La Corte Constitucional estableció nuevos criterios sobre los límites de la libertad de expresión en internet y advirtió que los mensajes dirigidos a violentar o discriminar a las mujeres pueden constituir discursos de odio misógino y quedar por fuera de la protección constitucional.
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la presidió, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade. El pronunciamiento corresponde a la Sentencia T-158 de 2026.
El caso se originó en una tutela presentada por una mujer identificada como Daniela contra Marcos, quien había realizado diferentes publicaciones en redes sociales y plataformas digitales relacionadas con ella. La accionante sostuvo que esas publicaciones afectaron varios de sus derechos fundamentales.
Según el caso estudiado por la Corte, Marcos la acusó públicamente de cometer estafa y otras conductas que, de acuerdo con la accionante, afectaban su reputación. También utilizó su imagen sin autorización, divulgó información personal y realizó expresiones que Daniela consideró constitutivas de violencia basada en género.
La Corte abordó el caso con enfoque de género y puso el debate en un contexto más amplio: las redes sociales pueden convertirse tanto en herramientas para la defensa de los derechos de las mujeres como en espacios en los que las agresiones contra ellas se reproducen y amplifican.
La sentencia advierte además que la violencia digital de género ha adoptado nuevas formas y que su expansión se ha visto favorecida por las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial. La Corte identificó varias modalidades de estas agresiones.
Entre ellas están el ciberhostigamiento, el ciberacoso, la creación o difusión sin consentimiento de imágenes, videos o audios de carácter sexual o íntimo, el doxing —la divulgación de información personal— y las conductas dirigidas a deteriorar la reputación o credibilidad de una mujer.
Dentro de estas últimas prácticas aparece el denominado slut shaming, mediante el cual se estigmatiza a una persona por aspectos relacionados con su vida sexual. Para la Corte, estas conductas no pueden analizarse de manera aislada cuando hacen parte de un patrón más amplio de agresiones.
El tribunal también señaló que la violencia digital contra mujeres y niñas constituye una extensión de formas de violencia que históricamente han enfrentado. Algunas de estas agresiones, precisó, pueden adquirir las características de discursos de odio motivados por razones de género.
Uno de los riesgos advertidos por la Corte es que este tipo de discursos no solo afecta individualmente a quienes son atacadas, sino que puede producir un efecto de silenciamiento. Las agresiones pueden llevar a las mujeres a autocensurarse, limitar su participación en espacios digitales o incluso abandonar las plataformas.
La sentencia también llamó la atención sobre el papel de quienes alcanzan una posición de influencia en internet. Las dinámicas de las redes permiten que cualquier persona pueda convertirse en una figura con capacidad de influir en su comunidad, lo que implica responsabilidades frente a los derechos de terceros.
Para la Corte, quienes ejercen esa influencia no pueden presentar automáticamente sus actuaciones como una actividad puramente individual. Cuando sus mensajes tienen incidencia pública y capacidad de afectar a otras personas, deben observar también límites relacionados con los derechos humanos.
Otro de los asuntos centrales de la decisión fue el uso de imágenes personales. La Sala Tercera determinó que la fotografía del rostro de una persona determinada o determinable constituye un dato biométrico de naturaleza sensible.
Por esa razón, su recolección, utilización y divulgación requieren, como regla general, autorización previa, expresa e informada de su titular, además de una finalidad constitucionalmente legítima. La Corte aclaró que el hecho de que una fotografía haya sido publicada previamente en internet no la convierte automáticamente en un dato público.
Al analizar las publicaciones realizadas contra Daniela, la Corte concluyó que no se trataba simplemente de opiniones ofensivas o de una crítica legítima protegida por la libertad de expresión. Según la sentencia, existió una actuación sistemática que combinó diferentes formas de violencia digital.
Entre las conductas identificadas estuvieron la publicación de fotomontajes en forma de memes sexualizados utilizando el rostro de la accionante, la divulgación de datos personales semiprivados y sensibles, el ciberhostigamiento y el doxing.
La Corte también encontró expresiones dirigidas a afectar la reputación de Daniela, cuestionarla por aspectos de su vida sexual y por su condición de mujer, además de referencias relacionadas con su orientación sexual. Para la Sala, el conjunto de esas actuaciones configuró un discurso de odio misógino.
El tribunal consideró que Marcos se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión al construir un discurso basado en estereotipos de género y reproducir patrones de dominación, desigualdad y discriminación. Las diferentes agresiones fueron valoradas como parte de un mismo continuum de violencia.
Como consecuencia, la Corte determinó que fueron vulnerados los derechos de Daniela a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, al buen nombre, la honra, la imagen, la intimidad y la protección de sus datos personales.
La decisión ordenó a Marcos retirar de sus redes sociales y plataformas las publicaciones cuestionadas y otras de contenido similar. También deberá retractarse y ofrecer disculpas en el mismo formato utilizado para difundir las afirmaciones consideradas estigmatizantes.
Además, la Corte le ordenó abstenerse de repetir conductas similares y lo invitó a participar en una jornada de formación sobre derechos humanos de las mujeres, violencia basada en género y violencia digital. También remitió material a la Fiscalía para que determine su eventual utilidad dentro de la investigación por injuria y calumnia iniciada a raíz de los hechos.
La Corte, finalmente, reiteró exhortos formulados en decisiones anteriores y remitió la sentencia al Congreso para que pueda ser considerada en las iniciativas legislativas relacionadas con la violencia digital. También invitó a los intermediarios de internet a crear canales específicos y visibles para denunciar este tipo de agresiones, incluir la misoginia dentro de sus políticas sobre discursos de odio y fortalecer sus mecanismos de prevención y respuesta.
La sentencia deja así un mensaje central: la libertad de expresión protege el debate, incluso cuando este resulte incómodo u ofensivo, pero no constituye una licencia para utilizar las plataformas digitales como instrumentos de violencia, discriminación y odio contra las mujeres.





