Jueza ordena frenar bombardeos cuando haya información sobre menores en grupos armados

El despacho judicial fundamentó su decisión, entre otros elementos, en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores que puedan encontrarse en campamentos o zonas donde operan estructuras armadas ilegales - Foto: Fuerza Aérea Colombiana

El despacho judicial fundamentó su decisión, entre otros elementos, en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores que puedan encontrarse en campamentos o zonas donde operan estructuras armadas ilegales - Foto: Fuerza Aérea Colombiana

Una decisión judicial puso límites provisionales a los bombardeos del Gobierno de Abelardo de la Espriella contra grupos armados ilegales cuando exista información sobre la presencia de menores de edad en los objetivos.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó a varias entidades del Estado abstenerse de realizar este tipo de operaciones cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por organizaciones armadas.

La decisión fue adoptada dentro de una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra y tiene carácter provisional. Por tanto, no constituye todavía un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los bombardeos ni sobre la política militar del Gobierno.

La orden está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.

El despacho judicial fundamentó su decisión, entre otros elementos, en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores que puedan encontrarse en campamentos o zonas donde operan estructuras armadas ilegales.

La medida cobra especial relevancia después de las operaciones militares realizadas durante las primeras semanas de la administración de De la Espriella, varias de ellas acompañadas de bombardeos contra campamentos de grupos armados.

Uno de los antecedentes centrales de la decisión es la Operación Amón, desarrollada el 27 de agosto en zona rural de El Retorno, Guaviare. Después de la operación, Medicina Legal identificó entre los muertos a tres menores de edad.

Los menores identificados tenían 15, 15 y 16 años, según la información oficial divulgada después de la operación. El Gobierno ha sostenido que habían sido reclutados y utilizados por grupos armados.

El Ejecutivo ha defendido la actuación de la Fuerza Pública y ha señalado que los menores se encontraban vinculados con estructuras ilegales. La discusión judicial, sin embargo, parte de la obligación estatal de proteger sus derechos aun cuando hayan sido reclutados por esas organizaciones.

El principio de precaución ocupa un lugar central en la decisión. La jueza considera necesario que, antes de ejecutar una operación aérea ofensiva, las autoridades tengan en cuenta la información disponible sobre la posible presencia de menores.

La orden no establece que todos los bombardeos contra grupos armados queden prohibidos de manera general. Su alcance está relacionado con aquellos objetivos sobre los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de menores reclutados o utilizados.

En esos casos, las autoridades deberán adoptar y verificar medidas de precaución y protección antes de ejecutar una operación de este tipo como los recientes bombardeos en Guaviare.

Además, deberán establecer si existe una alternativa menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo. La decisión pone así el énfasis en la evaluación concreta de cada operación.

El debate jurídico se concentra en cómo debe actuar la Fuerza Pública cuando un objetivo militar está ocupado por una estructura que utiliza menores de edad.

La existencia de reclutamiento ilícito no elimina, por sí misma, las obligaciones del Estado frente a los niños y adolescentes. Al mismo tiempo, las autoridades deben enfrentar militarmente a las organizaciones que los reclutan y utilizan.

Esa tensión se encuentra en el centro de la controversia que ha surgido después de las recientes operaciones. El Gobierno sostiene que no puede permitir que los grupos armados utilicen a menores como parte de sus estructuras y operaciones.

La decisión judicial plantea que la presencia de menores debe ser considerada en la planeación y ejecución de las operaciones cuando exista información que permita establecerla de manera objetiva o razonable.

La medida también se produce en medio de una discusión sobre la estrategia de seguridad del nuevo Gobierno. De la Espriella ha presentado las operaciones contra las disidencias como uno de los principales instrumentos para recuperar el control territorial.

El Gobierno ha destacado los resultados de las ofensivas militares, incluyendo capturas, incautaciones de armas y explosivos y muertes de integrantes de estructuras armadas.

La decisión del Juzgado 34 de Familia introduce ahora un condicionamiento judicial a esa estrategia cuando estén involucrados menores. Esto abre una discusión sobre las reglas que deben observarse en operaciones aéreas contra organizaciones que reclutan niños y adolescentes.

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, reaccionó en contra del fallo y lo calificó de “absurdo e inconstitucional”. El funcionario anunció que el Gobierno recurrirá la decisión.

La administración de De la Espriella sostiene que las Fuerzas Militares deben contar con capacidad para actuar contra las estructuras armadas que amenazan la seguridad nacional y que reclutan menores.

La controversia deberá resolverse ahora en las instancias judiciales correspondientes. La medida adoptada por la jueza tiene carácter provisional y puede ser modificada durante el trámite de la tutela.

Mientras tanto, las Fuerzas Militares deberán tener en cuenta la orden judicial en aquellas operaciones en las que exista información sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados. El alcance concreto de la medida dependerá también de la información disponible y de las circunstancias de cada objetivo.

El caso plantea una de las discusiones más sensibles de la actual política de seguridad: cómo combatir militarmente a grupos armados que incorporan menores a sus filas sin desconocer la obligación del Estado de proteger la vida y la integridad de niños, niñas y adolescentes. La respuesta definitiva quedará en manos de la justicia mientras avanza el trámite de la tutela.

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