporales, los procesos de evacuación, la identificación de las personas vulnerables y la respuesta institucional.
En su informe del 17 de agosto, la Defensoría señaló que había encontrado familias con niñas, niños, adolescentes y jóvenes permaneciendo en albergues informales o artesanales, algunas afectadas además por las lluvias. El organismo insistió en la necesidad de garantizar condiciones dignas para niños, adolescentes, jóvenes y personas mayores.
La entidad también encontró problemas de capacidad en algunos alojamientos formales. En La Graciela reportó ocupación total y falta de capacidad adicional, mientras que en Mora Mora la capacidad estaba al límite. La Defensoría advirtió sobre el riesgo de hacinamiento y sobre la necesidad de mejorar las condiciones de alojamiento ante las lluvias.
En Pereira, además, la Defensoría había identificado un asentamiento informal a la intemperie en el parque Olaya Herrera, con limitaciones de saneamiento e infraestructura. Frente a esa situación, gestionó insumos sanitarios y promovió el traslado voluntario de las familias a albergues con mejores condiciones, aunque dejó constancia de que la oferta institucional de alojamiento era limitada.
La Defensoría también pidió consolidar un censo unificado de damnificados, con información desagregada por municipio y albergue y con variables como edad, género, discapacidad, pertenencia étnica y condición migratoria. Según el organismo, la falta de una herramienta armonizada entre Pereira y Dosquebradas podía generar duplicidades en la entrega de ayudas o dejar por fuera a familias vulnerables.
Ese antecedente es importante para analizar la denuncia de Corcho. Si una persona era retirada de un alojamiento informal por ocupar irregularmente un terreno, la autoridad debía poder establecer previamente cuál era su condición dentro del sistema de atención a damnificados y qué respuesta institucional correspondía. En el caso de las 30 familias denunciadas por la senadora, esa información no ha sido expuesta públicamente de manera detallada.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional tampoco permite reducir los desalojos de personas vulnerables a un simple conflicto por la propiedad o la ocupación de un predio. En la Sentencia T-109 de 2015, la Corte señaló que incluso cuando un desalojo esté justificado por razones de propiedad, interés general o riesgo geológico, las autoridades deben adoptar medidas para garantizar una alternativa de vivienda digna.
La Corte ha reiterado además que las autoridades deben considerar las condiciones particulares de vulnerabilidad de quienes serán afectados por una medida de desalojo. En la Sentencia T-146 de 2022, el tribunal concluyó que se había vulnerado el derecho a la vivienda digna y al mínimo vital de personas en situación de vulnerabilidad cuando una autoridad de Policía ordenó la demolición de edificaciones destinadas a vivienda sin observar las garantías correspondientes.
Otro precedente, la Sentencia T-391 de 2022, examinó el derecho a la vivienda digna de personas en situación de extrema vulnerabilidad que habían ocupado irregularmente predios privados. La Corte analizó la necesidad de conciliar la recuperación de los terrenos con la protección de los derechos fundamentales de quienes carecen de una alternativa habitacional.
La jurisprudencia tampoco significa que una persona pueda ocupar indefinidamente un predio privado o público alegando su condición de damnificada. Lo que establece es que, cuando están involucrados sujetos especialmente vulnerables, las autoridades deben cumplir el debido proceso y adoptar medidas que eviten que la recuperación del inmueble produzca una afectación desproporcionada de derechos fundamentales. La legalidad concreta del operativo de Combia-Marsella dependerá, por tanto, de sus circunstancias particulares.
Mientras tanto, la Alcaldía de Pereira ha informado sobre su estrategia de atención a los damnificados y los alojamientos temporales, pero no se ha conocido una explicación pública suficientemente detallada sobre el procedimiento denunciado por Corcho en la vía Combia-Marsella. La ausencia de esa versión oficial deja sin resolver aspectos esenciales sobre el origen de la orden, la condición de las personas retiradas y las alternativas ofrecidas después del desalojo.
La propia Policía tampoco ha explicado en detalle las acusaciones de los afectados sobre presuntas agresiones físicas, detenciones o actuaciones contra una persona con discapacidad. Su información pública reciente se ha concentrado en el despliegue de seguridad y en el acompañamiento a las comunidades damnificadas.
Por eso, la denuncia de Carolina Corcho coloca nuevamente en el centro el problema de las familias que, casi un mes después del terremoto, todavía no tienen una solución habitacional definitiva. El caso de Combia-Marsella tendrá que esclarecer si las personas desalojadas eran efectivamente damnificadas, si algunas de ellas no cumplían esa condición, qué orden sustentó la intervención y si quienes necesitaban protección recibieron una alternativa adecuada.
La respuesta a esas preguntas será determinante para establecer la dimensión del episodio. Por ahora, existen dos elementos documentados que deben mantenerse separados: la denuncia de Corcho sobre el desalojo de 30 familias damnificadas y la versión según la cual el operativo buscaba recuperar un predio ocupado por presuntos falsos damnificados. Entre ambos relatos persiste un vacío de información oficial que impide cerrar el caso sin una explicación completa de la Alcaldía y de la fuerza pública.






