De la “Reforma Agraria” a una “Colombia de propietarios”: el nuevo lenguaje que plantea la ANT

El mensaje precisa que estas expresiones deben ser tenidas en cuenta para la elaboración de documentos, informes y piezas gráficas desde la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras. De esta manera, no se trata únicamente de una propuesta para campañas publicitarias, sino de orientaciones que alcanzarían distintos productos de comunicación institucional - Foto: ANT

El mensaje precisa que estas expresiones deben ser tenidas en cuenta para la elaboración de documentos, informes y piezas gráficas desde la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras. De esta manera, no se trata únicamente de una propuesta para campañas publicitarias, sino de orientaciones que alcanzarían distintos productos de comunicación institucional - Foto: ANT

Un comunicado interno atribuido a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) plantea cambios en el lenguaje que deben utilizarse en informes, documentos y piezas de comunicación de la entidad durante el nuevo Gobierno. El mensaje señala que las directrices fueron discutidas en Consejos de Redacción liderados por la Oficina de Comunicaciones.

Entre las instrucciones aparece una especialmente significativa: no utilizar el término “Reforma Agraria” y sustituirlo por expresiones como “acceso a tierras” y “formalización”. El documento no explica en detalle las razones conceptuales o políticas de esta modificación, pero establece que el cambio debe incorporarse a los contenidos institucionales.

La segunda modificación señalada en el mensaje se refiere al sujeto de la política rural. La recomendación es priorizar la expresión “productores rurales” y evitar el uso recurrente de “campesinos”. La instrucción, sin embargo, no plantea la eliminación absoluta de la palabra, pues el mismo listado incluye posteriormente la frase “Firmes por la Patria y los campesinos”.

El comunicado también propone una batería de frases para los contenidos de la Agencia, entre ellas “La era del campo milagro”, “Firmes por el campo”, “Firmes por la Patria”, “Colombia, un país de propietarios” y “Por una Colombia de propietarios”. El listado incluye además referencias a la “Patria Milagro”, la “Dignidad Real” y la transformación del campo.

El mensaje precisa que estas expresiones deben ser tenidas en cuenta para la elaboración de documentos, informes y piezas gráficas desde la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras. De esta manera, no se trata únicamente de una propuesta para campañas publicitarias, sino de orientaciones que alcanzarían distintos productos de comunicación institucional.

El cambio de lenguaje adquiere relevancia porque “Reforma Agraria” y “acceso a tierras” no son necesariamente conceptos equivalentes. El primero puede aludir a transformaciones en la estructura de la propiedad y a políticas de redistribución, mientras el segundo puede referirse de manera más amplia a mecanismos mediante los cuales una persona obtiene acceso o derechos sobre un predio.

Algo similar ocurre con “formalización”. Formalizar una propiedad significa reconocer o regularizar jurídicamente una situación de tenencia, pero no necesariamente implica redistribuir la tierra. Una persona puede convertirse en propietaria mediante la formalización de un predio que ya ocupaba sin que se produzca un cambio sustancial en la estructura de propiedad rural.

Por eso, sustituir “Reforma Agraria” por “acceso a tierras” y “formalización” puede representar más que un cambio de estilo si esa terminología termina acompañada de modificaciones en los objetivos, indicadores y programas de la política pública. El comunicado, por sí solo, no permite afirmar que eso haya ocurrido.

La modificación de “campesinos” por “productores rurales” plantea otra discusión. Las dos expresiones pueden coincidir en numerosos casos, pero no son idénticas. “Productor rural” pone el énfasis en la actividad económica y productiva, mientras “campesino” puede incorporar dimensiones sociales, territoriales, culturales y políticas.

Esa diferencia resulta relevante en un país donde el campesinado ha sido históricamente protagonista de las reivindicaciones por el acceso a la tierra. El término también tiene un reconocimiento jurídico y constitucional propio, por lo que su menor utilización en las comunicaciones de una entidad como la ANT puede generar preguntas sobre la manera en que el Estado quiere presentar al sujeto de sus políticas rurales.

En Colombia, el término “campesino” tiene un reconocimiento jurídico específico: el Acto Legislativo 01 de 2023 modificó el artículo 64 de la Constitución para reconocer al campesinado como “sujeto de derechos y de especial protección”, atendiendo a su particular relación con la tierra y el territorio y reconociendo su dimensión económica, social, cultural y política.

Además, la legislación colombiana no reduce al campesino a la condición de productor: la categoría comprende a quienes desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales u otras relacionadas con la vida rural, dentro de formas de organización familiar y comunitaria. Por ello, sustituir institucionalmente “campesino” por “productor rural” no es necesariamente un cambio de sinónimo: “campesino” tiene un alcance jurídico y constitucional que “productor rural” no reproduce por sí solo.

La expresión “Colombia, un país de propietarios” introduce otro elemento en el nuevo discurso. El propietario aparece como una figura central y la ampliación de la propiedad como uno de los resultados deseables de la política de tierras. Sin embargo, ser propietario y trabajar la tierra son situaciones diferentes que pueden coincidir o no.

Una persona puede ser propietaria de un predio sin explotarlo directamente, mientras un campesino puede trabajar una tierra que no le pertenece. Por eso, incrementar el número de propietarios no significa necesariamente aumentar en la misma proporción la producción agropecuaria, reducir la concentración de la tierra o mejorar las condiciones de quienes trabajan en el campo.

La discusión adquiere mayor importancia cuando se recuerda que la propiedad rural en Colombia no se concibe exclusivamente como un derecho patrimonial. La Constitución establece que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y una función ecológica. En el ámbito agrario, esto plantea también preguntas sobre el uso que se hace de la tierra y sobre su aprovechamiento.

En consecuencia, una política que tenga como principal indicador el número de propietarios puede producir resultados diferentes de una política que tenga como objetivo modificar la estructura de tenencia, facilitar el acceso de quienes carecen de tierra y garantizar que los predios cumplan una función social y productiva.

Esto no significa que la creación de propietarios sea necesariamente contraria a una política de democratización de la tierra. Al contrario, entregar tierra a familias que no la tienen o formalizar los derechos de quienes la trabajan puede ampliar el acceso a la propiedad. El punto es que habría que conocer qué tipo de propietarios busca crear la política y de dónde provienen las tierras.

También sería necesario establecer si el énfasis en la propiedad estará acompañado de condiciones relacionadas con el uso productivo de los predios. Una persona puede recibir un título y convertirse formalmente en propietaria, pero ese hecho, por sí solo, no garantiza que la tierra sea productiva ni que mejore la economía de una familia rural.

En ese punto aparece una diferencia importante con el lenguaje utilizado durante el Gobierno anterior. La política agraria de Gustavo Petro puso en primer plano conceptos como Reforma Agraria, democratización del acceso a la tierra y función productiva de los predios. El nuevo vocabulario planteado por la ANT enfatiza, en cambio, propiedad, formalización, acceso y productividad.

El contraste entre ambos discursos no permite concluir automáticamente que uno implique redistribución y el otro concentración. Para establecerlo sería necesario observar los resultados concretos: quién recibe las tierras, cuántas hectáreas se adjudican, qué predios son adquiridos o recuperados, quiénes son los beneficiarios, cómo cambia la concentración y qué ocurre posteriormente con el uso de esos terrenos.

El comunicado también revela una dimensión política de la comunicación institucional. Frases como “La Patria Milagro se construye desde el campo”, “Estamos entregando la Patria Milagro” y “Por una Colombia de propietarios” no describen únicamente procedimientos administrativos: construyen un relato sobre cuál debe ser el resultado esperado de la política rural y sobre la manera en que el Gobierno quiere presentar su gestión.

Por ahora, el documento permite hablar de un cambio deliberado en el lenguaje institucional de la ANT, pero no basta para afirmar que exista una transformación sustantiva de la política de tierras. La pregunta que queda abierta es si detrás del paso de “Reforma Agraria” a “acceso a tierras”, de “campesinos” a “productores rurales” y de “redistribución” a “Colombia de propietarios” existe solamente una nueva estrategia de comunicación o también un cambio en las prioridades de la política agraria. La respuesta tendrá que buscarse en las decisiones, los presupuestos, los beneficiarios y el destino efectivo de las tierras.

Etiquetado: