El Gobierno de Abelardo de la Espriella abrió un nuevo frente de discusión sobre la política minera colombiana con el proyecto para derogar las resoluciones que delimitaron los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
La decisión fue anunciada por la ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda, y posteriormente formalizada mediante un proyecto de resolución publicado por el Ministerio para comentarios ciudadanos entre el 3 y el 18 de septiembre de 2026.
Un punto importante es que, jurídicamente, los distritos todavía no han desaparecido. El Ministerio publicó un proyecto de derogación y las resoluciones objeto de la propuesta continúan vigentes mientras culmina el procedimiento administrativo.
También existe una diferencia entre el anuncio político inicial y el contenido del proyecto. Mientras el Gobierno habló inicialmente de diez resoluciones, el documento oficial sometido a comentarios contempla quince resoluciones correspondientes a quince Distritos Mineros Especiales.
En el caso del Bajo Cauca Antioqueño existe, además, una particularidad: el distrito tuvo una resolución original de 2024 y posteriormente fue modificada mediante otra resolución, razón por la cual el número de resoluciones y el número de distritos no coincide.
En conjunto, las áreas delimitadas por los distritos incluidos en el proyecto abarcan aproximadamente 5,34 millones de hectáreas, equivalentes a unos 53.402 kilómetros cuadrados, distribuidos en once departamentos.
Los territorios incluidos están en Antioquia, Nariño, Chocó, Huila, Valle del Cauca, Boyacá, Córdoba, Cauca, Norte de Santander, Cesar y La Guajira.
La historia de esta figura se remonta al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, aprobado durante el Gobierno de Gustavo Petro mediante la Ley 2294 de 2023.
El artículo 231 de esa ley creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional en regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros.
Por tanto, su origen no fue exclusivamente ambiental. La figura buscaba combinar varios objetivos: sostenibilidad de la actividad minera, formalización de pequeños mineros, asociatividad, industrialización de minerales, diversificación productiva y reconversión laboral.
La dimensión ambiental, sin embargo, ocupaba un lugar central. La ley ordenó considerar, entre otros elementos, el estado de deterioro de los ecosistemas, la capacidad de rehabilitación de los territorios y las estrategias de conservación al momento de delimitar los distritos.
La reglamentación llegó en agosto de 2024 mediante el Decreto 977, que desarrolló los mecanismos para identificar, priorizar, delimitar e implementar los Distritos Mineros Especiales.
Ese decreto estableció además las Mesas de Trabajo Interinstitucional y los Planes Estratégicos de Gestión, concebidos como mecanismos para llevar la figura de la delimitación territorial a acciones concretas.
Entre los principios establecidos para los distritos estaban el desarrollo armónico, la diversidad social y productiva, la articulación institucional y la restauración y rehabilitación ecológica.
La idea central era intervenir territorios donde la minería ya existía, pero hacerlo mediante una política que no se limitara a otorgar títulos o imponer controles.
En esas zonas se pretendía articular a las autoridades mineras, ambientales, territoriales y a las comunidades para definir cómo debía desarrollarse la actividad extractiva y qué alternativas productivas podían impulsarse.
La apuesta también buscaba enfrentar una realidad particularmente compleja de Colombia: territorios donde conviven minería legal, pequeña minería, minería informal, extracción ilícita, economías campesinas, comunidades étnicas y organizaciones armadas.
Esa mezcla es importante para entender el debate actual. No toda minería informal es necesariamente minería criminal y no toda actividad minera que opera fuera de un título tiene las mismas características, responsables o impactos.
La formalización de pequeños mineros era, precisamente, uno de los componentes de los distritos. La intención era que quienes desarrollaban actividades tradicionales pudieran avanzar hacia esquemas legales y sostenibles.
Al mismo tiempo, la política pretendía intervenir sobre los daños ambientales producidos por décadas de explotación desordenada y crear condiciones para la rehabilitación de áreas degradadas.
El Gobierno actual sostiene una lectura diferente sobre la experiencia. En la memoria justificativa del proyecto afirma que no se verificaron resultados suficientes en diversificación productiva, reconversión laboral e industrialización después de la implementación de la figura.
También sostiene que los Planes Estratégicos de Gestión previstos por el Decreto 977 no fueron formulados y que la extensión territorial de algunos distritos superó las capacidades institucionales, técnicas y presupuestales disponibles.
El Ministerio señala además que trece de los quince distritos fueron declarados durante 2026 y cuestiona que se haya producido un fortalecimiento institucional equivalente para atender las nuevas obligaciones.
Otro argumento de la actual administración es que la figura habría generado incertidumbre frente a títulos existentes, solicitudes de concesión y proyectos de exploración y construcción.
Desde esa perspectiva, el Gobierno considera que los distritos agregaron capas regulatorias y dificultades para la inversión minera y que su eliminación permitiría reducir incertidumbres.
Pero la discusión ambiental requiere una precisión fundamental: derogar las resoluciones de delimitación no elimina las normas ambientales colombianas.
La propuesta tampoco significa que una empresa pueda comenzar automáticamente a explotar minerales en las áreas que dejarían de pertenecer a un distrito.
Los títulos mineros, las licencias ambientales, los permisos, las restricciones sobre áreas protegidas y las competencias de las autoridades ambientales continúan sujetos a la legislación correspondiente.
La propia memoria justificativa del Ministerio señala que la derogación propuesta no afecta los títulos mineros existentes ni las solicitudes de concesión y que esos derechos continuarán sometidos al Código de Minas y a las demás normas aplicables.
Esto significa que el principal cambio sería institucional y territorial: desaparecería la delimitación específica de los distritos y, con ella, el esquema de planificación y articulación diseñado alrededor de esas áreas.
El posible impacto ambiental, por lo tanto, no debe describirse como una consecuencia automática de la derogación.
El riesgo está en lo que ocurra después. Si la eliminación de los distritos no es acompañada por otro mecanismo de coordinación, algunas regiones podrían perder una herramienta diseñada para integrar minería, formalización, recuperación ambiental y diversificación económica.
En ese escenario podría producirse una mayor fragmentación de las actuaciones del Estado: la autoridad minera actuaría dentro de sus competencias, las autoridades ambientales dentro de las suyas y los municipios mediante sus instrumentos territoriales, sin necesariamente contar con una instancia específica de articulación minera.
Esa posibilidad es especialmente relevante en territorios donde la extracción ilícita de minerales no es únicamente un problema ambiental, sino también una fuente de ingresos para organizaciones armadas.
La Defensoría del Pueblo ha advertido que la minería ilegal se convirtió en una fuente de financiación y expansión territorial de grupos armados ilegales, particularmente a medida que algunas estructuras criminales han diversificado sus economías.
La extracción ilícita puede generar rentas mediante el control de minas, el cobro de extorsiones, la explotación directa de yacimientos, la comercialización del mineral y el control de cadenas de suministro.
El problema adquiere una dimensión adicional porque el oro extraído ilegalmente puede ingresar posteriormente a circuitos comerciales en los que resulta difícil establecer su verdadero origen.
Por eso, la lucha contra la minería ilegal no depende únicamente de destruir maquinaria o realizar operaciones de la Fuerza Pública. También requiere formalización, trazabilidad, presencia institucional, control de las cadenas comerciales y alternativas económicas para las comunidades.
Allí aparece una de las principales preguntas políticas que deja la decisión del Gobierno: si los Distritos Mineros son considerados ineficaces, ¿qué instrumento los reemplazará para cumplir esas funciones en los territorios donde la minería ilegal está vinculada con estructuras armadas?
La pregunta no implica afirmar que los distritos hubieran solucionado por sí mismos el problema. De hecho, el propio Gobierno sostiene que su implementación tuvo resultados insuficientes.
Tampoco puede afirmarse, sin evidencia adicional, que su derogación vaya a producir automáticamente un aumento de la minería ilegal.
El riesgo que debe vigilarse es otro: que la eliminación de una herramienta de coordinación coincida con una ausencia de mecanismos alternativos de formalización, recuperación ambiental y control territorial.
El departamento que presenta una de las mayores sensibilidades ambientales frente a esta discusión es Chocó, aunque no puede afirmarse que sea necesariamente el más afectado en todos los ámbitos económicos o sociales.
Chocó concentra una proporción particularmente importante de la explotación de oro de aluvión identificada en Colombia. El informe EVOA 2021 registró 38.980 hectáreas con evidencia de explotación de oro de aluvión en el departamento, equivalentes al 40 % del total nacional identificado.
El Distrito Minero Especial del San Juan comprende municipios como Tadó, Río Iró, Condoto, Nóvita, Sipí, Istmina, Medio San Juan, Cantón de San Pablo, Unión Panamericana y Cértegui, en un territorio de aproximadamente 701.686 hectáreas.
Allí convergen minería de oro, ecosistemas estratégicos, comunidades afrodescendientes, territorios con presencia de grupos armados y una larga historia de explotación minera.
El riesgo ambiental está relacionado con la transformación de cauces, pérdida de cobertura vegetal, sedimentación y contaminación asociada a determinadas prácticas de extracción de oro, además de los impactos sociales derivados del control ilegal del territorio.
Cauca y Nariño también requieren atención especial. En el Pacífico caucano, el distrito comprendía Guapi, López de Micay y Timbiquí, mientras que en Nariño se delimitaron territorios como el Triángulo de Telembí, Abades y el Noroccidente Nariñense.
En Antioquia, el Bajo Cauca constituye otro punto crítico por la combinación de minería aurífera, informalidad, presencia de grupos armados y conflictos territoriales. En otras regiones, como Cesar, La Guajira y Boyacá, la discusión tiene además una dimensión relacionada con carbón, transición energética, empleo y actividad industrial.
El debate que deja la propuesta de derogación, por tanto, no debería reducirse a una disputa entre minería y medio ambiente. El verdadero desafío para el Gobierno será demostrar que puede retirar los Distritos Mineros sin debilitar la capacidad del Estado para formalizar la pequeña minería, perseguir la extracción ilícita, cortar las rentas de los grupos armados y recuperar los ecosistemas degradados. Si la respuesta consiste únicamente en eliminar restricciones, quedará abierta una pregunta de fondo: qué instrumento ocupará el espacio que dejan los distritos en los territorios donde minería, ambiente y economías criminales están estrechamente conectados.






