La reforma pensional del Gobierno nacional superó una nueva etapa de su trámite legislativo. La plenaria de la Cámara de Representantes subsanó los vicios de procedimiento identificados por la Corte Constitucional en la Ley 2381 de 2024, luego de estudiar las diez proposiciones que el alto tribunal devolvió a la corporación. Con esta actuación, cumplió la orden judicial dentro del plazo establecido y dejó nuevamente el futuro de la iniciativa en manos de la Corte.
El procedimiento se desarrolló durante dos sesiones plenarias, realizadas entre el martes 27 y el miércoles 28 de octubre. En esas jornadas, los representantes estudiaron las propuestas relacionadas con los artículos y apartes que habían quedado pendientes después del pronunciamiento de la Corte Constitucional, que en agosto de 2026 declaró exequible la mayor parte de la reforma, pero ordenó corregir algunos aspectos de su trámite.
La decisión de la Cámara se produjo sin que fuera necesario solicitar una ampliación del plazo. La corporación tenía hasta el 29 de octubre para cumplir la instrucción judicial, término que comenzó a contar desde la notificación formal de la Sentencia C-264 de 2026, realizada el 17 de septiembre.
El presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, confirmó que la plenaria había cumplido la orden impartida por el alto tribunal. Según explicó, las diez proposiciones devueltas fueron estudiadas y las decisiones adoptadas no introdujeron modificaciones al articulado que había sido aprobado originalmente por el Senado.
El resultado de las votaciones fue determinante para que el trámite no tuviera que regresar a una etapa de conciliación entre las dos cámaras del Congreso. Como las proposiciones que planteaban cambios fueron negadas o retiradas, el texto de la reforma permaneció sin modificaciones y podrá ser remitido directamente a la Corte Constitucional para su revisión.
Uno de los asuntos centrales de la discusión fue la comisión del 0,7 % que reciben las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre los recursos que manejan. Una de las proposiciones buscaba eliminar ese cobro, pero la plenaria la rechazó con 100 votos en contra y ocho a favor.
La propuesta generaba discusión por sus posibles efectos sobre el funcionamiento de las administradoras privadas. Durante el debate, varios congresistas advirtieron que aprobar una modificación al texto implicaría abrir un nuevo procedimiento de conciliación con el Senado, lo que podía complicar el cumplimiento de los tiempos establecidos por la Corte.
Otro de los puntos sometidos a consideración fue el artículo 36, relacionado con las semanas de cotización exigidas a las mujeres con hijos para acceder a una reducción de ese requisito. La proposición presentada buscaba elevar de 850 a 1.000 el mínimo de semanas y excluir del beneficio a las mujeres cobijadas por el régimen de transición.
La plenaria negó esa modificación con 103 votos. De esta manera, se mantuvo el beneficio contemplado en la reforma, que permite reducir 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un máximo de tres, para las mujeres que cumplan las condiciones establecidas en la norma.
La discusión también abordó el tratamiento diferencial para las comunidades étnicas, contemplado en el artículo 93. El coordinador ponente, Víctor Manuel Salcedo, retiró la proposición que pretendía eliminar ese reconocimiento, por lo que el contenido original del artículo no fue modificado durante la subsanación.
Salcedo también dejó como constancia sus proposiciones relacionadas con los artículos 63, 84 y 92. Estos apartes están vinculados con la inversión de los recursos de los fondos, la exención del impuesto de renta para las pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, respectivamente. Al no someterse a votación modificaciones sobre esos puntos, se conservó el texto original.
Durante la primera jornada de discusión, la Cámara también negó tres proposiciones presentadas por el representante Armando Zabaraín, relacionadas con los artículos 11, 14 y 19. La primera recibió 93 votos en contra y uno a favor, mientras que las otras dos fueron rechazadas con 94 votos negativos.
Las iniciativas de Zabaraín planteaban cambios sobre el cálculo de los bonos pensionales y la regulación de los fondos. Entre sus propuestas estaba que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) asumiera el cálculo de los bonos, así como establecer disposiciones para respetar la autonomía de inversión de los agentes que participan en el sistema.
Con estas decisiones, la plenaria completó el estudio de las diez proposiciones que la Corte Constitucional había devuelto. Cinco fueron negadas y las restantes fueron retiradas o quedaron como constancias, sin que se aprobara una modificación al articulado de la Ley 2381 de 2024.
El siguiente paso corresponde al presidente de la Cámara, quien deberá informar formalmente a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la orden y remitir las actas de las sesiones plenarias. Con esos documentos, la Sala Plena tendrá los elementos necesarios para verificar si la corporación legislativa corrigió los defectos identificados en la sentencia.
La decisión que adopte el alto tribunal será determinante para establecer la situación constitucional definitiva de los apartes que habían quedado pendientes. Aunque la Cámara cumplió la etapa legislativa, la subsanación no equivale por sí sola a una declaración de constitucionalidad: esa valoración corresponde exclusivamente a la Corte.
Los dos vicios que marcaron el trámite de la reforma
La controversia sobre el procedimiento de aprobación de la reforma pensional se remonta a junio de 2024, cuando la plenaria de la Cámara acogió el texto que había sido aprobado previamente por el Senado. La Ley 2381 fue sancionada el 16 de julio de ese año, pero su entrada en vigor quedó posteriormente suspendida por las decisiones de la Corte Constitucional.
El primer cuestionamiento se relacionó con la manera en que la Cámara aprobó una proposición presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes, mediante la cual se propuso acoger integralmente el texto aprobado por el Senado. La plenaria votó esa iniciativa con 86 votos a favor y 32 en contra, después de haber aprobado solamente seis artículos del proyecto.
En el Auto 841 del 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional determinó que durante ese procedimiento se había desconocido el deber de deliberación mínima. El tribunal cuestionó el cierre anticipado del debate por suficiente ilustración y señaló que no se habían respetado las reglas previstas para la discusión legislativa.
Para corregir ese primer defecto, la Cámara volvió a someter la proposición a discusión y votación durante las sesiones extraordinarias de junio de 2025. En esa oportunidad, la iniciativa fue aprobada con 104 votos a favor y nueve en contra, con lo que se atendió la primera orden de subsanación impartida por el alto tribunal.
Sin embargo, el trámite todavía tenía otro asunto pendiente. Al estudiar una nueva demanda contra la reforma, la Corte encontró que varias proposiciones presentadas oportunamente por los representantes Armando Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo no habían sido discutidas ni votadas, pese a que no habían sido retiradas formalmente.
Ese segundo problema quedó consignado en la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026. En su decisión, la Corte declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381, incluidos los pilares del sistema y el artículo 76, relacionado con los traslados de régimen, pero ordenó devolver nueve artículos o apartes y una proposición de artículo nuevo para completar el procedimiento legislativo.
La nueva subsanación buscaba garantizar que las propuestas que habían quedado sin resolver recibieran el tratamiento correspondiente en la plenaria. Por eso, la Cámara tuvo que revisar las diez proposiciones y adoptar decisiones sobre ellas, sin que el objetivo fuera reabrir toda la discusión de la reforma pensional.
La Sentencia C-264 también estableció el 1 de abril de 2027 como fecha para la entrada en operación de las disposiciones declaradas exequibles. No obstante, ese calendario está relacionado con una discusión adicional sobre la capacidad institucional y operativa para implementar el nuevo sistema pensional.
La entrada en vigor también está en discusión
Mientras la Cámara completaba la subsanación, Colpensiones solicitó a la Corte Constitucional aplazar hasta el 1 de abril de 2028 la entrada en funcionamiento del nuevo sistema. La entidad argumentó que necesita más tiempo para completar los ajustes tecnológicos, operativos y financieros que requiere la implementación de la reforma.
Entre los aspectos señalados por Colpensiones están los mecanismos de interoperabilidad con las administradoras privadas, el Ministerio de Hacienda y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). La entidad advirtió que la coordinación entre los diferentes actores es necesaria para garantizar el funcionamiento de los componentes del nuevo modelo.
El Banco de la República también solicitó claridad sobre el calendario de implementación y señaló que todavía están pendientes asuntos relacionados con el régimen de inversiones del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la reglamentación de la fase de desacumulación de esos recursos.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda pidió abrir un incidente de impacto fiscal y advirtió sobre las necesidades presupuestales que implicaría poner en marcha la reforma en abril de 2027. Según las estimaciones de esa cartera, la implementación requeriría cerca de 16,25 billones de pesos adicionales en el Presupuesto General de la Nación de 2027.
De ese monto, 10,85 billones de pesos corresponderían a la financiación del pilar solidario entre abril y diciembre, con hasta 4,6 millones de potenciales beneficiarios, mientras que otros 5,4 billones se destinarían a transferencias a Colpensiones para los pilares contributivo y semicontributivo.
Así, la subsanación realizada por la Cámara representa un avance en el cumplimiento de las órdenes judiciales, pero no cierra todas las discusiones alrededor de la reforma pensional. La Corte Constitucional deberá verificar el procedimiento adelantado por el Legislativo y resolver los asuntos que continúan bajo su consideración, entre ellos las solicitudes relacionadas con el calendario de implementación.
Por ahora, el texto aprobado en 2024 permanece sin modificaciones después de las dos etapas de subsanación. La decisión definitiva sobre los apartes devueltos y las condiciones para la entrada en funcionamiento del sistema serán los siguientes hitos para determinar el futuro de la Ley 2381 de 2024.






