El 81 % de los contratos de la reconstrucción fue directo mientras el Fondo Milagro aún se estructura

El decreto sí establece que debe existir una fiduciaria; lo que Transparencia por Colombia reportó al corte de su investigación fue que no había podido identificar públicamente la sociedad fiduciaria que administraría el Fondo - Foto: UNGRD

El decreto sí establece que debe existir una fiduciaria; lo que Transparencia por Colombia reportó al corte de su investigación fue que no había podido identificar públicamente la sociedad fiduciaria que administraría el Fondo - Foto: UNGRD

Un mes después del terremoto del 10 de agosto, la reconstrucción de las zonas afectadas comienza a revelar una diferencia entre los recursos que ya están siendo contratados y el mecanismo que el Gobierno creó para centralizar buena parte de la respuesta financiera: El Fondo Milagro.

El primer seguimiento de Transparencia por Colombia identificó 402 contratos por $88.400 millones registrados entre el 11 de agosto y el 12 de septiembre de 2026. La organización advirtió, al mismo tiempo, sobre vacíos de información que pueden dificultar la trazabilidad de los recursos.

El dato que concentra buena parte de la discusión es la modalidad utilizada para contratar. Según Transparencia por Colombia, el 81 % de esos contratos fue realizado mediante contratación directa, por un valor acumulado de aproximadamente $76.300 millones.

La cifra no significa que el 81 % de todos los recursos anunciados para la reconstrucción haya sido contratado directamente. Corresponde a los 402 contratos identificados por la organización en los sistemas de información consultados y dentro del periodo analizado.

Esa precisión resulta especialmente importante porque el Gobierno ha anunciado recursos por varios billones de pesos para atender las consecuencias del terremoto, mientras que los contratos efectivamente identificados en SECOP representan una porción mucho menor de esas cifras.

El informe muestra además que el 51,5 % de los contratos analizados utilizó la causal de urgencia manifiesta, modalidad que concentró alrededor de $72.900 millones.

La contratación tampoco está concentrada principalmente en entidades nacionales. Transparencia por Colombia encontró que aproximadamente 90 % de los contratos identificados correspondía a entidades municipales, mientras solamente tres gobernaciones reportaban contratos dentro del universo analizado.

La explicación está relacionada con la propia naturaleza de una emergencia: alcaldías y otras entidades territoriales tienen que responder rápidamente a necesidades de alojamiento, alimentación, remoción de escombros, evaluación de estructuras y atención de damnificados.

Sin embargo, la velocidad de contratación plantea una segunda exigencia: que las decisiones excepcionales puedan ser reconstruidas posteriormente por los organismos de control y por la ciudadanía.

Transparencia por Colombia ha advertido precisamente sobre ese problema. Su preocupación no se concentra únicamente en que exista contratación directa, sino en la posibilidad de que los mecanismos excepcionales reduzcan la información disponible sobre contratistas, modificaciones, ejecución y resultados.

En paralelo, el Gobierno creó el Fondo Milagro mediante el Decreto 1379 del 9 de septiembre, presentado como un vehículo para gestionar, centralizar y financiar la asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica de los territorios afectados.

El diseño jurídico del Fondo tiene una particularidad que vuelve relevante la discusión sobre su puesta en marcha. El decreto establece que debe funcionar como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria de naturaleza pública que puede ser designada directamente por el Ministerio de Hacienda.

Por eso, la afirmación de que el Fondo Milagro “no tiene fiduciaria” necesita una precisión. El decreto sí establece que debe existir una fiduciaria; lo que Transparencia por Colombia reportó al corte de su investigación fue que no había podido identificar públicamente la sociedad fiduciaria que administraría el Fondo.

Tampoco aparecían, en esa revisión, registros de contratación pública asociados al Fondo Milagro. Esto no equivale a demostrar que el Fondo no exista jurídicamente, sino que muestra que su operación contractual todavía no era visible en los registros consultados por la organización.

La diferencia entre existencia jurídica y operación efectiva es central. El Gobierno podía haber creado el vehículo mediante decreto, pero eso no significa automáticamente que todos sus mecanismos administrativos, fiduciarios, contractuales y de seguimiento estuvieran funcionando.

El propio Decreto 1379 confirma que la fiduciaria tendrá un papel relevante. Entre otras funciones, deberá participar en la administración del patrimonio autónomo y contratar al gerente del Fondo, quien será designado por el presidente de la República.

Pero el diseño también separa la administración jurídica del patrimonio autónomo de la administración de los recursos líquidos. El decreto establece que estos permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional, bajo la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Esto significa que la fiduciaria no necesariamente recibirá anticipadamente el dinero. Los recursos podrán permanecer en la Tesorería Nacional y ser girados directamente al beneficiario final cuando exista una obligación exigible derivada de un proyecto aprobado.

La arquitectura fue presentada por el Gobierno como una forma de evitar la inmovilización anticipada de los recursos y mantenerlos bajo administración financiera pública hasta que sean necesarios para cumplir obligaciones concretas.

El Fondo también tendrá un Consejo Directivo con cinco representantes del presidente, además de delegados del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, esta última con voz pero sin voto.

Ese Consejo tendrá competencias decisivas: aprobar programas y proyectos, definir criterios de elegibilidad y priorización, establecer indicadores, aprobar el plan anual de contratación y adoptar el manual de contratación.

Allí aparece otra de las preocupaciones planteadas por Transparencia por Colombia: la necesidad de que los criterios para decidir qué proyectos se financian, dónde y con qué recursos sean públicos y verificables, especialmente ante la magnitud de las necesidades y la cantidad de municipios afectados.

El Gobierno incluyó además una auditoría internacional independiente como mecanismo adicional de vigilancia. El decreto ordena que el Consejo Directivo seleccione mediante un procedimiento público, objetivo y competitivo una firma de reconocido prestigio internacional.

Esa auditoría no sustituye el control fiscal. La norma mantiene expresamente las competencias de la Contraloría General de la República sobre los recursos públicos administrados por el Fondo y sus subcuentas.

El problema inmediato, entonces, no consiste simplemente en determinar si contratar directamente durante una emergencia es legal. Las modalidades excepcionales pueden estar previstas en el ordenamiento y ser utilizadas en situaciones de urgencia.

La pregunta de fondo es otra: qué tan verificable será cada decisión cuando comiencen a circular grandes cantidades de recursos por diferentes entidades, fondos y mecanismos contractuales.

Esa pregunta adquiere mayor importancia porque el informe de Transparencia por Colombia encontró que 57 % de los 402 contratos identificados se financiaba con recursos propios de las entidades, lo que indica que, al menos durante el primer mes analizado, una parte significativa de la respuesta no provenía todavía de nuevas fuentes nacionales creadas específicamente para la reconstrucción.

Así, la reconstrucción tiene dos velocidades. En los territorios ya existen contratos, buena parte de ellos celebrados directamente y bajo mecanismos de urgencia. En el nivel nacional, entretanto, se terminó de diseñar un nuevo vehículo financiero cuya función es precisamente centralizar y ordenar recursos para una reconstrucción de largo plazo.

Esa diferencia no demuestra por sí misma irregularidades. Tampoco permite concluir que la contratación directa haya producido un uso indebido de los recursos. Pero sí plantea una necesidad de información: conocer qué contratos se celebraron, con quién, por cuánto, para qué, con qué fuente de financiación y qué resultados concretos están produciendo.

El desafío para el Gobierno será demostrar que la rapidez utilizada para responder a la emergencia puede convivir con trazabilidad, publicidad y control. El 81 % de contratación directa identificado hasta el 12 de septiembre y la ausencia, en ese corte, de una fiduciaria del Fondo Milagro identificable públicamente no prueban por sí solos un problema de corrupción, pero sí marcan dos puntos que deberán ser vigilados a medida que la reconstrucción pase de la emergencia inmediata a la ejecución de miles de millones de pesos.

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