El Concejo de Bogotá aprobó el Proyecto de Acuerdo 153 de 2026, mediante el cual se institucionaliza el Día Distrital de la Oración, una decisión que ahora queda en manos del alcalde Carlos Fernando Galán, quien deberá decidir si sanciona la iniciativa para que se convierta en Acuerdo Distrital. La medida ha abierto una discusión sobre los límites entre el reconocimiento de la libertad religiosa y el carácter laico del Estado.
La iniciativa fue presentada por el concejal Andrés Barrios Bernal, integrante de la bancada del Centro Democrático en el Concejo de Bogotá. Barrios es concejal para el periodo 2024-2027 y ha desarrollado parte de su actividad política alrededor de asuntos como seguridad, familia y defensa de determinados principios y valores.
El proyecto establece que el 4 de julio de cada año será el Día Distrital de la Oración en Bogotá. El artículo primero señala que la fecha tendrá como propósito promover espacios de reflexión, recogimiento y respeto por la libertad de conciencia y de creencias.
La elección del 4 de julio no fue presentada como una fecha religiosa. El proyecto la relaciona con la promulgación, en esa misma fecha de 1994, de la Ley Estatutaria 133 de 1994, mediante la cual Colombia desarrolló el derecho a la libertad religiosa y de cultos establecido en el artículo 19 de la Constitución.
El segundo artículo es uno de los puntos centrales de la controversia. El texto establece que la Administración Distrital, a través de las secretarías de Gobierno y de Cultura, Recreación y Deporte, “destinará espacios” para la realización de actividades conmemorativas de la fecha, dentro del marco de las competencias de esas entidades.
Barrios ha defendido la iniciativa bajo el argumento de que no se trata de imponer una religión ni de favorecer a una iglesia. Su posición es que el Estado laico no debe obligar a las personas a profesar una fe, pero tampoco excluir de la esfera pública a quienes encuentran en la oración una forma de expresar sus creencias.
Uno de los principales argumentos utilizados para respaldar el proyecto es el peso de las creencias religiosas en Bogotá. Según la encuesta de caracterización sobre libertad religiosa y de conciencia citada por el Distrito, el 93,3 % de los 1.903 ciudadanos consultados manifestó pertenecer a una confesión cristiana: 78,72 % se identificó como católico y 14,61 % como cristiano.
Sin embargo, ese dato también ha generado interrogantes. Aunque evidencia una importante presencia social del cristianismo, una mayoría religiosa no determina por sí misma qué actuaciones puede realizar el Estado. La discusión sobre laicidad parte precisamente de la necesidad de garantizar los derechos tanto de quienes profesan una religión como de quienes tienen otras creencias o no tienen ninguna.
La controversia se ha intensificado porque el acuerdo no crea un Día de la Libertad Religiosa, sino específicamente un Día de la Oración. Aunque el articulado no menciona al catolicismo ni a ninguna iglesia en particular, sus críticos consideran que la oración tiene en Colombia una fuerte asociación cultural con las tradiciones cristianas.
La Asociación de Ateos de Bogotá pidió públicamente al alcalde Galán que no sancione el proyecto. En su pronunciamiento del 4 de agosto sostuvo que la iniciativa vulneraría el principio de laicidad y afirmó que el Estado no debe promover ni institucionalizar prácticas religiosas mediante acuerdos o actuaciones de la Administración.
La organización concentra buena parte de su crítica en el artículo segundo. Para los ateos, el hecho de que entidades distritales tengan que destinar espacios para actividades conmemorativas significa que el Distrito deja de limitarse a garantizar la libertad religiosa y pasa a asumir un papel activo frente a una práctica de carácter religioso.
La Asociación también cuestiona que la iniciativa pueda generar una forma de discriminación simbólica hacia quienes no profesan ninguna fe. Su argumento es que la neutralidad estatal exige que la Administración no se identifique con una práctica religiosa, incluso cuando las actividades sean voluntarias y no exista una confesión específica detrás de ellas.
Los promotores del acuerdo, en cambio, sostienen que la medida no obliga a nadie a participar, no establece una religión oficial y busca precisamente reconocer la libertad de conciencia y de creencias. En esa interpretación, la institucionalización de la fecha sería un reconocimiento simbólico de una práctica extendida entre los ciudadanos y no una política de evangelización desde el Estado.
El debate, por tanto, no gira alrededor del derecho individual a orar. Ese derecho está protegido constitucionalmente. La discusión está en otro punto: hasta dónde puede llegar una administración pública cuando decide reconocer institucionalmente una práctica religiosa y disponer espacios públicos para conmemorarla.
La controversia también plantea un problema de neutralidad. El proyecto no establece que los espacios deban ser utilizados exclusivamente por católicos o cristianos ni identifica una doctrina determinada. Sin embargo, tampoco especifica cómo deberán garantizarse en esas actividades las distintas confesiones religiosas, las personas pertenecientes a otras tradiciones espirituales o quienes no tienen creencias religiosas.
Para sus críticos, allí puede existir un sesgo cultural hacia el cristianismo aunque no haya una preferencia jurídica explícita por la Iglesia católica. La fecha se justifica por una ley sobre libertad religiosa, pero la celebración escogida es la oración y el respaldo político de la iniciativa utiliza como argumento central el elevado porcentaje de bogotanos que se identifican como católicos o cristianos.
La Asociación de Ateos anunció además que, si Galán sanciona el proyecto y este entra en vigor, presentará una acción de nulidad simple ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La organización pretende que sean los jueces quienes determinen si la iniciativa es compatible con la Constitución y con el principio de laicidad.
La eventual disputa judicial tendría que examinar, entre otros aspectos, si la institucionalización de la fecha constituye una forma legítima de reconocimiento de la libertad religiosa o si la obligación de destinar espacios públicos convierte al Distrito en promotor de una práctica religiosa. También será relevante determinar qué tipo de actividades se realizarían y si implicarían recursos, logística o participación institucional adicional.
El antecedente jurídico citado por los críticos es la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre laicidad y neutralidad religiosa, mientras que los promotores defienden una interpretación según la cual un Estado laico no es un Estado contrario a la religión. El desacuerdo está, precisamente, en establecer la frontera entre garantizar una libertad y promover una manifestación de esa libertad desde el poder público.
Ahora la decisión inmediata está en manos de Carlos Fernando Galán. El alcalde deberá determinar si sanciona el proyecto aprobado por el Concejo o si adopta alguna de las alternativas que contempla el trámite de los acuerdos distritales. Una eventual sanción no cerraría necesariamente la controversia: abriría la puerta al escenario judicial anunciado por la Asociación de Ateos.
El caso trasciende la discusión sobre una fecha en el calendario bogotano. La decisión pone sobre la mesa una pregunta recurrente en sociedades plurales: ¿puede el Estado reconocer públicamente la importancia social de la fe sin terminar privilegiando una determinada concepción religiosa? La respuesta que adopte Bogotá podría convertirse en un nuevo capítulo de la discusión colombiana sobre la relación entre religión, libertad de conciencia y poder público.





