Thomas Greg vuelve a producir pasaportes en Colombia en medio de cuestionamientos por contrato de $240.352 millones

La contratación se realizó mediante la figura de urgencia manifiesta, contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que permite acudir a la contratación directa cuando se presentan circunstancias que justifican una respuesta inmediata. Por esa vía, la Cancillería prescindió de una licitación pública ordinaria para atender la necesidad inmediata de mantener la expedición de pasaportes en el país y en los consulados colombianos en el exterior - Foto: Redes Sociales

La contratación se realizó mediante la figura de urgencia manifiesta, contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que permite acudir a la contratación directa cuando se presentan circunstancias que justifican una respuesta inmediata. Por esa vía, la Cancillería prescindió de una licitación pública ordinaria para atender la necesidad inmediata de mantener la expedición de pasaportes en el país y en los consulados colombianos en el exterior - Foto: Redes Sociales

La producción de pasaportes colombianos volverá a estar a cargo de Thomas Greg & Sons, luego de que la Cancillería firmara un contrato por un valor máximo de $240.352 millones para garantizar el suministro, la personalización, la custodia y la distribución de estos documentos, así como la impresión y entrega de etiquetas de visa. El acuerdo fue suscrito el 27 de octubre de 2026 con la Unión Temporal Documentos de Viaje 2027, conformada por Thomas Greg & Sons de Colombia S. A. y Thales DIS Colombia S. A.

La contratación se realizó mediante la figura de urgencia manifiesta, contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que permite acudir a la contratación directa cuando se presentan circunstancias que justifican una respuesta inmediata. Por esa vía, la Cancillería prescindió de una licitación pública ordinaria para atender la necesidad inmediata de mantener la expedición de pasaportes en el país y en los consulados colombianos en el exterior.

La decisión se produjo después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara suspender provisionalmente, en septiembre, dos convenios relacionados con el modelo de pasaportes impulsado durante la administración anterior, que involucraba a la Imprenta Nacional y a la Casa de la Moneda de Portugal. La medida judicial planteó la necesidad de aclarar asuntos relacionados con la planeación, los cronogramas operativos y los soportes fiscales del esquema, al tiempo que ordenó adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

Ante ese escenario, la Cancillería declaró la urgencia manifiesta mediante la Resolución 12973 del 17 de septiembre de 2026. La entidad argumentó que el inventario de libretas disponibles se agotaría en noviembre y que habilitar a un nuevo operador, certificar su planta y registrar un diseño adicional ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) requeriría varios meses. La posibilidad de una interrupción del servicio se convirtió así en el principal argumento para justificar una solución inmediata.

La Cancillería también señaló que Thomas Greg & Sons contaba con una planta de producción y personalización en operación, trabajadores capacitados y proveedores de insumos vinculados. Según la explicación oficial, esas condiciones permitirían reanudar las actividades en un plazo máximo de 20 días hábiles, mientras que la incorporación de otro operador implicaría trámites técnicos y operativos adicionales.

La cronología conocida indica que la entidad solicitó una cotización a Thomas Greg & Sons el 22 de septiembre y recibió la propuesta presentada junto con Thales DIS Colombia el 14 de octubre. Posteriormente, el Gobierno aprobó la oferta y avanzó en los trámites presupuestales para formalizar el contrato. Estos datos permiten reconstruir el procedimiento, pero no bastan por sí solos para establecer si se evaluaron otras alternativas que pudieran responder a la emergencia dentro del plazo disponible.

Ese es uno de los primeros puntos que requieren verificación. La capacidad operativa de la unión temporal constituye un argumento a favor de su selección, pero no demuestra automáticamente que fuera la única opción viable. Para establecerlo es necesario conocer los estudios previos, las consultas realizadas a otros proveedores, las evaluaciones técnicas y los documentos que expliquen por qué se descartaron posibles alternativas, si las hubo.

La controversia no consiste en que toda contratación directa sea ilegal. La legislación colombiana contempla la urgencia manifiesta precisamente para atender situaciones excepcionales sin tener que agotar los tiempos de una licitación ordinaria. Sin embargo, el mecanismo no elimina la obligación de justificar la necesidad de la contratación, sustentar la escogencia del contratista y conservar los documentos que permitan someter la decisión a revisión de las autoridades competentes.

El valor máximo del acuerdo constituye otro asunto de interés. De acuerdo con la información publicada sobre el contrato, $32.025 millones corresponden a la vigencia de 2026 y $208.327 millones a 2027. La distribución presupuestal permite identificar los recursos previstos para cada periodo, aunque no significa que la totalidad del monto deba desembolsarse de manera automática.

La Cancillería sostiene que los precios unitarios se mantienen en los mismos niveles de las vigencias anteriores, sin reajustes por inflación ni por variaciones de la tasa de cambio. El contrato establece precios unitarios fijos y contempla pagos por las cantidades efectivamente suministradas y recibidas a satisfacción, así como por los servicios prestados y validados por la supervisión. La entidad también ha señalado que las tarifas que pagan los ciudadanos por sus pasaportes no se modifican por esta contratación.

No obstante, afirmar que no hubo incrementos en los precios unitarios no resuelve por sí solo si el valor total está debidamente sustentado. Para comprobarlo se necesita comparar los anexos económicos del nuevo acuerdo con los contratos anteriores, verificar las cantidades proyectadas de libretas y servicios y examinar la metodología utilizada para calcular el presupuesto máximo. También resulta necesario establecer si las condiciones y el alcance de ambos contratos son comparables.

La duración del acuerdo abre una tercera línea de análisis. El plazo de ejecución se extiende hasta el 17 de diciembre de 2027, lo que corresponde a un periodo máximo de 15 meses asociado a la urgencia manifiesta. Aunque el Gobierno presenta la contratación como temporal, su vigencia abarca un periodo considerable y debe examinarse en relación con la necesidad operativa que la originó y con el calendario previsto para una nueva licitación pública.

La Cancillería ha indicado que la contratación de emergencia se mantendrá hasta que el tribunal levante la medida cautelar o comience a operar el contratista seleccionado mediante el proceso ordinario. El acuerdo contempla condiciones para una terminación anticipada y señala que una eventual prórroga depende de que subsistan las circunstancias que motivaron la urgencia, de los actos administrativos correspondientes y de las autorizaciones presupuestales exigibles. Estas condiciones deben contrastarse con el cronograma de la licitación y con la justificación técnica del plazo máximo.

La Contraloría General de la República anunció seguimiento y control fiscal sobre la contratación de emergencia. Entre los asuntos que ha señalado para revisión están la necesidad de los bienes y servicios, la razonabilidad de los montos y los plazos, la idoneidad del contratista y la relación del nuevo acuerdo con los instrumentos suspendidos judicialmente. El expediente deberá permitir examinar los soportes técnicos, financieros y presupuestales que sustentan la decisión de la Cancillería.

La revisión de los organismos de control debe distinguirse del acompañamiento institucional que se produjo durante el trámite. La participación de la Procuraduría o de la Contraloría no equivale, por sí misma, a una certificación definitiva de la legalidad del contrato. Para conocer las conclusiones será necesario consultar los pronunciamientos que se emitan después de examinar la documentación y determinar si existen observaciones, requerimientos o decisiones adicionales.

El artículo 43 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos celebrados por urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara y los antecedentes correspondientes deben remitirse al organismo de control fiscal. La norma contempla un plazo para que este se pronuncie sobre los hechos y las circunstancias que motivaron la declaratoria. Por ello, la revisión no debe limitarse al monto contratado, sino abarcar la justificación de la emergencia y las condiciones concretas de la selección.

El regreso de Thomas Greg también devuelve al debate público el modelo de producción de pasaportes que el Gobierno anterior buscó modificar con la participación de la Imprenta Nacional y Portugal. La suspensión provisional de los convenios de ese esquema abrió una contingencia que la administración actual busca resolver con el contrato de emergencia. Sin embargo, la discusión sobre la continuidad del servicio y la evaluación de las decisiones administrativas son asuntos distintos: atender la primera no exime de revisar la segunda.

La Cancillería ha anunciado que avanzará paralelamente en la estructuración de una licitación pública para definir el esquema contractual posterior. El cronograma, los requisitos de participación y las condiciones de ese proceso serán relevantes para determinar cuánto tiempo necesita realmente la solución transitoria. También permitirán evaluar si la entidad adopta medidas para evitar que la contratación excepcional se prolongue más allá de lo necesario.

Por ahora, la información pública permite documentar las razones expuestas por el Gobierno, el procedimiento seguido, el valor máximo y la vigencia del acuerdo. No permite, sin una revisión integral del expediente y de los resultados del control fiscal, afirmar que la selección fue inevitable, que todos los componentes del costo están plenamente justificados o que el plazo es desproporcionado. Tampoco demuestra, por sí sola, que el contrato sea ilegal.

La principal controversia queda planteada en cuatro preguntas: si la Cancillería examinó suficientemente las alternativas antes de seleccionar a la unión temporal; si el presupuesto está respaldado por una comparación económica verificable; si los 15 meses corresponden a las necesidades de la emergencia; y qué conclusiones adoptarán los organismos de control. Las respuestas dependerán de los documentos contractuales, los estudios técnicos y los pronunciamientos oficiales, no únicamente de las explicaciones ofrecidas por la entidad.

La contratación de Thomas Greg & Sons representa, en consecuencia, una solución que el Gobierno justifica por la necesidad de mantener la expedición de pasaportes tras la suspensión judicial del modelo anterior. El debate público no se agota en que se haya acudido a la contratación directa: consiste en establecer si la urgencia, la selección, el precio y la duración quedaron suficientemente sustentados. La revisión documental y fiscal será determinante para esclarecer esos interrogantes sin anticipar conclusiones sobre posibles irregularidades que todavía no estén demostradas.

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