Celulares en los colegios: la apuesta de Galán entre la evidencia científica y el debate jurídico

La decisión del Distrito no surgió únicamente de una discusión política. Según la Secretaría de Educación, el proceso de construcción de la política contó con la participación de más de 98.000 estudiantes, docentes y familias. La administración sostiene que ese proceso permitió recoger preocupaciones sobre atención, convivencia, descanso y uso no pedagógico de los dispositivos - Foto: Alcaldía de Bogotá

La decisión del Distrito no surgió únicamente de una discusión política. Según la Secretaría de Educación, el proceso de construcción de la política contó con la participación de más de 98.000 estudiantes, docentes y familias. La administración sostiene que ese proceso permitió recoger preocupaciones sobre atención, convivencia, descanso y uso no pedagógico de los dispositivos - Foto: Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá, encabezada por Carlos Fernando Galán, presentó la Resolución 1037 de 2026, una norma que restringe el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar en los colegios oficiales y privados de la capital. La regulación hace parte de la política educativa “(Re)conectarnos para aprender” y cobija los niveles de educación inicial, básica y media.

La regla general es que los celulares permanezcan guardados, en silencio y fuera de la vista durante las clases, los descansos y otros momentos de la jornada. Esto no equivale necesariamente a prohibir que los estudiantes lleven el dispositivo al colegio: cada institución deberá establecer en sus normas internas los mecanismos concretos para aplicar la restricción.

La resolución contempla excepciones. Entre ellas están las situaciones relacionadas con salud, emergencias, educación inclusiva y ajustes razonables, además de determinados usos pedagógicos. Desde grado octavo, los celulares pueden emplearse con fines académicos cuando exista una actividad definida, supervisión docente, aplicaciones o contenidos previamente establecidos y un objetivo de aprendizaje.

La política también establece límites diferenciados para el uso pedagógico de pantallas. Para los grados iniciales fija tiempos reducidos y aumenta progresivamente el margen permitido en primaria y secundaria, bajo la premisa de que computadores, tabletas y otros dispositivos pueden ser herramientas educativas siempre que su utilización responda a un propósito pedagógico.

La decisión del Distrito no surgió únicamente de una discusión política. Según la Secretaría de Educación, el proceso de construcción de la política contó con la participación de más de 98.000 estudiantes, docentes y familias. La administración sostiene que ese proceso permitió recoger preocupaciones sobre atención, convivencia, descanso y uso no pedagógico de los dispositivos.

Una de las investigaciones citadas en el debate colombiano proviene de la Universidad de La Sabana. Un estudio transversal realizado con 680 niños y adolescentes de colegios públicos de Sabana Centro, entre los 10 y los 17 años, encontró que 43 % presentaba algún grado de dependencia al teléfono móvil. También reportó asociaciones entre esa dependencia, problemas de sueño, sedentarismo y dolor musculoesquelético.

Ese resultado, sin embargo, requiere una lectura cuidadosa. Se trata de una muestra localizada y de un estudio transversal: permite identificar asociaciones, pero por sí solo no demuestra que el celular sea la causa de los problemas observados ni permite extrapolar el 43 % a todos los estudiantes de Bogotá o Colombia. Esa diferencia es relevante cuando una investigación científica se convierte en fundamento de una política pública.

La evidencia internacional tampoco conduce a una conclusión tan simple como “prohibir celulares mejora automáticamente el aprendizaje”. Una revisión de alcance publicada en 2024 encontró resultados diversos en la literatura sobre las prohibiciones, con diferencias según el tipo de regulación, la forma de implementación y los resultados analizados. Estudios más recientes también han encontrado efectos académicos modestos o mixtos.

Esto no significa que la distracción sea una preocupación infundada. La UNESCO ha señalado que los teléfonos pueden interferir con el aprendizaje cuando no existe un propósito pedagógico claro. En marzo de 2026, el organismo reportó que 114 sistemas educativos, equivalentes al 58 % de los países, tenían algún tipo de prohibición nacional sobre teléfonos móviles en las escuelas.

La tendencia internacional tiene, además, diferentes modelos. Francia ha restringido el uso de celulares en escuelas desde 2018 y ha experimentado con medidas que exigen mantener los dispositivos fuera del alcance durante la jornada. En Países Bajos, desde 2024 se extendieron restricciones para celulares, tabletas y relojes inteligentes en las aulas. Nueva Zelanda también implementó una prohibición nacional del uso de teléfonos durante el horario escolar.

Pero la experiencia internacional tampoco demuestra que exista una fórmula única. Algunos sistemas se concentran en las aulas; otros incluyen descansos y espacios comunes; algunos permiten excepciones amplias y otros exigen almacenar los teléfonos. Incluso dentro de un mismo país las instituciones pueden adoptar mecanismos diferentes dependiendo de sus condiciones y capacidad de vigilancia.

En Bogotá, el primer gran interrogante jurídico está en la competencia para establecer una restricción de alcance general. La Ley 2170 de 2021 ya reguló el uso de herramientas tecnológicas en establecimientos educativos y estableció responsabilidades para el Estado, las secretarías de educación, las instituciones y las familias.

El punto más sensible está en el parágrafo del artículo 4 de esa ley. Allí se establece que, de manera excepcional y con aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo Directivo, puede restringirse el uso de dispositivos móviles en determinados horarios o lugares. La misma disposición ordena garantizar el derecho a la comunicación.

La pregunta jurídica, por tanto, no es simplemente si los colegios pueden regular los celulares. La ley permite hacerlo. El debate consiste en determinar hasta dónde puede llegar una secretaría distrital al establecer una regla general para todos los establecimientos cuando la legislación también contempla decisiones adoptadas dentro de cada comunidad educativa.

La resolución intenta sortear esa tensión dejando a cada colegio la definición de los mecanismos concretos y otorgando seis meses para modificar los Manuales de Convivencia o Pactos de Corresponsabilidad. El Distrito sostiene así que la resolución fija un marco general, mientras que las instituciones deben adaptar su aplicación a sus comunidades.

Otro punto de riesgo aparece si los colegios deciden retirar físicamente los celulares a los estudiantes. La regulación del uso no significa automáticamente que los establecimientos puedan inspeccionar el contenido de los dispositivos. Revisar mensajes, fotografías, conversaciones, archivos o contraseñas puede comprometer derechos relacionados con la intimidad, los datos personales y la vida privada.

La Corte Constitucional ha reconocido que los colegios tienen capacidad para establecer reglas de convivencia y disciplina, pero esa autonomía no es absoluta. Las normas internas deben respetar los derechos fundamentales y, cuando se aplican sanciones, deben observar garantías de debido proceso. La jurisprudencia también ha examinado expresamente casos relacionados con la prohibición y decomiso de teléfonos en instituciones educativas.

Esto significa que una eventual sanción por incumplir la regla no puede convertirse automáticamente en una decisión arbitraria. Las conductas, procedimientos y consecuencias deben estar incorporados en las normas internas correspondientes y aplicarse respetando las garantías de los estudiantes. La propia Ley 2170 remite, frente a los incumplimientos, al régimen previsto en la Ley 1620 de 2013.

También existe un debate de proporcionalidad. La administración debe demostrar que una restricción durante toda la jornada, incluidos los descansos, resulta adecuada para los objetivos que persigue y que sus mecanismos de aplicación no afectan innecesariamente otros derechos. La existencia de evidencia sobre distracción o uso problemático del celular no resuelve por sí sola esa discusión.

La resolución contiene elementos destinados a reducir esos riesgos: contempla excepciones de salud y educación inclusiva, permite determinados usos pedagógicos, protege expresamente aspectos como la privacidad y los datos personales y deja espacio para que cada comunidad educativa defina sus mecanismos. La Secretaría, además, anunció una evaluación de los resultados después del primer año de implementación.

La verdadera prueba de la política comenzará cuando pase del papel a los colegios. El Distrito tendrá que medir si disminuyen las distracciones y mejora la convivencia sin generar conflictos por custodia de los dispositivos, sanciones desproporcionadas, dificultades para comunicarse en emergencias o restricciones que afecten a estudiantes que requieren el teléfono por razones de salud o inclusión.

La medida de Galán, en suma, se apoya en una preocupación respaldada por evidencia: el uso no regulado de dispositivos puede competir con la atención, la interacción presencial y otras actividades escolares. Pero la ciencia no demuestra que cualquier prohibición produzca automáticamente mejores resultados y la experiencia internacional muestra modelos diversos. El desafío para Bogotá será demostrar, con datos propios, que la regulación funciona y que su aplicación permanece dentro de los límites jurídicos establecidos por la ley y la Constitución.

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