Cadáveres en redes oficiales: una jueza cuestiona los límites de la comunicación del Gobierno

La medida se refiere específicamente a dos publicaciones realizadas los días 2 y 4 de septiembre en la cuenta oficial de Instagram de la Presidencia, identificada como @infopresidencia. En ellas aparece el presidente Abelardo de la Espriella caminando entre cuerpos sin vida relacionados con operaciones militares - Foto: Blogtrepreneur

La medida se refiere específicamente a dos publicaciones realizadas los días 2 y 4 de septiembre en la cuenta oficial de Instagram de la Presidencia, identificada como @infopresidencia. En ellas aparece el presidente Abelardo de la Espriella caminando entre cuerpos sin vida relacionados con operaciones militares - Foto: Blogtrepreneur

El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó a la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, ocultar temporalmente publicaciones que contienen imágenes explícitas de cadáveres tras operaciones de la Fuerza Pública. La decisión se produjo dentro de una acción de tutela presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín.

La medida se refiere específicamente a dos publicaciones realizadas los días 2 y 4 de septiembre en la cuenta oficial de Instagram de la Presidencia, identificada como @infopresidencia. En ellas aparece el presidente Abelardo de la Espriella caminando entre cuerpos sin vida relacionados con operaciones militares.

Los contenidos corresponden a las operaciones denominadas Azarías, desarrollada en Miraflores, Guaviare, y Centinela de la Patria, en La Guajira. Las imágenes muestran los cuerpos de personas que, según la información oficial, murieron durante operaciones contra estructuras armadas ilegales.

La decisión judicial no constituye todavía una sentencia definitiva sobre la legalidad de esas publicaciones. Se trata de una medida provisional adoptada mientras el juzgado estudia de fondo los argumentos de la tutela y determina si la difusión del material puede haber afectado derechos fundamentales.

De acuerdo con la información conocida sobre el auto, la jueza consideró necesario restringir temporalmente el acceso público al contenido mientras se determina si las imágenes pueden ser catalogadas como violentas o explícitas y si su difusión puede afectar los derechos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes.

El caso plantea así una discusión que va más allá de las imágenes concretas. La pregunta es hasta dónde puede llegar el Gobierno en la difusión de resultados de operaciones militares cuando las piezas de comunicación incluyen cadáveres y pueden quedar expuestas a públicos de diferentes edades a través de redes sociales.

La tutela fue presentada por Osorio Marín en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El argumento introduce en el proceso una dimensión particularmente sensible: la protección de menores frente a la exposición a contenidos explícitos de violencia difundidos desde una cuenta oficial del Estado.

La decisión tampoco significa que la Presidencia tenga prohibido informar sobre las operaciones militares. Lo que queda restringido temporalmente son las publicaciones específicas que contienen las imágenes de los cuerpos. La diferencia resulta importante porque el Gobierno conserva la posibilidad de comunicar resultados operacionales mediante textos, cifras u otros recursos que no exhiban los cadáveres.

La controversia judicial se produce después de varios cuestionamientos públicos a la decisión del Gobierno de utilizar imágenes de personas muertas como parte de su comunicación sobre la ofensiva contra organizaciones armadas ilegales.

Uno de los pronunciamientos más relevantes fue el de la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien cuestionó las imágenes en las que el presidente aparece caminando entre bolsas que contienen cadáveres. Marín sostuvo que los muertos deben ser tratados con dignidad y pidió reflexionar sobre la manera en que el Estado comunica los resultados de sus operaciones militares.

La controversia se amplió después de que el Gobierno difundiera nuevas imágenes relacionadas con la operación que terminó con la muerte de Naín Andrés Pérez Toncel, conocido como alias Bendito Menor, y otros integrantes de una estructura criminal en La Guajira. En la comunicación oficial también aparecieron cuerpos introducidos en bolsas blancas.

El Gobierno puede defender la publicación de estos contenidos como parte de una estrategia de comunicación destinada a mostrar resultados contra grupos armados y transmitir un mensaje de fuerza frente a las organizaciones ilegales. De hecho, el presidente ha convertido la ofensiva de seguridad en uno de los ejes centrales de su comunicación pública.

Pero la orden judicial introduce un límite: la eficacia política o comunicativa de una imagen no elimina la obligación del Estado de considerar los derechos fundamentales que pueden verse comprometidos por su difusión.

El caso también plantea una diferencia importante entre una cuenta personal del presidente y una cuenta institucional. La medida conocida se dirige específicamente a las publicaciones de la cuenta oficial de la Presidencia en Instagram. Por tanto, no debe presentarse, al menos con la información conocida hasta ahora, como una orden general para borrar todas las imágenes similares de las redes personales del mandatario.

Esta distinción será relevante en el desarrollo del proceso. Las redes sociales de un presidente pueden cumplir simultáneamente una función política, personal y comunicativa, mientras que los canales institucionales representan oficialmente a una entidad pública. Determinar qué obligaciones se derivan de cada condición puede convertirse en uno de los asuntos jurídicos de fondo.

También queda abierta la discusión sobre la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a conocer los resultados de las operaciones de la Fuerza Pública. La medida provisional no elimina ese derecho, pero plantea que informar sobre una operación militar no necesariamente exige exhibir de manera explícita los cuerpos de quienes murieron en ella.

Otro elemento que deberá determinarse es si la publicación de este material puede afectar de manera diferenciada a niños y adolescentes. Las redes sociales permiten que contenidos difundidos desde una cuenta presidencial tengan una circulación amplia y puedan ser vistos fuera del contexto informativo en el que fueron producidos.

La decisión judicial llega, además, en un momento en que la estrategia de seguridad del Gobierno está marcada por operaciones militares de alto impacto y una comunicación pública que busca enfatizar los resultados contra organizaciones armadas. Las imágenes de los cuerpos se han convertido en parte de esa narrativa, lo que explica la relevancia política de la discusión.

Sin embargo, la medida no establece que las operaciones militares sean ilegales ni cuestiona por sí misma la legitimidad de los operativos en los que murieron las personas mostradas en las publicaciones. El objeto inmediato del proceso es la difusión de las imágenes y su eventual impacto sobre derechos fundamentales.

La decisión también deberá diferenciar entre la protección de la dignidad de las personas fallecidas, los derechos de sus familiares, la protección de los menores frente a contenidos violentos, el derecho a la información y la libertad de expresión del Gobierno. Son asuntos relacionados, pero jurídicamente distintos.

Por ahora, la orden consiste en restringir temporalmente el acceso a las publicaciones cuestionadas mientras se resuelve la tutela. No equivale a una prohibición general para que el Gobierno informe sobre operaciones militares ni a una decisión definitiva sobre todas las publicaciones que contengan imágenes de cadáveres.

El caso, sin embargo, podría terminar estableciendo un precedente relevante para la comunicación institucional del Estado. Si el fallo de fondo encuentra una vulneración de derechos, el Gobierno tendría que revisar los criterios con los que utiliza imágenes de violencia y muerte en sus canales oficiales.

La pregunta de fondo que queda planteada es hasta dónde puede llegar el Estado cuando intenta mostrar los resultados de su política de seguridad. La respuesta judicial tendrá que establecer si la exhibición de cadáveres constituye una forma legítima de informar sobre las operaciones o si, bajo determinadas circunstancias, la protección de otros derechos fundamentales exige que esas imágenes permanezcan fuera de los canales oficiales.

Mientras el juzgado resuelve, la orden marca un primer límite judicial a una estrategia de comunicación que había hecho de la exhibición de los resultados letales de las operaciones militares uno de sus elementos más visibles. La discusión ya no es solamente política: ahora también deberá resolverse en el terreno de los derechos fundamentales.

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