Corte Constitucional ordena proteger a la comunidad Jiw Zaragoza ante un “exterminio cultural en curso”

El asentamiento se produjo en los alrededores del Coliseo Azul y del malecón del río Guaviare, un entorno que, según analizó la Corte, no ofrece las condiciones territoriales necesarias para que la comunidad mantenga sus prácticas tradicionales y reproduzca su cultura - Foto: Corte Constitucional

El asentamiento se produjo en los alrededores del Coliseo Azul y del malecón del río Guaviare, un entorno que, según analizó la Corte, no ofrece las condiciones territoriales necesarias para que la comunidad mantenga sus prácticas tradicionales y reproduzca su cultura - Foto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas inmediatas para proteger a la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, asentada en San José del Guaviare, al concluir que las condiciones en las que ha vivido durante años constituyen una forma de “exterminio cultural en curso”.

La decisión fue adoptada en la Sentencia T-231 de 2026 por la Sala Segunda de Revisión, que examinó la situación de una comunidad perteneciente al pueblo Jiw, históricamente afectado por el conflicto armado, el desplazamiento forzado y la pérdida de las condiciones necesarias para mantener su forma tradicional de vida.

Uno de los principales conceptos desarrollados por la Corte es el del sedentarismo forzado. El pueblo Jiw tiene una tradición seminómada y su identidad está estrechamente relacionada con la movilidad por el territorio y con actividades como la caza, la pesca y la recolección.

Sin embargo, la comunidad Zaragoza 7 – Naexal Lajt sufrió cinco desplazamientos forzados sucesivos. El conflicto armado, nuevas amenazas, conflictos internos e inundaciones terminaron llevando a sus integrantes a permanecer durante un prolongado periodo en una zona urbana de San José del Guaviare.

El asentamiento se produjo en los alrededores del Coliseo Azul y del malecón del río Guaviare, un entorno que, según analizó la Corte, no ofrece las condiciones territoriales necesarias para que la comunidad mantenga sus prácticas tradicionales y reproduzca su cultura.

Para el tribunal, el problema no se limita a la precariedad material. La permanencia obligada de una comunidad tradicionalmente móvil en un espacio urbano afecta directamente su organización social, sus prácticas de subsistencia y la transmisión de conocimientos entre generaciones.

La Corte documentó además condiciones de hacinamiento, dificultades de acceso al agua potable y al saneamiento básico, inseguridad alimentaria, desnutrición infantil y problemas para acceder adecuadamente a los servicios de salud y educación.

La situación de los niños y adolescentes fue uno de los aspectos especialmente sensibles examinados durante el proceso. La precariedad de las condiciones de vida había derivado incluso en procesos de restablecimiento de derechos y en la separación de algunos menores de sus familias.

Para la Corte, este tipo de rupturas tiene consecuencias que van más allá de la atención individual de cada caso. La separación de los niños de su comunidad puede afectar la transmisión de la lengua, los conocimientos, las prácticas y los vínculos culturales necesarios para la continuidad del pueblo.

Por esta razón, el alto tribunal consideró que la respuesta estatal no puede limitarse a la entrega periódica de ayuda humanitaria. La protección de la comunidad exige una solución que atienda simultáneamente sus necesidades inmediatas y las causas estructurales de su situación.

La primera de las medidas ordenadas fue la creación de una Mesa Técnica Interinstitucional de Atención Integral, encabezada por el Ministerio del Interior y con participación de entidades como la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad para las Víctimas y Prosperidad Social.

En ese espacio también deberán intervenir las autoridades territoriales de Meta y Guaviare y, de manera fundamental, las autoridades tradicionales de la comunidad Jiw. La Corte estableció un plazo de 30 días hábiles para la conformación de esta instancia.

La mesa deberá diseñar posteriormente un plan para hacer posible un retorno voluntario, seguro y digno al territorio ancestral. La decisión parte de que la recuperación del territorio es un elemento central para garantizar la supervivencia cultural de la comunidad.

Si las condiciones de seguridad no permiten el retorno, las entidades deberán buscar una alternativa de reubicación territorial definitiva. El nuevo lugar tendría que permitir a la comunidad desarrollar actividades como la caza, la pesca y la recolección, compatibles con su forma de vida.

La Agencia Nacional de Tierras recibió además la orden de avanzar en los procedimientos relacionados con la constitución, ampliación, saneamiento o clarificación del territorio o resguardo que corresponda a la comunidad.

La Corte también ordenó revisar la implementación del Plan Integral de Salvaguarda Étnica del pueblo Jiw. El Ministerio del Interior y Prosperidad Social deberán informar sobre las medidas ejecutadas y los recursos destinados durante los últimos cuatro años, así como evaluar si el plan requiere una actualización específica para atender la situación de Zaragoza 7.

El Ejército y la Policía, por su parte, deberán evaluar las condiciones de seguridad tanto en el lugar donde actualmente se encuentra la comunidad como en el territorio al que podría retornar. El propósito es identificar los riesgos existentes y determinar qué condiciones serían necesarias para hacer viable un regreso seguro.

Entre las órdenes inmediatas también se encuentran jornadas de registro civil para los niños y adolescentes y la creación de mecanismos que permitan garantizar el registro de los nuevos nacimientos. El Ministerio de las Culturas deberá, además, traducir la decisión judicial a la lengua Jiw y facilitar que las futuras actuaciones relacionadas con el cumplimiento sean comprensibles para la comunidad.

La sentencia se suma a una serie de decisiones que han advertido durante años sobre el riesgo de desaparición física y cultural del pueblo Jiw. Desde el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional había identificado a este pueblo como una de las comunidades indígenas amenazadas por las consecuencias del conflicto armado y el desplazamiento.

El nuevo pronunciamiento plantea que el deterioro de las condiciones de la comunidad Zaragoza 7 no puede analizarse únicamente como una crisis humanitaria temporal. Para la Corte, existe una amenaza directa contra la continuidad de su identidad como pueblo diferenciado.

El eje de la decisión es que la protección efectiva depende de garantizar territorio, seguridad y la posibilidad de recuperar las condiciones para desarrollar su propia forma de vida. En esa lógica, la Corte advirtió que la pérdida de la movilidad tradicional puede conducir progresivamente a la pérdida de prácticas, conocimientos y vínculos culturales esenciales.

La sentencia deja ahora en manos de las instituciones nacionales y territoriales la responsabilidad de convertir las órdenes judiciales en soluciones concretas. El reto será garantizar que la comunidad pueda superar años de desplazamiento y precariedad sin que la respuesta estatal termine consolidando precisamente el sedentarismo que la Corte identificó como una amenaza para su supervivencia cultural.

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